FIJACION Y REVISIÓN DE TARIFAS Cláusulas de Ejemplo

FIJACION Y REVISIÓN DE TARIFAS. 16.1.1 Las Tarifas se dividen en Tarifas Aeronáuticas y Tarifas No Aeronáuticas. La fijación de las Tarifas es y seguirá siendo potestad exclusiva del Estado, en los siguientes términos: (a) Conforme a la Ley No. 7593 le corresponde a la ARESEP fijar las Tarifas Aeronáuticas con base en las propuestas del CETAC. (b) Conforme a lo dispuesto por la LGAC, las Tarifas No Aeronáuticas son establecidas por el CETAC, y aprobadas por el GCR mediante Decreto Ejecutivo. 16.1.2 Las aeronaves que utilicen los servicios del AIJS con propósitos no comerciales y cuyos propietarios y/o explotadores sean el Estado costarricense, o cualquier otro Estado, la Organización de las Naciones Unidas, u otras organizaciones de similar naturaleza, servicios de rescate, o ayuda humanitaria, estarán exentas del pago de aquellas Tarifas aeroportuarias que señale el CETAC, y/o cualquier tratado internacional del que Xxxxx Rica sea parte. El CETAC notificará al Gestor cuando haya aeronaves debidamente exentas del régimen tarifario. 16.1.3 Todas las Tarifas serán expresadas en Dólares, pero los usuarios del Aeropuerto pueden pagar tales montos en Dólares o en la suma equivalente de Colones al tipo de cambio publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al momento del pago, de conformidad con la ley. Lo anterior, no impide la posibilidad de utilizar el sistema de compensación de la IATA, u otros similares, previa aprobación del CETAC. 16.1.4 Las Tarifas para los Servicios Aeronáuticos serán fijadas por la ARESEP con base en la metodología establecida en el “Reglamento de Servicios Aeroportuarios” y en el Apéndice H de este Contrato, considerando cuando menos los siguientes criterios: (a) las disposiciones del Convenio de Chicago; (b) las políticas aplicables de la OACI en relación con las actividades aeronáuticas en el AIJS; (c) los costos en que se incurre para brindar el servicio aeronáutico respectivo, en condiciones de eficiencia y calidad de servicio; (d) las condiciones de competitividad de la tarifa con respecto a las tarifas de los aeropuertos internacionales de la región, con tamaño y características similares a las del AIJS. En el Apéndice H indicado se adjunta nota de la ARESEP confirmando el procedimiento y la metodología establecida para la fijación de las Tarifas. Asimismo, las aplicaciones numéricas de la metodología tarifaria aprobada por la ARESEP se encuentran detalladamente ilustradas en el Modelo de Proyecciones Financieras adjunto a este Contrato. 16.1.5 Para la fijació...

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