REPOSICIÓN DEFINITIVA. ⚫ Se realizará de manera obligatoria por parte del contratista, cuando el Equipo deba ser remplazado durante el tiempo de Garantía Técnica o de Fábrica al no poder ser reparado efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas, partes del bien o si durante 3 (tres) veces en un año (previo informe de verificación en el cual se establezca que las fallas son inherentes al equipo), el equipo sufriera desperfectos que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios ciudadanos, en estos casos el equipo deberá ser reemplazo por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, incluido el costo de instalación y puesta en funcionamiento. La reposición del Equipo se realizará en el plazo máximo de 60 días calendario, este plazo se contabilizará desde la entrega de los permisos de importación correspondiente, en el caso de superar este tiempo el contratista debe emitir un informe de justificación señalando un tiempo adicional razonable, mismo que debe ser aprobado por el Administrador del Contrato. ⚫ La CONTRATISTA deberá cubrir todos los costos de exportación desde el país de origen al país de recepción, los costos que se generen en la nacionalización en territorio Ecuatoriano, tales como; flete interno de transportación, seguros de carga interno, seguro marítimo, aseguramiento de los bienes, almacenaje, bodegaje, estibaje, demoraje, garantías en las navieras y demás costos del bien que se incurra en el proceso de nacionalización, en la ejecución del objeto del contrato.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. De acuerdo a la Resolución Nro. 134 del Servicio Nacional de Contratación Pública, CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Art. 324 literal b) Reposición definitiva.- La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, en el caso de ser adquirido o arrendado, al no poder ser reparado con el mantenimiento correctivo, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación. La reposición definitiva también operará en caso de reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil, cuando en el caso de adquisición de los bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. 14.2.1 Se realizará de manera obligatoria por parte del Contratista, cuando el bien deba ser remplazado durante el tiempo de Garantía Técnica o de Fábrica al no poder ser reparado efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas, partes del bien o si durante 3 (tres) veces en un año (previo informe de verificación en el cual se establezca que las fallas son inherentes al bien) en un mismo componente, el bien sufriera desperfectos que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios ciudadanos, en estos casos el bien deberá ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, incluido el costo de entrega y puesta en funcionamiento.
14.2.2 La reposición del bien se realizará en el plazo máximo de 60 días calendario, este plazo se contabilizará desde la entrega de los permisos de importación correspondiente, en el caso de superar este tiempo el Contratista debe emitir un informe de justificación señalando un tiempo adicional razonable, mismo que debe ser aprobado por el/los Administrador/es del Contrato.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. El contratista realizará la reposición definitiva de manera obligatoria cuando el equipo deba ser reemplazado al no poder ser reparado luego de las revisiones correspondientes por parte del contratista, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación, ensamblaje, deficiencia en los trabajos de mantenimiento, ausencia de accesorios, partes, piezas o consumibles del bien y siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación. La reposición se realizará por un equipo nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas contempladas en la garantía técnica presentada a la Unidad del Registro Social. Lo descrito en este punto guarda relación con el Principio de Vigencia Tecnológica, dado que el presente proceso de contratación tiene que ver con la adquisición de equipos tecnológicos y no se tiene normativa del Banco Mundial específica para este punto. El presupuesto referencial total para el presente proceso de contratación es de USD $17.850,00 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, con base en el estudio xx xxxxxxx del proceso, desglosado de la siguiente manera: PRESUPUESTO REFERENCIAL EQUIPOS 16.500,00 PRESUPUESTO REFERENCIAL MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS (Estos serán ejecutados 3 veces para todos los equipos hasta antes de diciembre del 2022. 1.350,00 Es necesario indicar que el valor de los mantenimientos preventivos será ejecutado de acuerdo al siguiente detalle:
REPOSICIÓN DEFINITIVA. La reposición definitiva operará en el caso de en qué el vehículo(s) deban ser reemplazado(s) por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.
REPOSICIÓN DEFINITIVA. Se realizará de manera obligatoria por parte del contratista, cuando el Equipo deba ser remplazado durante el tiempo de Garantía Técnica o de Fábrica al no poder ser reparado efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas, partes del bien o si durante 3 (tres) veces en un año, en un mismo componente (previo informe de verificación en el cual se establezca que las fallas son inherentes al equipo), el equipo sufriera desperfectos que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios ciudadanos, en estos casos el equipo deberá ser reemplazo por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, incluido el costo de instalación y puesta en funcionamiento. La reposición del Equipo se realizará en el plazo máximo de 60 días calendario, • La CONTRATISTA deberá cubrir todos los costos de importación desde el país de origen al país de recepción, los costos que se generen en la nacionalización en territorio ecuatoriano, tales como; flete interno de transportación, seguros de carga interno, seguro marítimo, aseguramiento de los bienes, almacenaje, bodegaje, estibaje, demoraje, garantías en las navieras y demás costos del bien que se incurra en el proceso de nacionalización, en la ejecución del objeto del contrato.