CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PRÉSTAMO EMPRESARIAL OPORTUNO,
CONTRATO DE DEPÓSITO
MENOR DE EDAD
CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PRÉSTAMO EMPRESARIAL OPORTUNO,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PREMO” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, SE SEÑALA EN EL ANEXO 1 DE ESTE CONTRATO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE”; TANTO A “PREMO” COMO AL “CLIENTE” SE LES PODRÁ DENOMINAR DE FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
● ÍNDICE
DECLARACIONES 1
GLOSARIO 2
CLÁUSULAS 3
COMUNES A LOS DEPÓSITOS 3
DEPÓSITO A LA VISTA 8
CUENTA A LA VISTA XXXXXX XXXXX. 8
DEPÓSITO DE AHORRO 8
CUENTA AHORRO XXXXXX XXXXX. 8
DEPÓSITO A PLAZO FIJO 9
INVER+ XXXXXX XXXXX. 9
SERVICIOS ELECTRÓNICOS 11
● DECLARACIONES
DECLARA PREMO POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL:
a. Ser una Sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, C.P. 37500, y página de internet: xxxxx://xxx.xxxxx.xx/
b. Su apoderado legal cuenta con los poderes y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato.
c. Que su Registro Federal de Contribuyentes es PEO081204SW3.
d. Que PREMO cuenta con las condiciones técnicas, económicas y de recursos humanos para obligarse en la forma y términos del presente Contrato.
e. Que el presente contrato y sus anexos están inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros (CONDUSEF) bajo el número que se indica en el encabezado de los documentos referidos, mismos que se encuentran a disposición del Cliente para su consulta, tanto en las oficinas xx XXXXX, así como en los medios electrónicos que PREMO tenga disponibles.
II. DECLARA “EL CLIENTE” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a. Ser una persona física, con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente contrato y sus anexos y que sus datos generales son los que aparecen en el Anexo 1.
b. Que está interesado en que PREMO le preste el servicio; manifestando que conoce íntegramente el contenido y el alcance de este instrumento, así como la totalidad de documentos que se derivan del mismo, las comisiones y el funcionamiento de los productos y servicios a los que EL CLIENTE puede tener acceso, conforme al presente Contrato.
c. Que señala como domicilio para efectos de este contrato el que se precisa en el Anexo 1.
d. Que el origen de los recursos que deposita en la cuenta que apertura materia del presente contrato, en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas.
e. Que la información proporcionada para la celebración de este contrato es verídica, actual y exacta.
lll. DECLARAN “LAS PARTES”:
a. Que se reconocen mutuamente la personalidad y es su voluntad celebrar el presente contrato.
b. Que el producto financiero contratado a través del presente contrato es el que se indica en el Anexo 2.
● GLOSARIO
Las partes de común acuerdo convienen en definir los conceptos que a continuación se enuncian, los cuales se
12
Página 1 de 24
podrán mencionar en mayúsculas o minúsculas, en singular o plural, pero invariablemente tendrán el significado que a continuación se establece.
Ahorrador menor: A la persona física menor de 18 años de edad que realiza operaciones de ahorro con PREMO a través de quien ejerce sobre él la patria potestad o es su tutor legal.
Anexo 1: Es el documento denominado “Solicitud Contrato de Depósito Menor de Edad” que forma parte integrante del presente contrato y está inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
Anexo 2: Es el documento denominado “Carátula Contrato de Depósito Menor de Edad” que emite PREMO por cada producto que el Cliente contrate al amparo de este contrato, la cual contiene todas las características específicas del producto.
Anexo 3: Es el documento denominado “Anexo de Preceptos Legales” que emite PREMO que forma parte integrante del presente contrato y está inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
Apoderado Legal: Persona que tiene poderes y/o facultades suficientes para firmar en nombre y representación de un tercero.
Cliente: A la persona que contrata una o más operaciones pasivas o de servicios de las que se documentan a través del presente contrato y sus anexos.
Comisiones: Significa cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, PREMO cobre directa o indirectamente al Cliente por la celebración de Operaciones previstas en el presente Contrato, incluyendo el uso de medios de disposición al amparo de este.
Comprobante de Operación: Al documento que acredita la realización de las operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etcétera, que sea emitido por cualquier servicio electrónico.
Constancia de Depósito: Es el documento denominado “Constancia de Depósito Menor de Edad”, misma que PREMO entregará al Cliente al momento de contratación, únicamente cuando la operación no se realice a través de los canales electrónicos; y es el documento con el que el Cliente acredita la realización de la inversión y en el que se hacen constar los términos y condiciones de esta, como lo son: cantidad, plazo, fecha de vencimiento, tasa, etcétera.
Anexo que en su caso formará parte integrante e inseparable del presente contrato y que está inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
CONDUSEF: Se denominará así a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato: Significa conjuntamente la Carátula, el presente clausulado, y demás documentos que forman parte integrante del mismo y cualquier convenio que en lo futuro lo modifique o adicione.
Contrato de Servicios Electrónicos: Es el documento que contiene las bases, términos y condiciones para el uso de los Servicios Electrónicos que PREMO ofrece, el cual una vez suscrito por el Cliente podrá aplicarse al presente contrato en la parte conducente.
Cuenta Ahorro Xxxxxx XXXXX: Es el producto financiero consistente en la cuenta de ahorro a la vista en moneda nacional, con pago de intereses de forma mensual, cuyos términos y condiciones son los que se precisan en este contrato, específicamente en el apartado denominado Depósito de Ahorro.
Cuenta a la Vista Xxxxxx XXXXX: Es el producto financiero consistente en una cuenta de depósito de dinero a la vista, en moneda nacional, sin rendimiento y cuyos términos y condiciones son los que se precisan en este contrato, específicamente en el apartado denominado Depósito a la Vista.
Depósito: Es la suma de dinero en moneda nacional que el Cliente entrega x XXXXX, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en este contrato y sus anexos y acorde al producto financiero contratado.
Día Hábil: Significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en el que las Sociedades Financieras Populares estén autorizadas para celebrar operaciones con el público en términos de las disposiciones legales aplicables.
Firma Autógrafa: Es el trazo que plasma el Cliente de su puño y letra en un documento para expresar que acepta su contenido.
GAT Nominal: Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, que para fines informativos y de comparación incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas que celebre PREMO con sus clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
GAT Real: Ganancia Anual Total neta después de descontar la inflación estimada, expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebre PREMO con sus clientes.
Inver+ Xxxxxx XXXXX: Es el producto financiero consistente en la cuenta de depósito de dinero a plazo fijo en moneda nacional, con pago de intereses y disponibilidad de capital al final del plazo convenido y cuyos términos y condiciones son los que se precisan en este contrato, específicamente en el apartado denominado Depósito a Plazo Fijo.
Medios Electrónicos: A los equipos, medios ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y de redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados.
12
Medio de Disposición: Al efectivo, tarjeta de débito asociada a depósitos de dinero a la vista; los cheques; las órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
Operación: Significa cualquiera de las transacciones físicas o electrónicas que celebre el Cliente con PREMO, al amparo del presente Contrato.
PREMO: Se denominará así a Préstamo Empresarial Oportuno, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular.
Producto: Se entenderá como tal al depósito a la vista y/o al depósito a plazo fijo que el Cliente contrate con PREMO mediante el presente.
El Cliente podrá contratar más de un producto de los que ampara el presente acuerdo, para lo cual inicialmente otorgará su consentimiento expreso en el Contrato y Anexos y posteriormente por cada producto contratado, bastará con que el Cliente firme únicamente la Carátula del producto, la cual deberá contener la información actualizada al momento de contratación y formará parte integrante de este contrato. PREMO entregará al Cliente una Carátula por producto contratado.
RECA: Es el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
Servicios Electrónicos: Al conjunto de servicios y operaciones que PREMO realiza con el Cliente a través de medios electrónicos.
SPEI: Es el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios consistente en la infraestructura de pagos del Banco de México que permite x XXXXX como participante indirecto, enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional, a nombre y por cuenta de sus Clientes, mediante órdenes de transferencia liquidadas por medio del propio sistema con posterioridad a su envío.
Tasa de Interés Anual Bruta: Tasa de rendimiento generada en el plazo de un año antes de impuestos.
Tutor: A la persona física que ejerce sobre el Ahorrador Menor la patria potestad, o tutor por resolución judicial.
UDI: Unidad de Inversión, unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Usuario: Al usuario que haya suscrito un contrato de servicios electrónicos con PREMO.
● CLÁUSULAS COMUNES A LOS DEPÓSITOS
PRIMERA. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PÁGINA DE
INTERNET XX XXXXX. La denominación de la Institución Financiera es Préstamo Empresarial Oportuno, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, con domicilio para efectos de este contrato en Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx,
C.P. 37500, y página de internet: xxxxx://xxx.xxxxx.xx/
SEGUNDA. DOMICILIOS. Para efectos del presente, las partes de conformidad señalan como sus domicilios los que se precisan en el apartado de Declaraciones de este contrato, respectivamente.
Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la parte contraria, o a través de los medios electrónicos que PREMO tenga disponible para el Cliente.
TERCERA. NOTIFICACIONES. Las partes convienen en que PREMO podrá realizar cualquier notificación al Cliente, a través del estado de cuenta u otros medios impresos en las oficinas o sucursales xx XXXXX de forma física o a través de los medios electrónicos pactados.
CUARTA. USO DE DATOS PERSONALES. PREMO
informa al Cliente que los datos personales que llegará a recabar por virtud de la solicitud y contratación de los productos financieros y servicios que PREMO oferta mediante el presente contrato, incluyendo datos sensibles, datos financieros o patrimoniales, serán tratados con estricta confidencialidad y atendiendo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y demás disposiciones legales de la materia, con la finalidad de otorgarle el servicio solicitado.
Asimismo, el Cliente acepta que por el solo hecho de proporcionar dicha información x XXXXX, está autorizando x XXXXX a administrar y a transferir a terceros la información en comento ya sea dentro del territorio nacional o bien en el extranjero, cuando la legislación así se lo requiera, cuando se requiera para el cumplimiento del objeto social xx XXXXX o cuando se requiera conforme a la prestación de los servicios financieros o adicionales contratados.
Lo anterior, en la inteligencia de que sus datos serán tratados y transferidos en los términos que establece el Aviso de Privacidad en relación con lo establecido en esta cláusula, otorgado el Cliente su consentimiento expreso para ello ya sea de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o bien, por signos inequívocos.
El Cliente podrá consultar en todo momento el Aviso de Privacidad xx XXXXX en su página de internet xxxxx://xxx.xxxxx.xx/
QUINTA. ACTUALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE. El Cliente
se obliga a actualizar su expediente cuando sus datos generales y/o información proporcionada x XXXXX presente algún cambio, o bien, en cualquier momento a requerimiento xx XXXXX.
SEXTA. ESTADO DE CUENTA. PREMO emitirá
12
mensualmente al Cliente un estado de cuenta por producto contratado, que le permitirá conocer la situación que guardan sus cuentas, especificando las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior a la fecha xx xxxxx y en su caso, las comisiones, intereses, rendimientos, gastos e impuestos retenidos.
PREMO pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del mes calendario, manifestando su voluntad el Cliente en este acto, para que dicho estado de cuenta PREMO se lo haga llegar en la forma en la que indica el Anexo 2.
En cualquier momento el Cliente podrá solicitar x XXXXX la modificación de modalidad de entrega del estado de cuenta, recabando al efecto PREMO el consentimiento del Cliente para realizar el cambio solicitado.
SÉPTIMA. CONSULTA DE SALDO, TRANSACCIONES Y
MOVIMIENTOS. El Cliente podrá consultar el estado, transacciones y movimientos de los productos que tenga contratados en cualquier sucursal xx XXXXX, así como en los medios electrónicos que PREMO tenga disponibles.
En caso de que el Cliente elija hacer su consulta en cualquier sucursal xx XXXXX, deberá exhibir una identificación oficial vigente con fotografía y únicamente se darán informes al Cliente.
Para el caso de medios electrónicos, el Cliente deberá cumplir previamente con los procesos de autenticación establecidos por PREMO para acceder a la información de su cuenta.
OCTAVA. IMPUESTOS. Todos los impuestos aplicables que se causen por las operaciones y/o servicios previstos en este contrato serán cubiertos por la parte que corresponda en los términos de las leyes aplicables vigentes.
PREMO de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables, hará las retenciones necesarias y enterará a las autoridades correspondientes cualquier impuesto a cargo del Cliente.
NOVENA. GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT). La
Ganancia Anual Total que le aplicará al producto contratado por el Cliente, será la que se especifica en el Anexo 2 y la misma podrá ser modificada sin previo aviso por PREMO bajo los términos y condiciones que determinen las leyes de la materia que resulten aplicables.
Las partes acuerdan que la Ganancia Anual Total expresada en el Anexo 2 en términos anuales, es para fines informativos y de comparación, tanto en términos Reales como Nominales, calculada antes de impuestos.
DÉCIMA. COMPROBACIÓN DE DEPÓSITOS Y
RETIROS. Las partes convienen que cada operación que el Cliente realice se acreditara y tendrá validez y fuerza legal mediante los asientos contables, estados de cuenta, comprobante de operación emitido a través de los medios electrónicos que el Cliente contrate.
DÉCIMA PRIMERA. MEDIOS DE DISPOSICIÓN. De
12
acuerdo con el producto contratado en términos del Anexo 2, PREMO ofrece al Cliente como medios de disposición: órdenes de transferencia de fondos o cualquier otro medio
electrónico que PREMO tenga habilitado al momento de contratación.
DÉCIMA SEGUNDA. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD.
En protección al derecho a la privacidad del Cliente, PREMO en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones y/o servicios que PREMO celebré con el Cliente, teniendo la referida información el carácter de confidencial, únicamente podrá proporcionar esta información al Cliente, sus beneficiarios o sus representantes legales o a quienes el Cliente haya otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación contratada, salvo en los casos que prevé la Ley de Ahorro y Crédito Popular o cualquier otra disposición legal aplicable en la materia.
DÉCIMA TERCERA. PRESCRIPCIÓN. El principal y los intereses de Los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola no se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente a 200 xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la Beneficencia Pública; en ese supuesto, PREMO dará previo aviso por escrito al Cliente en el domicilio que señala para efectos de este contrato con 120 días de antelación a la conclusión del plazo aquí previsto.
DÉCIMA CUARTA. BENEFICIARIOS. El Cliente podrá
designar beneficiario o beneficiarios de la cuenta de depósito que contrate conforme al Anexo 1 para que, en caso de fallecimiento del Cliente, el o los beneficiarios sean quienes reciban los recursos de la cuenta.
El Cliente persona física, en cualquier tiempo podrá designar, revocar o sustituir a beneficiarios, así como el porcentaje asignado a cada uno de ellos, llenando al efecto el formato que para tal fin le proporcione PREMO y en el que se precisen los datos de identificación y localización de los beneficiarios.
Las designaciones de beneficiarios sin excepción deberán constar por escrito. Si el Cliente opta por designar beneficiarios, esta designación quedará inicial y originalmente en el Anexo 1.
Se entenderá que la última designación deja sin efectos cualquier designación realizada con anterioridad, por lo que, en caso de fallecimiento del Cliente, el saldo disponible en la cuenta de depósito será entregada a los últimos beneficiarios designados por el Cliente.
En caso de ser beneficiario, deberá acudir a cualquier sucursal xx XXXXX, junto con una identificación oficial vigente con fotografía y acta de defunción del Cliente titular de la cuenta de depósito a efecto de recibir los recursos.
Si el Cliente no hubiere designado beneficiarios, PREMO entregará el importe de la cuenta de depósito conforme a lo previsto en la legislación común.
DÉCIMA QUINTA. TÍTULO EJECUTIVO. El presente
Contrato junto con la certificación del Estado de Cuenta del contador xx XXXXX, es título ejecutivo en los términos de las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEXTA. CANCELACIÓN SIN
RESPONSABILIDAD. El Cliente cuenta con un periodo de 10 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso PREMO no podrá cobrar comisión alguna, regresando las cosas al estado en que se encontraban antes de su firma y sin responsabilidad alguna para el Cliente.
Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos que ampara el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON MOTIVO DE LAS
MODIFICACIONES. El presente contrato y las comisiones contenidas en este podrán ser modificados por PREMO con previo aviso al Cliente, con al menos, 30 días de anticipación a la fecha prevista para que estas comiencen a surtir efectos.
Las modificaciones antes referidas serán notificadas al Cliente a través de la página de internet xx XXXXX xxxxx://xxx.xxxxx.xx/, por correo electrónico, o en cualquier otro medio electrónico contratado por el Cliente, y las mismas formarán parte integrante del presente contrato.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las mencionadas modificaciones, el Cliente podrá solicitar x XXXXX la terminación de las operaciones que tenga celebradas al amparo del presente contrato, dentro de los 30 días posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna para el Cliente y sin que PREMO pueda cobrar al Cliente cantidad alguna por este hecho con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente presente su solicitud para dar por terminado el contrato en términos de lo acordado en esta cláusula.
La terminación de las operaciones será bajo las condiciones anteriores a la modificación. Al efecto, el Cliente deberá acudir a la sucursal xx XXXXX en la que aperturó su cuenta y presentar por escrito con acuse de recibo la solicitud de terminación, exhibiendo una identificación oficial vigente con fotografía, o bien, previa autentificación a través de los medios electrónicos disponibles para el producto contratado.
Si el Cliente no acude x XXXXX a presentar su solicitud de terminación o bien, continúa realizando operaciones, se entiende que el Cliente otorgó su consentimiento respecto a las modificaciones.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN
12
CUALQUIER TIEMPO. En cualquier momento, el Cliente
puede presentar en la sucursal xx XXXXX en la que aperturó su cuenta, su solicitud de terminación del presente contrato por escrito con acuse de recibo, acompañado de su identificación oficial con fotografía vigente y una copia de la misma, siempre y cuando el Cliente cubra los adeudos y comisiones pactadas a esa fecha, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Previo a la terminación del Contrato, no deberán existir operaciones vigentes del producto Depósito a Plazo Fijo, ni existir ningún saldo en las cuentas de Depósito a la Vista y Depósito de Ahorro. La terminación del Contrato será efectiva una vez que se hayan liquidado los saldos a la fecha de vencimiento de cada uno de los productos y operaciones contratadas.
PREMO no cobrará al Cliente comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato
PREMO proporcionará un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando ambos a sus derechos residuales que pudieran subsistir después del momento de cancelación. PREMO proporcionará al Cliente el acuse de recibo correspondiente, debiendo proceder a:
a. Abstenerse de condicionar la terminación de este contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
b. Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación de este contrato, excepto por aquellas comisiones ya pactadas.
c. Tratándose de un producto o servicio adicional vinculado al principal, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
No obstante lo anterior, en caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, en caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente.
DÉCIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DEL
CONTRATO. PREMO deberá dar por terminado el presente contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud del Cliente, siempre y cuando no existan: (i) adeudos; (ii) operaciones vigentes del producto Depósito a Plazo Fijo, y; (iii) ni saldos en las cuentas de Depósito a la Vista y Depósito de Ahorro.
En caso de que existan adeudos, PREMO comunicará al Cliente, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 días siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a esa fecha, una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato.
PREMO deberá entregar al Cliente el saldo a favor en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación.
En caso de que el Cliente no acuda a la sucursal xx XXXXX a retirar el saldo de la cuenta de depósito a su favor, PREMO hace de su conocimiento que desde ese momento el mismo quedará a su disposición para serle entregado cuando acuda a la sucursal xx XXXXX de su elección.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que el Cliente haya realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, XXXXX pondrá a su disposición el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos.
VIGÉSIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN Y/O
RESCISIÓN. El incumplimiento por parte del Cliente a cualquiera de las obligaciones que contrae mediante el presente y sus anexos dará lugar a que PREMO dé por rescindido unilateralmente y sin necesidad de resolución judicial este contrato y haga exigible el pago de cualquier cantidad adeudada por el Cliente, bastando para ello la comunicación de dicha situación al Cliente.
Asimismo, PREMO de pleno derecho, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, podrá dar por terminado en cualquier momento el presente contrato, obligándose el Cliente a cubrir cualquier cantidad que adeude x XXXXX, en los siguientes casos, que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación:
a. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Cliente en el contrato o sus anexos resultarán falsas o inexactas.
b. En el caso de que el Cliente hubiera omitido proporcionar datos e información x XXXXX, determinantes para aperturar la cuenta.
c. Cuando PREMO detecte que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones de que se trate fueron utilizados en forma indebida.
d. Cuando el Cliente no realice transacción alguna durante 12 meses consecutivos.
e. Si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones que contrae mediante el presente acuerdo.
f. Si a juicio xx XXXXX, el Cliente lleva a cabo actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, suspendiéndose de forma preventiva, pero de manera inicial e inmediata, la recepción de depósitos que el Cliente pretenda efectuar.
g. Si el Cliente no actualiza oportunamente la información o documentación de su expediente, como puede ser de forma enunciativa y no limitativa, identificación oficial, domicilio, situación fiscal, actividad económica, etcétera.
En caso de ocurrir alguna causa de terminación o rescisión, PREMO comunicará al Cliente dicha situación conforme a lo establecido en la cláusula de notificaciones.
VIGÉSIMA PRIMERA. FONDO DE PROTECCIÓN.
PREMO participa en el Fondo de Protección a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular por lo que: únicamente están garantizados por el Fondo de Protección al Ahorro de Sociedades Financieras Populares los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo xx XXXXX, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.
Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiera declarado la disolución y liquidación xx XXXXX, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que, para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
Adicionalmente, PREMO informa al Cliente que el fondo de protección no garantizará las operaciones siguientes:
1. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y Comisario, así como funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
2. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS. El
Cliente no podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin previo consentimiento por escrito xx XXXXX, quedando ésta última expresamente facultada para ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin que para ello requiera el consentimiento del Cliente, excepto tratándose del producto documentado a través de la Constancia de depósito, esto es, los derechos que amparan tales Constancias de Depósito, no deberán ser cedidos por PREMO a instituciones de crédito o a otras entidades.
VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA
12
MAYOR. PREMO no será en ningún caso responsable por la interrupción de los servicios contratados al amparo del presente, cuando resulte de caso fortuito o fuerza mayor, supuestos dentro de los cuales se incluyen de manera enunciativa más no limitativa, interrupción o falla en
conexiones, programas o sistemas o cualquier otro que salga del control xx XXXXX.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos provenientes de la naturaleza o del hombre caracterizados por ser imprevisibles, inevitables, irresistibles, insuperables, ajenos a la voluntad y que imposibilitan el cumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en el presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. EJEMPLARES DEL CONTRATO Y
ANEXOS. El presente Contrato se firma por duplicado, quedando un ejemplar en poder del CLIENTE y otro en poder xx XXXXX. Al momento de firma del presente contrato, PREMO entregará al Cliente un ejemplar de este, acompañado de los anexos que forman parte integrante del Contrato conforme al producto financiero contratado.
Lo anterior, en la inteligencia de que PREMO entregará al Cliente una Carátula por producto contratado al amparo de este contrato. Cada uno de los productos y/o servicios que solicite EL CLIENTE x XXXXX, durante la vigencia del presente Contrato, serán respaldados con el (los) Anexo (s) y Carátula (s) correspondientes, los cuales formarán parte integral del presente instrumento.
PREMO entrega al Cliente la documentación mencionada de manera física o electrónica, según la opción que el Cliente indique.
VIGÉSIMA QUINTA. UNE. ACLARACIONES Y
RECLAMACIONES. Las partes acuerdan que en caso de que el Cliente derivado de la celebración del presente contrato, requiera realizar una aclaración y/o reclamación x XXXXX, el Cliente deberá presentar su solicitud directamente a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios ubicada en Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 37500, Teléfono 0000000000 y correo electrónico: xxx@xxxxx.xx
El Cliente contará con un plazo de 90 días naturales después de la fecha xx xxxxx o en su caso, a partir de la realización de la operación para manifestar por escrito con acuse de recibo su inconformidad, de lo contrario se presumirá su conformidad con las mismas. La Unidad Especializada de Atención a Usuarios dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles entregará al Cliente el Dictamen correspondiente, respecto de las consultas o reclamaciones, en cumplimiento al artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Dentro del plazo de 30 días hábiles antes mencionado, PREMO pondrá a disposición del Cliente el expediente generado con motivo de la solicitud.
En el caso de las aclaraciones el plazo no será mayor a 45 días naturales, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
12
Lo anterior, sin perjuicio de que el Cliente acuda ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
VIGÉSIMA SEXTA. CONDUSEF. Para aclaraciones y reclamaciones el Cliente podrá ser atendido en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con número de teléfonos: 00 (000) 000-0000 y (00) 0000-0000, página de internet: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SÉPTIMA. REDES SOCIALES. PREMO hace
del conocimiento del Cliente que cuenta con las siguientes redes sociales, denominadas:
● “Facebook” la que podrá consultar en la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/
● “Instagram” la que podrá consultar en la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/
En la que podrá encontrar información sobre los productos financieros que PREMO ofrece.
VIGÉSIMA OCTAVA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de dichas cláusulas, por lo que deberá atenderse al contenido de las mismas y de ninguna manera al título de estas.
VIGÉSIMA NOVENA. RENUNCIA DE DERECHOS. La
omisión por parte xx XXXXX en el ejercicio de los derechos previstos en este contrato y sus anexos, en ningún caso tendrá el efecto de renuncia a los mismos, ni que el ejercicio por parte xx XXXXX de cualquier derecho excluye algún otro.
TRIGÉSIMA. PRECEPTOS LEGALES. Todos los
preceptos legales a los que se hace referencia en este Contrato, están a disposición de EL CLIENTE en el Anexo de Preceptos Legales que se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo el número que se indica en el encabezado de los documentos referidos, mismos que se encuentran a disposición del Cliente para su consulta, tanto en las oficinas xx XXXXX, así como en los medios electrónicos que PREMO tenga disponibles.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para todo lo no previsto en el presente Contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás leyes que resulten aplicables.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes se obligan a someterse a los tribunales del lugar de su celebración o a los de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, renunciando expresamente al fuero de cualquier otro domicilio que
pudiera corresponderles, por virtud de sus domicilios presentes o futuros.
● DEPÓSITO A LA VISTA CUENTA A LA VISTA XXXXXX XXXXX
TRIGÉSIMA TERCERA. APERTURA DE CUENTA.
PREMO a solicitud del Cliente apertura la cuenta de depósito de dinero a la vista respecto del producto que se precisa en el Anexo 2, con el objeto de que PREMO reciba del Cliente los depósitos en moneda nacional, que podrán provenir de recursos propios del Cliente o de créditos previamente otorgados por PREMO, sujetándose a los términos y condiciones que en este contrato se establecen.
En virtud del depósito, el Cliente transfiere la propiedad del dinero x XXXXX, obligándose PREMO a restituir la suma depositada en la misma especie de conformidad a lo estipulado en este contrato.
El Cliente podrá realizar los depósitos en efectivo, cheque, orden de transferencia de fondos por cualquier medio electrónico que PREMO tenga habilitado, emitiéndole PREMO por cada depósito que el Cliente realice el correspondiente comprobante de operación.
TRIGÉSIMA CUARTA. PRODUCTO CUENTA A LA
VISTA XXXXXX XXXXX. El Producto Cuenta a la Vista Xxxxxx XXXXX, es dirigido a menores de edad, quienes realizarán las operaciones a través de sus padres o tutores, en amparo a lo establecido en el Artículo 36, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Una vez que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar por sí solos las citadas operaciones podrán optar por cambiarse de producto o solicitar la entrega de sus recursos, tendrán un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes, contados a partir de que se adquirió la mayoría de edad, para que informen su decisión por escrito en cualquier sucursal xx XXXXX, en caso de no hacerlo dentro del plazo correspondiente, PREMO notificará previamente por escrito al depositante la terminación anticipada del Contrato y procederá a cancelar la cuenta. El saldo en la cuenta concentradora será entregado a quien tuvo el carácter de Ahorrador Menor, o en su caso al beneficiario respectivo siempre y cuando presenten una identificación oficial vigente con fotografía, previa autentificación a través de los medios electrónicos disponibles para el producto contratado.
TRIGÉSIMA QUINTA. MONTOS MÍNIMOS DE
APERTURA. El monto mínimo para el Producto de Depósito a la Vista es el siguiente:
PRODUCTO | MONTO MÍNIMO |
CUENTA A LA VISTA XXXXXX XXXXX | $0.00 |
No obstante, PREMO se reserva el derecho de modificar libremente en cualquier tiempo los montos mínimos de apertura para cada producto, en la inteligencia de que
PREMO notificará al Cliente a través de un aviso publicado en sus sucursales o por los medios electrónicos inherentes al producto contratado con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se realice la modificación.
TRIGÉSIMA SEXTA. SALDO DISPONIBLE. Las partes
acuerdan que el saldo disponible en la cuenta de depósito a la vista será la suma de los depósitos, más los intereses aplicables, menos los retiros, comisiones e impuestos que se causen por las operaciones realizadas.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. SALDO MÍNIMO. Las cuentas de
depósito a la vista no requieren saldo mínimo para evitar el cobro de comisión alguna.
No obstante, PREMO se reserva el derecho de establecer libremente en cualquier tiempo los saldos mínimos que deberá mantener la cuenta de depósito, en la inteligencia de que se notificará al Cliente por aviso publicado en las sucursales xx XXXXX o por los medios electrónicos inherentes al producto contratado con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se realice la modificación.
TRIGÉSIMA OCTAVA. RETIROS. En los productos que comprende este apartado, el Cliente podrá realizar retiro de dinero a la vista con cargo al saldo disponible de la cuenta de depósito, esto es, el Cliente podrá disponer de los recursos monetarios en cualquier momento de forma inmediata a través de los medios electrónicos que PREMO tenga disponibles y ponga a disposición del Cliente, o en su caso, en cualquier sucursal xx XXXXX en el horario siguiente: De Lunes a Viernes de 9:00am a 6:00pm.
TRIGÉSIMA NOVENA. COMISIONES. Los productos de depósito a la vista no generan ninguna comisión.
CUADRAGÉSIMA. VIGENCIA. La vigencia de este contrato para las operaciones a la vista es indefinida.
● DEPÓSITO DE AHORRO CUENTA AHORRO XXXXXX XXXXX
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. APERTURA DE CUENTA.
PREMO a solicitud del Cliente apertura la cuenta de ahorro en moneda nacional, respecto del producto que se precisa en el Anexo 2, con el objeto de que PREMO reciba del Cliente los depósitos en moneda nacional, en todo momento provienen de recursos propios del Cliente, sujetándose a los términos y condiciones que en este contrato se establecen.
En virtud del depósito, el Cliente transfiere la propiedad del dinero x XXXXX, obligándose PREMO a restituir la suma depositada en la misma especie de conforme a lo estipulado en este contrato.
12
El Cliente podrá realizar los depósitos en efectivo, cheque, orden de transferencia de fondos por cualquier medio electrónico que PREMO tenga habilitado, emitiéndole PREMO por cada depósito que el Cliente realice el correspondiente comprobante de operación.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. PRODUCTO CUENTA
AHORRO XXXXXX XXXXX. El Producto Cuenta Ahorro Xxxxxx XXXXX, es dirigido a menores de edad, quienes realizarán las operaciones a través de sus padres o tutores, en amparo a lo establecido en el Artículo 36, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Una vez que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar por sí solos las citadas operaciones podrán optar por cambiarse de producto o solicitar la entrega de sus recursos, tendrán un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes, contados a partir de que se adquirió la mayoría de edad, para que informen su decisión por escrito en cualquier sucursal xx XXXXX, en caso de no hacerlo dentro del plazo correspondiente, PREMO notificará previamente por escrito al depositante la terminación anticipada del Contrato y procederá a cancelar la cuenta. Los intereses devengados a la fecha de cancelación serán transferidos a una cuenta concentradora establecida para tal efecto, sin generar rendimiento alguno a partir de la transferencia. El saldo en la cuenta concentradora será entregado a quien tuvo el carácter de Ahorrador Menor, o en su caso al beneficiario respectivo siempre y cuando presenten una identificación oficial vigente con fotografía, previa autentificación a través de los medios electrónicos disponibles para el producto contratado.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. MONTOS MÍNIMOS DE
APERTURA. El monto mínimo para el Producto de Depósito de Ahorro es el siguiente:
PRODUCTO | MONTO MÍNIMO |
CUENTA AHORRO XXXXXX XXXXX | $100.00 |
No obstante, PREMO se reserva el derecho de modificar libremente en cualquier tiempo el monto mínimo de apertura para estos productos a plazo fijo, en la inteligencia de que se notificará al Cliente por aviso publicado en las sucursales xx XXXXX o por los medios electrónicos inherentes al producto contratado con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se realice la modificación.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. SALDO MÍNIMO. Las
cuentas de depósito de ahorro no requieren saldo mínimo para evitar el cobro de comisión alguna.
No obstante, PREMO se reserva el derecho de establecer libremente en cualquier tiempo el saldo mínimo, en la inteligencia de que se notificará al Cliente por aviso publicado en las sucursales xx XXXXX o por los medios electrónicos inherentes al producto contratado con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se realice la modificación.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. TASA DE INTERÉS ANUAL.
Las partes pactan que la Tasa de Interés Anual que le aplicará a la cuenta de depósito de ahorro que el Cliente contrate, será la que se establezca en el Anexo 2 por producto contratado y la misma es para fines informativos, calculada antes de impuestos y de forma anual.
El Cliente por las sumas que mantenga en depósito y a partir de los montos que PREMO le dé a conocer, podrá recibir rendimientos a la tasa de interés anual que inicialmente se le informe en la Carátula del presente contrato y posteriormente, a las tasas subsecuentes que le serán dadas a conocer mediante avisos en el estado de cuenta.
PREMO invariablemente se reserva el derecho de revisar y en su caso, ajustar mensualmente la tasa de interés anual. Los porcentajes de interés se aplicarán de acuerdo con el rango en que se encuentra el saldo promedio mensual diario que el Cliente mantenga durante el periodo correspondiente considerando la tasa vigente el último día del mes.
Los intereses se calcularán dividiendo la suma de los saldos promedio diarios del mes entre el número de días de dicho mes y el resultado será multiplicado por el resultado de la división de la tasa de interés anual informada entre 365 y finalmente ese valor será multiplicado por el número de días del mes correspondiente.
El pago de los intereses se realizará de forma mensual el primer día hábil del mes calendario correspondiente. La fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses será el último día del mes.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. RETIROS. En los productos que comprende este apartado, el Cliente podrá realizar retiro de dinero a la vista con cargo al saldo disponible de la cuenta de ahorro, esto es, el Cliente podrá disponer de los recursos monetarios en cualquier momento de forma inmediata a través de los medios electrónicos que PREMO tenga disponibles y ponga a disposición del Cliente, o en su caso, en cualquier sucursal xx XXXXX en el horario siguiente: De Lunes a Viernes de 9:00am a 6:00pm.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. COMISIONES. El Producto
de Depósito de Ahorro no genera ninguna comisión.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. VIGENCIA. La vigencia de
este contrato para las operaciones de ahorro es indefinida.
● DEPÓSITO A PLAZO FIJO INVER+ XXXXXX XXXXX
CUADRAGÉSIMA NOVENA. APERTURA DE CUENTA.
PREMO a solicitud del Cliente apertura la cuenta de depósito a plazo fijo en moneda nacional, respecto del producto que se precisa en el Anexo 2, con el objeto de que PREMO reciba del Cliente los depósitos en moneda nacional, en todo momento provienen de recursos propios del Cliente, sujetándose a los términos y condiciones que en este contrato se establecen.
12
En virtud del depósito, el Cliente transfiere la propiedad del dinero x XXXXX, obligándose PREMO a restituir la suma depositada en la misma especie de conforme a lo estipulado en este contrato.
El Cliente podrá realizar los depósitos en efectivo, cheque, orden de transferencia de fondos por cualquier medio electrónico que PREMO tenga habilitado, emitiéndole PREMO por cada depósito que el Cliente realice el correspondiente comprobante de operación.
QUINCUAGÉSIMA. PRODUCTO INVER+ XXXXXX
XXXXX. El Producto Inver+ Xxxxxx XXXXX, es dirigido a menores de edad, quienes realizarán las operaciones a través de sus padres o tutores, en amparo a lo establecido en el Artículo 36, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Una vez que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar por sí solos las citadas operaciones podrán optar por cambiarse de producto o solicitar la entrega de sus recursos, tendrán un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes, contados a partir de que se adquirió la mayoría de edad, para que informen su decisión por escrito en cualquier sucursal xx XXXXX, en caso de no hacerlo dentro del plazo correspondiente, PREMO notificará previamente por escrito al depositante la terminación anticipada del Contrato y procederá a cancelar la cuenta.
A partir de la cancelación, el Cliente podrá disponer de sus recursos hasta el vencimiento del plazo contratado. Si el vencimiento de plazo resultará ser un día inhábil, el depósito a plazo fijo se podrá retirar hasta el día hábil inmediato siguiente, caso en el cual, los rendimientos seguirán devengándose hasta el día de pago a la tasa originalmente pactada, o bien, si el vencimiento es un día inhábil el Cliente podrá hacer el retiro del depósito el día hábil inmediato anterior.
A partir del vencimiento del plazo, este ya no podrá ser renovado. Para lo cual, PREMO mantendrá estos disponibles para su retiro, pero los mismos ya no causarán intereses a partir de la fecha de vencimiento.
Los recursos serán entregados a quien tuvo el carácter de Ahorrador Menor, o en su caso al beneficiario respectivo siempre y cuando presenten una identificación oficial vigente con fotografía, previa autentificación a través de los medios electrónicos disponibles para el producto contratado.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. MONTOS MÍNIMOS DE
APERTURA. El monto mínimo para el Producto de Depósito a Plazo Fijo es el siguiente:
PRODUCTO | MONTO MÍNIMO |
INVER+ XXXXXX XXXXX | $100.00 |
12
No obstante, PREMO se reserva el derecho de modificar libremente en cualquier tiempo el monto mínimo de apertura para estos productos a plazo fijo, en la inteligencia de que se notificará al Cliente por aviso publicado en las sucursales xx XXXXX o por los medios electrónicos inherentes al producto contratado con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se realice la modificación.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. SALDO MÍNIMO. Las
cuentas de depósito a plazo fijo no requieren saldo mínimo para evitar el cobro de comisión alguna.
No obstante, PREMO se reserva el derecho de establecer libremente en cualquier tiempo el saldo mínimo, en la inteligencia de que se notificará al Cliente por aviso publicado en las sucursales xx XXXXX o por los medios electrónicos inherentes al producto contratado con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se realice la modificación.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. TASA DE INTERÉS
ANUAL. Las partes pactan que la Tasa de Interés Anual que le aplicará a la cuenta de depósito a plazo fijo que el Cliente contrate, será la que se establezca en el Anexo 2 por producto contratado y la misma es para fines informativos, calculada antes de impuestos y de forma anual.
La tasa de interés anual que PREMO pague al Cliente podrá ser fija o variable.
Tratándose de operaciones a Tasa Fija, la tasa convenida permanecerá sin variación durante el plazo del depósito y no será susceptible de revisión alguna.
Tratándose de operaciones a Tasa Variable, la tasa de interés será revisable por periodos de intereses que serán establecidos en la Constancia de depósito.
Por las sumas que mantenga en depósito el Cliente, recibirá intereses a la tasa anual de interés que para cada depósito convenga PREMO de conformidad con lo siguiente:
1. Para depósitos a Tasa Fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en la Constancia de depósito, sin cambio alguno en el rendimiento.
2. En caso de depósitos a tasa referenciada se podrán dar dos supuestos de tasa:
a. Depósitos que devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar la tasa de referencia acordada entre las partes por el multiplicador que se señale en la Constancia de depósito.
b. Depósitos que devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de sumar a la tasa de referencia acordada entre las partes la cantidad de puntos que se señale en la Constancia de depósito.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. CÁLCULO DE INTERÉS
ANUAL. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el depósito y hasta el vencimiento del plazo.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual convenida entre 360 y multiplicando el resultado por el número de días efectivamente transcurridos, el resultado se multiplicará por el monto de la inversión.
Los intereses serán pagaderos conforme a la periodicidad pactada que se precisa en la Constancia de depósito, conforme al producto contratado.
La fecha xx xxxxx para el cálculo de los rendimientos será el último día del mes o la fecha del vencimiento del plazo contratado.
PREMO se reserva el derecho de revisar y ajustar la tasa de interés y los rangos para los saldos promedio diarios, las tasas de interés que PREMO aplicará, las dará a conocer para operaciones de la misma clase mediante métodos establecidos en la cláusula de las Notificaciones.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. PAGO DE INTERESES. Las
partes podrán pactar libremente la periodicidad para el pago de los intereses que genere el depósito a plazo fijo, lo que quedará precisado en la Constancia de depósito, atendiendo al producto contratado en términos del Anexo 2.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. PLAZO DEL DEPÓSITO. El
plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
El plazo del depósito será el que indique la Constancia de depósito o el comprobante de operación, según el producto que el Cliente contrate.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. RETIROS. El Cliente podrá
disponer de su depósito a plazo fijo al vencimiento del plazo contratado. Si el vencimiento de plazo resultará ser un día inhábil, el depósito a plazo fijo se podrá retirar hasta el día hábil inmediato siguiente, caso en el cual, los rendimientos seguirán devengándose hasta el día de pago a la tasa originalmente pactada, o bien, si el vencimiento es un día inhábil el Cliente podrá hacer el retiro del depósito el día hábil inmediato anterior.
Las instrucciones de retiros se podrán realizar a través de los canales electrónicos, en sucursal, a través de correo electrónico institucional o llamada telefónica al número:
(000) 000-0000 a más tardar en la fecha de vencimiento.
Cuando el Cliente instruya x XXXXX que su depósito a plazo fijo no se renueve y el Cliente no se presente a retirar los recursos, PREMO mantendrá estos disponibles para su retiro, pero los mismos ya no causarán intereses a partir de la fecha de vencimiento acordada.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. RENOVACIÓN
AUTOMÁTICA. Las Constancias de Depósito podrán renovarse de forma automática a su vencimiento y la tasa
de interés aplicable será la vigente a la fecha valor de la renovación.
Las instrucciones de renovación de depósitos se recibirán por medio de una llamada telefónica al número: (477) 292- 9510, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo que tenga asignado el Cliente, o en cualquier sucursal xx XXXXX, a más tardar en la fecha de vencimiento, o bien, por el medio electrónico que corresponda previa autentificación del Cliente.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. OPERACIONES DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. Las operaciones a plazo fijo se documentarán según el producto contratado en términos del Anexo 2: (i) cuando la operación se realice en la sucursal xx XXXXX, mediante la entrega al Cliente de una Constancia de depósito; (ii) cuando la operación se realice mediante los canales electrónicos xx XXXXX, se documentará a través de un Comprobante de Operación emitido a través de los medios electrónicos que el Cliente contrate.
La Constancia de Depósito tiene el carácter de título nominativo.
SEXAGÉSIMA. COMISIONES. Los productos a plazo fijo no generan ninguna comisión.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El vencimiento anticipado de los depósitos a plazo fijo aplicará única y exclusivamente en caso de orden emitida por autoridad competente.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA. La vigencia de
este contrato para las operaciones a plazo fijo es indefinida.
● SERVICIOS ELECTRÓNICOS
SEXAGÉSIMA TERCERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES.
Las partes de común acuerdo pactan que al amparo del Contrato de Servicios Electrónicos que el Cliente celebre con PREMO, las operaciones y servicios materia del presente, podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos conforme a los términos y condiciones que en el mencionado Contrato de Servicios Electrónicos se establecen.
SEXAGÉSIMA CUARTA. OPERACIONES Y SERVICIOS.
A partir de la suscripción del Contrato de Servicios Electrónicos, el Cliente podrá realizar las operaciones y servicios que se comprenden en el mismo, incluida la celebración del presente contrato.
Enterado el Cliente del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas contenidas en el presente contrato y sus anexos, lo firma manifestando su conformidad con el mismo, en la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato a de
12
de 202 .
“PREMO” | EL “CLIENTE” |
APODERADO LEGAL | NOMBRE COMPLETO Y FIRMA |
12
Página 12 de 24
ANEXO 1 SOLICITUD CONTRATO DE DEPÓSITO
MENOR DE EDAD
SUCURSAL FECHA DE SOLICITUD
1 de 4
NO. DE CLIENTE REFERENCIA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE (MENOR DE EDAD)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Género: Masculino Femenino
Fecha de Nacimiento Nacionalidad País de Nacimiento
Entidad Federativa de nacimiento
Correo electrónico
Teléfono móvil (en su caso)
CURP
Folio o Número de Acta de Nacimiento
Domicilio Particular
Calle, Avenida o Blvd.
No. Exterior:
No. Interior:
Colonia
Alcaldía o Municipio
Código Postal
Ciudad o Población
Entidad Federativa
País
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Género: Masculino Femenino Fecha de Nacimiento Nacionalidad País de Nacimiento
Entidad Federativa de nacimiento
Profesión / Ocupación
Actividad o Giro del negocio al que se dedica
Correo electrónico
Teléfono Fijo (10 dígitos)
Teléfono móvil (10 dígitos)
Teléfono de oficina (10 dígitos)
CURP
RFC o Número de ID. Fiscal
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada (SAT)
País de asignación de ID. Fiscal
Parentesco con el Menor de Edad
Documento que acredite la representatividad con el Menor de Edad
Domicilio Particular
Calle, Avenida o Blvd.
No. Exterior:
No. Interior:
Colonia
Alcaldía o Municipio
Código Postal
Ciudad o Población
Domicilio Fiscal
Entidad Federativa
País
Calle, Avenida o Blvd.
No. Exterior:
No. Interior:
Colonia
Alcaldía o Municipio
Código Postal
Ciudad o Población
Entidad Federativa
País
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS*: | |||
NOMBRE (S) | APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | PORCENTAJE |
2 de 4
*En caso de designar beneficiarios se deberá llenar el formato correspondiente. Por medio de la firma de la presente solicitud, doy mi instrucción para que los beneficiarios aquí designados, lo sean para todas las cuentas que abra con PREMO, que en caso de que quiera designar diferentes beneficiarios para diferentes cuentas, llenaré los formatos que para ello me proporcione PREMO.
INFORMACIÓN PERFIL TRANSACCIONAL/PROPÓSITO DE LA CUENTA:
Origen de los recursos a invertir: Actividad profesional del Padre, Madre o Tutor Legal Herencia o donaciones Otros: | Destino de los recursos: (se puede seleccionar más de uno) Estudios académicos Gastos personales Otros: |
¿Los recursos a depositar o invertir son propios? Sí No | Cantidad máxima estimada a invertir en un mes calendario: $ |
Número estimado de movimientos por mes: ¿Cuántos retiros planea realizar por mes? | Forma en que realizará los depósitos*: Cheque Transferencia electrónica/SPEI Efectivo *Si lo hará de varias formas indicarlas todas. |
TIPO DE CLIENTE:
¿Tienes alguna relación de parentesco (2) con alguna persona que desempeñe actualmente o haya desempeñado durante el año inmediato anterior, algún cargo público destacado (1) en México o en el Extranjero?:
Nombre Completo: Dependencia: Parentesco:
Nivel de Gobierno: Puesto: País: Ciudad: Periodo:
(1) Presidente, Jefe de Gobierno, Gobernador, Secretario de Estado, Ministro de Justicia, Senador, Diputado, Presidente Municipal, Directivo de Empresa Paraestatal, Funcionario de Organismo Autónomo o miembro importante de partido político.
S
N
N
S
y.
N
ade
ubli
3 de 4
(2) Madre/Padre y aquellas personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Ejemplo: Xxxxxxx(a), abuelo(a), cuñado(a).
DECLARACIONES:
Para la realización de esta operación, ¿tiene usted conocimiento de la existencia de la siguiente persona? Proveedor de recursos*: í o Propietario Real*: í o *En caso de marcar Sí, se deberá llenar el formato correspondiente. | El cliente en este acto declara que actúa: A nombre y por cuenta propia Por cuenta de un tercero |
A. El Cliente a través del Padre, Madre o Tutor Legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que actúa a nombre y por cuenta propia y que la información, datos y documentación presentados son verdaderos, estando consciente de que presentar datos falsos puede constituir un delito. B. El cliente a través del Padre, Madre o Tutor Legal declara que el origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia o en representación habrá de operar u opera, proceden de actividades lícitas. Asimismo, manifiesta que los datos y documentación proporcionados en este acto son verídicos, presenta original y otorga copia fotostática de los documentos de identificación y autoriza a que se corrobore esta información de estimarse conveniente. Autoriza expresamente x XXXXX para utilizar la presente información, al contratar cualquier producto o servicio financiero con ella, o con motivo de la relación que se mantiene o llegue a mantener con la misma. C. El cliente a través del Padre, Madre o Tutor Legal declara que no se realizarán transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas. El cliente a través del Padre, Madre o Tutor Legal manifiesta bajo protesta de decir verdad, mediante la firma de la presente Solicitud que: (i) la información asentada en, y los documentos proporcionados para la presente solicitud, son verdaderos, correctos y auténticos, así como las manifestaciones contenidas en la misma, lo que ratifico con mi firma asentada a continuación, y; (ii) estoy de acuerdo con los términos y condiciones de la página web xxxxx://xxx.xxxxx.xx/ así como con el Aviso de Privacidad contenido en dicha página web, y por este conducto otorgo mi consentimiento para que mis Datos Personales sean tratados por PRÉSTAMO EMPRESARIAL OPORTUNO, S.A. DE C.V. SFP, conforme a lo establecido por la Ley de la materia. | |
Mediante la firma de la presente Solicitud y con fundamento en el artículo 28 xx Xxx para Regular las Sociedades de Información Crediticia, yo el Padre, Madre o Tutor Legal en forma expresa autorizo a PRÉSTAMO EMPRESARIAL OPORTUNO, S.A. DE C.V. SFP para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre mi comportamiento crediticio en Trans Union de México, S. A. SIC., Dun & Xxxxxxxxxx, S.A. SIC y/o Círculo de Crédito, S.A. de C.V. SIC. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de las sociedades de información crediticia y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de crédito especial, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que PRÉSTAMO EMPRESARIAL OPORTUNO, S.A. DE C.V. SFP hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo custodia xx XXXXXXXX EMPRESARIAL OPORTUNO, S.A. DE C.V. SFP y/o Sociedad de Información Crediticia consultada para efectos de control y cumplimiento de la Le Autorizo: o Autorizo: | |
El Cliente a través del Padre, Madre o Tutor Legal manifiesta estar de acuerdo en que su información sea utilizada por PREMO para fines de merc o y p cidad: Sí No | |
Los datos asentados en la presente solicitud han sido recabados directamente del Cliente y la copia de los documentos integrados en su expediente fueron cotejados contra los originales. |
Este formato será evidencia de la entrevista personal a la que se refiere la 7ª de las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Me consta que los datos asentados en esta solicitud corresponden a la información proporcionada por el cliente | Firma de Solicitud |
Nombre y Firma del funcionario que realizó la entrevista personal | Nombre del Cliente: Nombre y Firma del Padre, Madre o Tutor Legal |
4 de 4
ANEXO 2 CARÁTULA CONTRATO DE DEPÓSITO
1 de 1
MENOR DE EDAD
Nombre comercial del producto: CUENTA A LA VISTA XXXXXX XXXXX Tipo de operación: Pasiva | |||
TASA DE INTERÉS ANUAL | GANANCIA ANUAL TOTAL NETA GAT | COMISIONES RELEVANTES | |
. % fija | GAT Nominal . % | GAT Real . % | Este producto no genera ninguna comisión |
Calculada antes de Impuestos. Para fines informativos y de comparación. La GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada. | |||
MEDIOS DE DISPOSICIÓN | LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS | ||
Transferencia electrónica/SPEI Servicios Electrónicos | Sucursal Servicios Electrónicos | ||
ESTADO DE CUENTA Enviar a: Correo electrónico Consulta: vía internet En sucursal | |||
FONDO DE PROTECCIÓN Producto garantizado por el Fondo de Protección hasta por 25 mil UDIs. Titular Garantizado(s): | |||
ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) Domicilio: Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 37500 Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxx@xxxxx.xx Página de Internet: xxxxx://xxx.xxxxx.xx/ | |||
Registro de Contratos de Adhesión (RECA): |
ANEXO 3 PRECEPTOS LEGALES
CONTRATO DE DEPÓSITO MENORES DE EDAD
A continuación, se detallan los artículos y disposiciones legales aplicables al Contrato del cual forma parte este Anexo.
Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo 33 Bis.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Cliente de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con ciento veinte días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior.
Las Sociedades Financieras Populares, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente Artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
Artículo 34.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el Artículo 36 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las Sociedades Financieras Populares, en protección del derecho a la privacidad de sus Clientes que en este Artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el depositante, deudor, titular o beneficiario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la Sociedad Financiera Popular con nivel de operaciones I a IV, o a través de la Comisión.
Las Sociedades Financieras Populares también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este Artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las autoridades siguientes:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría, para efectos de lo dispuesto por el Artículo 124 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los Artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y;
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada. Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este Artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
1 de 5
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este Artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión respecto de las Sociedades Financieras Populares. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la Sociedad Financiera Popular entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la Sociedad, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o Cliente y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Los empleados y funcionarios de las Sociedades Financieras Populares serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación xxx xxxxxxx que se establece y las sociedades estarán obligadas en caso de revelación indebida xxx xxxxxxx, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las Sociedades Financieras Populares de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.
Los documentos y los datos que proporcionen las Sociedades Financieras Populares como consecuencia de las excepciones del presente Artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos xx Xxx y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público que hubiere tenido conocimiento de la información de que se trate, se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las Sociedades Financieras Populares deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este Artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las sociedades que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto por el Título Sexto de la presente Ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refiere este Artículo, a efecto de que las Sociedades Financieras Populares requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
Artículo 36.- Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:
I. Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I:
a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.
b) Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable.
Artículo 105.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro.
El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.
El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes:
I. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
II. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Las Sociedades Financieras Populares tendrán la obligación de informar a sus Clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección.
Artículo 112.- El Comité de Protección al Ahorro, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 105 de la presente Ley, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a esta Ley, cuando una Sociedad Financiera Popular entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el propio ahorrador y hasta por el límite que la presente Ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada. El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Artículo quedará fijado en UDIS a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Financiera Popular y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el Artículo 105 de esta Ley, el Comité de Protección al Ahorro únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.
La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan, se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
2 de 5
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
En el caso de que las Instituciones Financieras no tengan sucursales u oficinas de atención al público no les serán aplicables las obligaciones previstas en la fracción II del párrafo primero y el párrafo tercero de este artículo. Dichas Instituciones Financieras solamente deberán señalar los datos de contacto de su Unidad Especializada en un lugar visible y de fácil acceso al público general en el medio electrónico que utilicen para ofrecer sus servicios.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento a los Servicios Financieros
Artículo 23.- En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.
Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
3 de 5
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables,
deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 43.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil xxxx xx xxxxxxx, a las Entidades Financieras que:
I. Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.
II. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo 11 de esta Ley.
III. No acaten la orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.
IV. Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.
V. No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley.
VI. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.
VII. No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.
VIII. Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.
IX. Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo 10 Bis, de la presente Ley. No den respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entreguen el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia a que se refiere el artículo 23, fracción IV de la presente Ley.
X. Cobren comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta.
XI. Condicionen la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio, en contravención de lo dispuesto por los artículos 18 Bis 5 y 23 Bis de la presente Ley.
En los casos a que se refiere la fracción V de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:
I. Esté previsto en una Ley;
II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;
III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VII. Se dicte resolución de autoridad competente.
Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:
4 de 5
I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y
II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.
Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.
Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.
La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.
Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.
Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también.
Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:
I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;
II. Deban ser tratados por disposición legal;
III. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;
IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;
V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;
VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y
VII. Xxxx objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber xx xxxxxxx.
5 de 5
Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular.
Préstamo Empresarial Oportuno, S.A. de C.V., S.F.P. | Firma de Solicitud |
Nombre y Firma del Apoderado Legal | Nombre del Cliente: Nombre y Firma del Padre, Madre o Tutor Legal |
CONSTANCIA DE DEPÓSITO
Préstamo Empresarial Oportuno, SA de CV SFP Producto: INVER+ XXXXXX XXXXX
Tipo de Operación: Depósito a Plazo Fijo
1 de 2
NÚMERO DE CLIENTE
SUCURSAL
FECHA
DATOS DEL CLIENTE (MENOR DE EDAD)
Nombre completo del menor de edad
CURP
Teléfono móvil (en su caso)
Correo electrónico (en su caso)
Domicilio:
Calle, Avenida o Blvd.
No. Exterior:
No. Interior:
Colonia
Alcaldía o Municipio
Código Postal
Ciudad o Población
Entidad Federativa
País
DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL
Nombre completo del Padre, Madre o Tutor Legal RFC Teléfono móvil Correo electrónico Domicilio:
Calle, Avenida o Blvd. No. Exterior: No. Interior: | |||||||
Colonia Ciudad o Población | Alcaldía o Municipio Entidad Federativa | Código Postal País | |||||
DATOS DE LA INVERSIÓN | |||||||
Folio de Inversión: Plazo del Depósito: Fecha de Apertura: Fecha de Vencimiento: Moneda: _ Periodicidad de pago de interés: Monto de Inversión $: Importe en Letra: |
Tasa Fija Anual: Tasa Neta: Interés Bruto: Xxxxxxx Xxxx:
Renovación automática: Sí
No
Número de Cuenta para Depósito de Intereses:
Asesor:
NOTAS IMPORTANTES
Tasa de Interés Bruta % Fija, antes de impuestos, para fines informativos y de comparación, GAT nominal % antes de impuestos y GAT real % "es el rendimiento que obtendrá después de descontar la inflación estimada."
Los depósitos documentados en estas constancias podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento y los derechos que amparen no deberán ser cedidos a instituciones de crédito o a otras entidades.
El monto del depósito a plazo fijo está garantizado por el Fondo de Protección al Ahorro de Sociedades Financieras Populares hasta 25 mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor.
Este documento sólo será válido cuando se muestre en original y con la firma del Cliente a través de su Padre, Madre o Tutor Legal y el Apoderado Legal de la Entidad.
La presente constancia forma parte del contrato de depósito con número xx XXXX:
El Cliente a través de su Padre, Madre o Tutor Legal, por medio de la presente constancia de depósito manifiesta que conoce y entiende los términos y las condiciones celebradas con PRÉSTAMO EMPRESARIAL OPORTUNO, SA DE CV, SFP.
ACLARACIONES Y RECLAMACIONES: Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, C.P. 37500; Teléfono: 000 000 0000; Correo electrónico: xxx@xxxxx.xx; Página de Internet: xxxxx://xxx.xxxxx.xx/
EL IMPORTE AQUÍ AMPARADO SE RECIBE EN CALIDAD DE DEPÓSITO A PLAZO DOCUMENTADO EN CONSTANCIA DE DEPÓSITO
2 de 2
León, Guanajuato a de de .
Nombre y Firma del Apoderado Legal
PRÉSTAMO EMPRESARIAL OPORTUNO, SA DE CV, SFP
Nombre y Firma del Padre, Madre o Tutor Legal.
CLIENTE
[Nombre del menor de edad]