REPOSICIÓN DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

REPOSICIÓN DEFINITIVA. ⚫ Se realizará de manera obligatoria por parte del contratista, cuando el Equipo deba ser remplazado durante el tiempo de Garantía Técnica o de Fábrica al no poder ser reparado efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas, partes del bien o si durante 3 (tres) veces en un año (previo informe de verificación en el cual se establezca que las fallas son inherentes al equipo), el equipo sufriera desperfectos que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios ciudadanos, en estos casos el equipo deberá ser reemplazo por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, incluido el costo de instalación y puesta en funcionamiento. La reposición del Equipo se realizará en el plazo máximo de 60 días calendario, este plazo se contabilizará desde la entrega de los permisos de importación correspondiente, en el caso de superar este tiempo el contratista debe emitir un informe de justificación señalando un tiempo adicional razonable, mismo que debe ser aprobado por el Administrador del Contrato. ⚫ La CONTRATISTA deberá cubrir todos los costos de exportación desde el país de origen al país de recepción, los costos que se generen en la nacionalización en territorio Ecuatoriano, tales como; flete interno de transportación, seguros de carga interno, seguro marítimo, aseguramiento de los bienes, almacenaje, bodegaje, estibaje, demoraje, garantías en las navieras y demás costos del bien que se incurra en el proceso de nacionalización, en la ejecución del objeto del contrato.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. De acuerdo a la Resolución Nro. 134 del Servicio Nacional de Contratación Pública, CODIFICACIÓN DE RESOLU CIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Art. 324 literal b) Reposición definitiva. - La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicaasl presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, en el caso de ser adquirido o arrendado, al no poder ser reparado con el mantenimiento correctivo, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación. La reposición definitiva también operará en caso de reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil, cuando en el caso de adquisición de los bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan previsto la recomrpa de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. 14.2.1 Se realizará de manera obligatoria por parte del Contratista, cuando el bien deba ser remplazado durante el tiempo de Garantía Técnica o de Fábrica al no poder ser reparado efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas, partes del bien o si durante 3 (tres) veces en un año (previo informe de verificación en el cual se establezca que las fallas son inherentes al bien) en un mismo componente, el bien sufriera desperfectos que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios ciudadanos, en estos casos el bien deberá ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, incluido el costo de entrega y puesta en funcionamiento. 14.2.2 La reposición del bien se realizará en el plazo máximo de 60 días calendario, este plazo se contabilizará desde la entrega de los permisos de importación correspondiente, en el caso de superar este tiempo el Contratista debe emitir un informe de justificación señalando un tiempo adicional razonable, mismo que debe ser aprobado por el/los Administrador/es del Contrato.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. El contratista realizará la reposición definitiva de manera obligatoria cuando el equipo deba ser reemplazado al no poder ser reparado luego de las revisiones correspondientes por parte del contratista, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación, ensamblaje, deficiencia en los trabajos de mantenimiento, ausencia de accesorios, partes, piezas o consumibles del bien y siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación. La reposición se realizará por un equipo nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas contempladas en la garantía técnica presentada a la Unidad del Registro Social. Lo descrito en este punto guarda relación con el Principio de Vigencia Tecnológica, dado que el presente proceso de contratación tiene que ver con la adquisición de equipos tecnológicos y no se tiene normativa del Banco Mundial específica para este punto. El presupuesto referencial total para el presente proceso de contratación es de USD $17.850,00 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, con base en el estudio xx xxxxxxx del proceso, desglosado de la siguiente manera: PRESUPUESTO REFERENCIAL EQUIPOS 16.500,00 PRESUPUESTO REFERENCIAL MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS (Estos serán ejecutados 3 veces para todos los equipos hasta antes de diciembre del 2022. 1.350,00 Es necesario indicar que el valor de los mantenimientos preventivos será ejecutado de acuerdo al siguiente detalle:
REPOSICIÓN DEFINITIVA. La reposición definitiva operará en el caso de en qué el vehículo(s) deban ser reemplazado(s) por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. Se realizará de manera obligatoria por parte del contratista, cuando el Equipo deba ser remplazado durante el tiempo de Garantía Técnica o de Fábrica al no poder ser reparado efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas, partes del bien o si durante 3 (tres) veces en un año, en un mismo componente (previo informe de verificación en el cual se establezca que las fallas son inherentes al equipo), el equipo sufriera desperfectos que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios ciudadanos, en estos casos el equipo deberá ser reemplazo por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, incluido el costo de instalación y puesta en funcionamiento. La reposición del Equipo se realizará en el plazo máximo de 60 días calendario, • La CONTRATISTA deberá cubrir todos los costos de importación desde el país de origen al país de recepción, los costos que se generen en la nacionalización en territorio ecuatoriano, tales como; flete interno de transportación, seguros de carga interno, seguro marítimo, aseguramiento de los bienes, almacenaje, bodegaje, estibaje, demoraje, garantías en las navieras y demás costos del bien que se incurra en el proceso de nacionalización, en la ejecución del objeto del contrato.

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  • GARANTIA DEFINITIVA El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.