RÉGIMEN FISCAL. La fusión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, concurriendo en la misma los motivos económicos válidos exigidos para la aplicación de dicho régimen especial en cumplimiento del artículo 96.2 de dicha Ley. A tal efecto, la operación de fusión será comunicada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la forma y plazo reglamentariamente establecidos.
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Samples: Merger Agreement
RÉGIMEN FISCAL. La fusión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, concurriendo en la misma los motivos económicos válidos exigidos para la aplicación de dicho régimen especial en cumplimiento del artículo 96.2 de dicha Ley. A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 96 del referido Texto Refundido, la operación de fusión será comunicada al Ministerio a la Oficina Estatal de Hacienda y Administraciones Públicas Inspección en la forma y plazo reglamentariamente establecidosestablecida.
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Samples: Merger Agreement
RÉGIMEN FISCAL. La presente operación de fusión proyectada se acoge acogerá al régimen tributario establecido fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, concurriendo en la misma los motivos económicos válidos exigidos para la aplicación de dicho régimen especial en cumplimiento del artículo 96.2 de dicha Ley. A tal efecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del citado texto refundido, se comunicará a la operación de fusión será comunicada Administración tributaria la opción por el acogimiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas régimen fiscal especial en la forma y plazo reglamentariamente establecidoslos términos previstos reglamentariamente.
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Samples: Fusión
RÉGIMEN FISCAL. La fusión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, concurriendo en la misma los motivos económicos válidos exigidos para la aplicación de dicho régimen especial en cumplimiento del artículo 96.2 de dicha Ley. A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 96 del referido Texto Refundido, la operación de fusión será comunicada al Ministerio de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas en la forma y plazo reglamentariamente establecidosestablecida.
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