ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. Artículo 14.- Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración, los cuales tienen las facultades que, respectivamente, se les asignan en la Ley y en los presentes Estatutos, y de conformidad con ellos, en los desarrollos que se establezcan en los Reglamentos de uno y otro órgano. Dichas facultades podrán ser objeto de delegación en la forma y con la amplitud que se determine en la Ley, en los presentes Estatutos y en los citados Reglamentos.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. Los órganos rectores de la Sociedad son:
(a) La Junta General de Accionistas.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. La Compañía será regida y administrada por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. El gobierno, administración y representación de la Sociedad corresponderá a:
(a) La Junta General de Socios; y
(b) El órgano de administración que, en su caso, se establezca.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. El gobierno, administración y representación de la Sociedad corresponderá a:
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. 1. El gobierno y administración de la Sociedad corresponde a la Junta General de accionistas y al Consejo de Administración nombrado por ésta, respectivamente en el ámbito de sus funciones y competencias.
2. Asimismo, el Consejo de Administración constituirá, de conformidad con lo previsto legalmente y con su facultad de organización, una Comisión de Auditoría y Control, una Comisión de Nombramientos y Retribuciones y cuantas otras Comisiones internas resulten necesarios o considere convenientes para el mejor desarrollo de sus funciones, designando a sus miembros y estableciendo las funciones que asume cada una de ellas. El Consejo de Administración podrá igualmente establecer Consejos Asesores con el fin de contribuir a la mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. 10 SECCIÓN PRIMERA.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 10
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. La Sociedad será regida y administrada por los órganos sociales que se establecen en este precepto, que tendrán las facultades, atribuciones y competencias que resulten de la Ley y de estos Estatutos Sociales, cuyo ejercicio queda supeditado a las normas y procedimientos establecidos en las normas legales que resulten de aplicación.