Common use of RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. 9.7.1. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacionalgobierno nacional, Regional regional o Municipalmunicipal desde el momento de la Toma de Posesión, siempre y cuando dichos impuestos, contribuciones y tasas estén directamente vinculados al ejercicio de las Actividades Aeroportuarias. 9.7.2. De conformidad El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado Estado, un convenio de la Ley de Tributación Municipalestabilidad jurídica, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión el que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, que surjan con posterioridad conforme a la Fecha normatividad aplicable tiene rango de Cierre serán tomados contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Xxxxxxxxxxxx X° 000 x X° 000 x xx XXX, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en consideración para efecto de lo dispuesto dichas normas. 9.7.3. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en la Cláusula 9.21. y siguientes sobre equilibrio económico – financierolas Leyes Aplicables.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen apliquen, entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal, desde el momento de la toma de posesión, siempre y cuando dichos impuestos, contribuciones y tasas estén directamente vinculados al ejercicio de las actividades del Contrato de Concesión. De conformidad El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Artículo 9 CONCEDENTE, un convenio de estabilidad jurídica, el que, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, tiene calidad de contrato con fuerza xx xxx, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nro. 662, Decreto Legislativo Nro. 757; y, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156Nro. 059-200496-EFPCM, previo cumplimiento de las condiciones y normas modificatoriasrequisitos establecidos en dichas normas, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIOo las que las modifiquen o sustituyan. Asimismo, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesionesel CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, respecto de todos siempre que cumpla con los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predialprocedimientos, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. las Leyes y siguientes sobre equilibrio económico – financieroDisposiciones Aplicables.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión predios que constituyan predios para efectos del impuesto predialse les hubiera entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduanerasimpositivas, aduaneras que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. y 9.21.y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.219.25. y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato. Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduanerasimpositivas, aduaneras que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. y 9.21.y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.

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