RÉGIMEN TARIFARIO. (i) El Régimen Tarifario aplicable a la Concesión es el establecido en este Contrato, las Normas Regulatorias y las Normas Legales Aplicables. (ii) Desde la Fecha de Cierre el Concesionario ingresará directamente a la Etapa Definitiva. (iii) Las revisiones de los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, la Estructura Tarifaria y las Metas de Gestión se realizarán cada cinco años. Para ello el Concesionario debe presentar el Plan Maestro Optimizado al Organismo Regulador con la anticipación debida, en conformidad con las Normas Regulatorias. (iv) La Fórmula Tarifaria que se apruebe debe ser consistente y estar asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión del quinquenio, las cuales son de cumplimiento obligatorio. (v) Las Tarifas que resulten de la Fórmula Tarifaria aprobada para cada quinquenio se basan en el Plan Maestro Optimizado y en su determinación se debe mantener el principio de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la tarifa media anual de cada año y los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo. La Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo resultante de aplicar la Fórmula Tarifaria debe ser equivalente al Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo del Concesionario. (vi) La Estructura Tarifaria es aprobada por el Organismo Regulador. Debe ser compatible con el principio a que se refiere el numeral (v) anterior y con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias. (vii) El concesionario podrá solicitar una modificación de la Estructura Tarifaria bajo los lineamientos emitidos por el Organismo Regulador y en conformidad con lo dispuesto con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias correspondientes. (viii) La Fórmula Tarifaria permitirá calcular la tarifa media de cada año. La expresión general de la Fórmula Tarifaria es la siguiente: Tt = Tt -1(1+ Kt) (1+ Ø) Donde: Tt = Tarifa media del año “t” Tt-1 = Tarifa media del año “t -1” (Cuando Tt-1 = T0 será la Tarifa de la Estructura Tarifaria a que se refiere el Anexo 10 -B Kt = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de la tarifa Ø = Tasa de crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor.
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RÉGIMEN TARIFARIO. (i8.1 Para efectos de esta cláusula, se entiende por:
a) El Régimen Tarifario aplicable Base Tarifaria: Monto Anual definido en el Artículo 1 de la Ley Nº 28832, a reconocer por la Concesión es el establecido en este Contrato, las Normas Regulatorias y las Normas Legales Aplicablesprestación del Servicio.
b) Costo de Inversión: la cantidad de US$ Constituye la inversión o componente de inversión a que se refieren los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 28832 (ii) Desde formularios 4, 4-A y 4-B incluidos como Anexo 6). De corresponder, esta cantidad será ajustada según lo indicado en el Anexo 9, si el ajuste se realiza luego de la Fecha POC, el OSINERGMIN para efectos de Cierre el Concesionario ingresará directamente a la Etapa Definitivarecaudación y liquidación, lo considerará dentro del proceso regulatorio inmediato siguiente.
(iiic) Las revisiones Costo de O y M anual: la cantidad de US$ . Constituye los valores costos eficientes de operación y mantenimiento a que se refieren los parámetros Artículos 24 y 25 de la Fórmula TarifariaLey Nº 28832 (formularios 4, la Estructura Tarifaria 4-A y las Metas de Gestión se realizarán cada cinco años. Para ello el Concesionario debe presentar el Plan Maestro Optimizado al Organismo Regulador con la anticipación debida, en conformidad con las Normas Regulatorias4-B incluidos como Anexo 6).
d) Periodo de Recuperación: al plazo de treinta (iv30) La Fórmula Tarifaria que se apruebe debe ser consistente y estar asociada al cumplimiento años, contado a partir de las Metas de Gestión del quinquenio, las cuales son de cumplimiento obligatoriola Puesta en Operación Comercial.
(ve) Las Tarifas que resulten Tasa de Actualización: corresponde al valor de la Fórmula Tarifaria aprobada para cada quinquenio se basan en el Plan Maestro Optimizado y en su determinación se debe mantener el principio tasa de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la tarifa media anual de cada año y los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo. La Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo resultante de aplicar la Fórmula Tarifaria debe ser equivalente al Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo del Concesionario.
(vi) La Estructura Tarifaria es aprobada por el Organismo Regulador. Debe ser compatible con el principio actualización a que se refiere el numeral (v) anterior y con las Normas Legales Aplicables y las Normas RegulatoriasArtículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas vigente a la fecha de presentación de Ofertas.
f) Índice de Actualización: es el índice WPSFD4131 (vii) El concesionario podrá solicitar una modificación Finished Goods Less Food and Energy), o el que lo sustituya de la Estructura Tarifaria bajo los lineamientos emitidos misma naturaleza; publicado por el Organismo Regulador y Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Se utilizará el último dato publicado como definitivo en conformidad con lo dispuesto con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias correspondientesla fecha que corresponda efectuar la regulación. El índice inicial será el último dato publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de presentación de ofertas.
(viii8.2 La fecha a la cual se consideran expresados el Costo de Inversión y el Costo de O y M, así como su posterior actualización será a la fecha de Presentación de Ofertas, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 22.6 del Artículo 22 del Reglamento de Transmisión. El Índice de Actualización será el indicado en el Literal f) La Fórmula Tarifaria permitirá calcular la tarifa media de cada año. La expresión general de la Fórmula Cláusula 8.1.
8.3 La Base Tarifaria es se regirá por lo estipulado en la siguiente: Tt = Tt -1(1+ Kt) (1+ Ø) Donde: Tt = Tarifa media del año “t” Tt-1 = Tarifa media del año “t -1” (Cuando Tt-1 = T0 será Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmisión, vigentes a la Tarifa fecha de Presentación de Ofertas.
8.4 El OSINERGMIN establece la Base Tarifaria de acuerdo con los Artículos 24 y 25 de la Estructura Tarifaria a que se refiere Ley N° 28832 y el Anexo 10 -B Kt = Factor Artículo 22 del Reglamento de ajuste anual para expresar los incrementos reales Transmisión, empleando la Tasa de Actualización definida en el Literal e) de la tarifa Ø = Tasa de crecimiento del Indice de Precios al Por MayorCláusula 8.1.
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RÉGIMEN TARIFARIO. (i) El Régimen Tarifario aplicable a la Concesión es el establecido en este Contrato, las Normas Regulatorias y las Normas Legales Aplicables.
(ii) Desde la Fecha de Cierre el Concesionario ingresará directamente a la Etapa Definitiva.
(iii) Las revisiones de los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, la Estructura Tarifaria y las Metas de Gestión se realizarán cada cinco años. Para ello el Concesionario debe presentar el Plan Maestro Optimizado al Organismo Regulador con la anticipación debida, en conformidad con las Normas Regulatorias.
(iv) La Fórmula Tarifaria que se apruebe debe ser consistente y estar asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión del quinquenio, las cuales son de cumplimiento obligatorio.
(v) Las Tarifas que resulten de la Fórmula Tarifaria aprobada para cada quinquenio se basan en el Plan Maestro Optimizado y en su determinación se debe mantener el principio de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la tarifa media anual de cada año y los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo. La Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo resultante de aplicar la Fórmula Tarifaria debe ser equivalente al Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo del Concesionario.
(vi) La Estructura Tarifaria es aprobada por el Organismo Regulador. Debe ser compatible con el principio a que se refiere el numeral (v) anterior y con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias.
(vii) El concesionario podrá solicitar una modificación de la Estructura Tarifaria bajo los lineamientos emitidos por el Organismo Regulador y en conformidad con lo dispuesto con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias correspondientes.
(viii) La Fórmula Tarifaria permitirá calcular la tarifa media de cada año. La expresión general de la Fórmula Tarifaria es la siguiente: Tt = Tt -1(1+ Kt) (1+ Ø) Donde: Tt = Tarifa media del año “t” Tt-1 = Tarifa media del año “t -1” (Cuando Tt-1 = T0 será la Tarifa de la Estructura Tarifaria a que se refiere el Anexo 10 -B Kt = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de la tarifa Ø = Tasa de crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor.
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RÉGIMEN TARIFARIO. (i8.1 Para efectos de esta Cláusula, se entiende por:
a) El Régimen Tarifario aplicable Base Tarifaria: Monto Anual definido en el Artículo 1 de la Ley Nº 28832, a reconocer por la prestación del Servicio.
b) Costo de Inversión: la cantidad de US$ , expresada a la Concesión es fecha de Presentación de Ofertas. Constituye la inversión o componente de inversión a que se refieren los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 28832. (formularios 4, 4-A y 4-B incluidos como Anexo 6. En caso el establecido en este Contratoajuste se realice luego de la POC, las Normas Regulatorias OSINERGMIN, para efectos de la recaudación y las Normas Legales Aplicablesliquidación, lo considerará dentro del proceso regulatorio inmediato siguiente.
(iic) Desde Costo de O y M anual: la Fecha cantidad de Cierre el Concesionario ingresará directamente US$ , expresada a la Etapa Definitivafecha de Presentación de Ofertas. Constituye los costos eficientes de operación y mantenimiento a que se refieren los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 28832 (formularios 4, 4- A y 4-B incluidos como Anexo 6).
d) Periodo de Recuperación: al plazo de treinta (iii30) Las revisiones años, contado a partir de los valores Ia Puesta en Operación Comercial.
e) Tasa de los parámetros Actualización: corresponde al valor de la Fórmula Tarifaria, la Estructura Tarifaria y las Metas tasa de Gestión se realizarán cada cinco años. Para ello el Concesionario debe presentar el Plan Maestro Optimizado al Organismo Regulador con la anticipación debida, en conformidad con las Normas Regulatorias.
(iv) La Fórmula Tarifaria que se apruebe debe ser consistente y estar asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión del quinquenio, las cuales son de cumplimiento obligatorio.
(v) Las Tarifas que resulten de la Fórmula Tarifaria aprobada para cada quinquenio se basan en el Plan Maestro Optimizado y en su determinación se debe mantener el principio de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la tarifa media anual de cada año y los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo. La Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo resultante de aplicar la Fórmula Tarifaria debe ser equivalente al Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo del Concesionario.
(vi) La Estructura Tarifaria es aprobada por el Organismo Regulador. Debe ser compatible con el principio actualización a que se refiere el numeral (v) anterior y con las Normas Legales Aplicables y las Normas RegulatoriasArtículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas vigente a la fecha de presentación de Ofertas.
f) Índice de Actualización: es el índice WPSFD4131 (viiFinished Goods Less Food and Energy Seasonally Adjusted), o el que lo sustituya, publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
8.2 La fecha a la cual se consideran expresados el Costo de Inversión y el Costo de O y M, así como su posterior actualización, se sujetarán a lo indicado en el numeral 22.6 del Reglamento de Transmisión. El Índice de Actualización será el indicado en el literal f) El concesionario podrá solicitar una modificación de la Estructura Cláusula 8.1.
8.3 La Base Tarifaria bajo se regirá por lo estipulado en la Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmisión, vigentes a la fecha de Presentación de Ofertas.
8.4 El OSINERGMIN establece la Base Tarifaria de acuerdo con los lineamientos emitidos por Artículos 24 y 25 de la Ley N° 28832 y el Organismo Regulador y Artículo 22 del Reglamento de Transmisión, empleando la Tasa de Actualización definida en conformidad el literal e) de la Cláusula 8.1.
8.5 La Base Tarifaria se pagará mediante compensaciones a cargo de los usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N° 28832 y en el Artículo 27 del Reglamento de Transmisión. Para el cálculo de la tasa mensual, se empleará la Tasa de Actualización definida en el literal e) de la Cláusula 8.1.
8.6 La Base Tarifaria incluye los resultados de la liquidación anual que efectuará el OSINERGMIN de acuerdo con lo estipulado en el literal c) del Artículo 24 de la Ley N° 28832 y el numeral 22.4 del Artículo 22 del Reglamento de Transmisión.
8.7 El OSINERGMIN aprobará los procedimientos de detalle que se requieran para la aplicación de la Cláusula 8, incluyendo lo relativo a la conversión a Dólares de los ingresos percibidos en nuevos soles, el redondeo de las Normas Legales Aplicables cifras, la preliquidación de ingresos y las Normas Regulatorias correspondientesobservaciones del Concesionario, así como la información y documentación que éste debe presentar. Es aplicable la Resolución OSINERGMIN N° 200-2010-OS/CD que aprobó el denominado “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión” o aquella resolución que haga sus veces, la modifique o sustituya.
(viii) La Fórmula Tarifaria permitirá calcular la tarifa media de cada año. La expresión general de la Fórmula Tarifaria es la siguiente: Tt = Tt -1(1+ Kt) (1+ Ø) Donde: Tt = Tarifa media del año “t” Tt-1 = Tarifa media del año “t -1” (Cuando Tt-1 = T0 será la Tarifa de la Estructura Tarifaria a que se refiere el Anexo 10 -B Kt = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de la tarifa Ø = Tasa de crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor.
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