CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. Artículo 6.- El capital social es de 131.898.010,40 € estando completamente suscrito y desembolsado, y dividido en 962.759.200 acciones ordinarias, de una sola clase y serie, de 0,137 € de valor nominal cada una de ellas.
Artículo 7.- Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta.
Artículo 8.- La Sociedad podrá emitir acciones sin voto, en los límites y con los requisitos previstos en la Ley.
Artículo 9.- No existen restricciones a la libre transmisibilidad de acciones.
Artículo 10.- Son derechos mínimos del accionista, en los términos de la Ley y salvo en los casos en ella previstos: a) Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones; c) Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar los acuerdos sociales;
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital social y las acciones
1. El capital social es de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (146.509.694,80 €), y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.
2. El capital social está integrado por SETECIENTOS XXXXXXX X XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXX XXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXX (732.548.474) acciones ordinarias, de una única clase y valor nominal de veinte céntimos de euro (0,20€) cada una de ellas. Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable, que reflejará las menciones recogidas en la escritura de emisión y si están o no íntegramente desembolsadas. Las acciones tendrán el carácter de nominativas a los efectos de aquellas normas cuya aplicación así lo requiera, a cuyo fin la Sociedad llevará el correspondiente libro-registro y hará uso de los servicios de información que la entidad legalmente competente preste a los efectos del artículo 497 de la Ley de Sociedades de Capital, o el que le sustituya. Las acciones se regirán por lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás disposiciones complementarias. La llevanza del registro contable de anotaciones en cuenta de la Sociedad corresponderá a la entidad o entidades a las que, de acuerdo con la ley, corresponda dicha función. La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluida, en su caso, la transmisión, se obtiene mediante la inscripción en el registro contable que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista. Dicha legitimación podrá acreditarse mediante la exhibición de los certificados oportunos, emitidos por la entidad encargada de los registros contables. Si la Sociedad realiza alguna prestación en favor del presuntamente legitimado, queda liberada de la obligación correspondiente, aunque aquel no sea el titular real de la acción, siempre que la realizara de buena fe y sin culpa grave. En la hipótesis de que la persona o entidad que aparezca legitimada en los asientos del registro contable ostente dicha legitimación en virtud de un título fiduciario u otro de análogo significado, la Sociedad podrá requerirle para que revele la identidad de los titulares reales de las acciones, así como los actos de transmisión y gravamen sobre las mismas.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. Capital social El capital social se fija en CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (438.344.983 €), representado por CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES (438.344.983) acciones, pertenecientes a una única clase y serie, de un (1.-€) euro de valor nominal cada una de ellas. Dichas acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital social se fija en la cifra de TRESCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, representado por 3.079.553.273 acciones ordinarias, de 0,10 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 1 al 3.079.553.273, ambos inclusive, y desembolsadas en su totalidad.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital social es variable. El capital fijo sin derecho a retiro es xx XXXX MILLONES DE PESOS, Moneda Nacional, representado por Diez Mil acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de MIL PESOS, Moneda Nacional cada una. Corresponderan a la Serie "A" aquellas acciones representativas de la parte fija del capital social que sean propiedad de personas fisicas x xxxxxxx cuya inversion se considere como mexicana en los terminos de la Ley para Promover la Inversion Mexicana y Regular la Inversion Extranjera. Corresponderan a la Serie "A-1" aquellas acciones representativas de la parte variable del capital social que sean propiedad de personas fisicas x xxxxxxx cuya inversion se considere como mexicana en los terminos de la Ley para Promover la Inversion Mexicana y Regular la Inversion Extranjera. Corresponderan a la Serie "B" aquellas acciones representativas de la parte fija del capital social que sean propiedad de personas fisicas x xxxxxxx cuya inversion se considere como extranjera en los terminos de la Ley para Promover la Inversion 5 Mexicana y Regular la Inversion Extranjera. Corresponderan a la Serie "B-1" aquellas acciones representativas de la parte variable del capital social que sean propiedad de personas fisicas x xxxxxxx cuya inversion se considere como extranjera en los terminos de la Ley para Promover la Inversion Mexicana y Regular la Inversion Extranjera. En todo caso, la participacion de la inversion extranjera en el capital de la sociedad habra de sujetarse a las disposiciones aplicables a la Ley para Promover la Inversion Mexicana y Regular la Inversion Extranjera. Los certificados provisionales y los titulos definitivos representativos de las acciones deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles; podran amparar una o mas acciones y estaran firmados por dos miembros del Consejo de Administracion o por el Administrador Unico, segun sea el caso.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital social es variable. El capital fijo sin derecho a retiro es xx XXXX MILLONES DE PESOS, Moneda Nacional, representado por Diez Mil acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de MIL PESOS, Moneda Nacional cada una.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. ARTÍCULO 5°.- El capital social es de S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) representado por 10,000 (diez mil) acciones nominativas, con un valor de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles), cada una íntegramente suscritas y totalmente pagadas.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. Artículo 6.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social queda establecido en la cifra de [SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
Artículo 7.- ACCIONES.- Las acciones se cortarán de libros talonarios, contendrán las menciones exigidas por el artículo 114 de la Ley de Sociedades de Capital e irán autorizadas con la firma de un Administrador. La Sociedad podrá emitir títulos múltiples con las características que permita la Ley.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital social queda fijado en la cifra de QUINCE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS (15.050.000,00 €), dividido y representado por DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) acciones nominativas, de SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (6,02 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.500.000, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, previéndose la emisión de títulos múltiples.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital social es de [ ] EUROS ([ ].-€), completamente suscrito y desembolsado y está representado por [ ] acciones ordinarias, nominativas, de [ ] euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al [ ], ambos inclusive, todas ellas de la misma clase y serie. Las acciones se representarán mediante títulos, que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todas las menciones señaladas como mínimas en la Ley de Sociedades de Capital.