Common use of RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen apliquen, entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal, desde el momento de la toma de posesión, siempre y cuando dichos impuestos, contribuciones y tasas estén directamente vinculados al ejercicio de las actividades del Contrato de Concesión. De conformidad El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Artículo 9 CONCEDENTE, un convenio de estabilidad jurídica, el que, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, tiene calidad de contrato con fuerza xx xxx, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nro. 662, Decreto Legislativo Nro. 757; y, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156Nro. 059-200496-EFPCM, previo cumplimiento de las condiciones y normas modificatoriasrequisitos establecidos en dichas normas, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIOo las que las modifiquen o sustituyan. Asimismo, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesionesel CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, respecto de todos siempre que cumpla con los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predialprocedimientos, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. las Leyes y siguientes sobre equilibrio económico – financieroDisposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.219.25. y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. 8.33.- El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional nacional y municipal que le resulte aplicablese encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará será el obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicablescalidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión bienes entregados por EL CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen a la Concesiónlos Tramos, sean dichos tributos administrados emitidos por el Gobierno Nacional, Regional Nacional o Municipal. De conformidad Los Peajes estarán gravados con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros aportes xx xxx, excepto el aporte por tasa de la Ley de Tributación Municipalregulación, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de salvo que opere una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contratoexoneración legal expresa. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, impuestos que surjan surja con posterioridad a la Fecha de Cierre Suscripción del Contrato, así como toda modificación de alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán tomados en consideración para efecto reguladas de acuerdo a lo dispuesto establecido en la Cláusula 9.21. y siguientes sobre equilibrio económico – financiero8.28, pudiendo establecerse una compensación a dichas variaciones.

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Samples: Contrato De Concesión De Las Obras Y El Mantenimiento De Los Tramos Viales

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión predios que constituyan predios para efectos del impuesto predialse les hubiera entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduanerasimpositivas, aduaneras que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. y 9.21.y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduanerasimpositivas, aduaneras que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. y 9.21.y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.

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