ÍNDICE
ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
ÍNDICE
I. DEFINICIONES 3
II. CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS 3
III. CONDICIONES GENERALES 3
IV. CONDICIONES PARTICULARES 7
A. REGLAMENTO DE CUENTA CONMIGO 7
B. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO 8
C. REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO 9
D. REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES 9
E. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO 11
F. REGLAMENTO DE SOBREGIRO BANCARIO 12
G. REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD 13
H. REGLAMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS 14
I. REGLAMENTO DE BANCA ELECTRÓNICA 15
Transferencias Electrónica de Fondos Locales (ACH) 18
Envío de Transferencias Internacionales 19
X. CONVENIO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO 19
ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
Este documento denominado “ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS en adelante “LAS CONDICIONES” del BANCO PANAMA, S.A. (en adelante EL BANCO), contiene los términos y condiciones que regulan las relaciones que existan entre EL BANCO y la persona descrita en los documentos de activación de cada uno de los productos y servicios que brinda El BANCO, denominada en adelante EL CLIENTE, quien ha aceptado a través de la suscripción del Formulario de Activación respectivo.
I. DEFINICIONES
1. EL BANCO:
Se entenderá a la sociedad BANCO PANAMÁ S.A., sociedad anónima organizada y existente conforme a las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en la Ficha 600446, Documento 1280564, de la Sección Mercantil del Registro Público, establecido en su Casa Matriz y en cualquiera de sus Sucursales o Centros de Relaciones, dentro o fuera de la República de Panamá.
2. EL CLIENTE:
a. Hace referencia a la persona que suscribe o acepta LAS CONDICIONES al suscribir su firma en un formulario de activación de cualquier servicio o producto bancario o al firmar los especímenes de firma de la(s) cuenta(s), según conste en los archivos de EL BANCO y las personas designadas por éste en cualesquiera cuenta(s) o Productos y Servicios bancarios e incluye a su causahabiente y a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados en EL BANCO y para dar instrucciones a EL BANCO, o a la(s) persona(s) que se incorpore(n) al presente Acuerdo de Condiciones y Reglamentos de Productos y Servicios Bancarios, por medio de su inclusión en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de firma de la(s) cuenta(s) según conste en los archivos de EL BANCO. Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en LAS CONDICIONES se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE y a los causahabientes o representantes de estas, quienes declaran que son ciertas y verdaderas las informaciones suministradas por éstas a EL BANCO.
b. Cualquier referencia a una persona como el “DEUDOR”, “CODEUDOR”, “FIADOR”, “GARANTE”, “FIRMANTE”, “CLIENTE PRINCIPAL”, “CLIENTE ADICIONAL”, “TARJETAHABIENTE” o el “CUENTAHABIENTE”, en las condiciones Generales o Condiciones Particulares de LAS CONDICIONES, o en cualquier documento o comunicación de EL BANCO, igualmente se refiere a EL CLIENTE, por lo tanto, cualquier obligación exigible de EL CLIENTE será exigible a dicha(s) persona(s).
II. CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS:
Se refiere al presente documento, el cual contiene las DEFINICIONES, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a los Productos y Servicios Bancarios que EL BANCO le brinde a EL CLIENTE y que este acepte a título de contrato. Todos los formularios de activación, especímenes de firma y cualesquiera otros documentos relacionados con los Servicios y Productos Bancarios que sean suscritos por EL CLIENTE quedarán incorporados al presente documento, para que formen parte del mismo, De igual forma, quedarán incorporados al presente acuerdo todos los documentos o documentos suscritos entre EL BANCO y EL CLIENTE, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo expresan dichos documentos.
1. PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS:
Abarcan Servicios y Productos de cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito a plazo fijo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, contratos de sobregiro, cajillas de seguridad, Productos y Servicios de banca electrónica, servicio de líneas de crédito, servicio de depósitos por bolsa o “consignación nocturna”, servicio de uso de medios alternos, así como todos aquellos Servicios y Productos que de tiempo en tiempo EL BANCO decida incluir al presente documento.
2. FORMULARIOS DE ACTIVACIÓN:
Hace referencia a los documentos, órdenes o aceptaciones que suscribe EL CLIENTE con el fin de solicitar la apertura o activación de cada uno de los Servicios y Productos Bancarios contenidos en el presente documento. Igualmente, estos formularios serán utilizados para la incorporación, a este documento, de una o todas las cuentas, productos o Productos y Servicios que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO a la fecha de suscripción del presente documento.
3. ESPECIMEN DE FIRMAS:
Se define como los documentos de cualquier naturaleza en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros de EL BANCO y en los que al firmar, EL CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, comprendido, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de EL BANCO contenidos en este Acuerdo de Condiciones y Reglamentos de Productos y Servicios Bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente documento. La firma válida para EL BANCO será la que aparezca en el Espécimen de Firma.
III. CONDICIONES GENERALES
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
a. Condiciones Generales: Las siguientes Condiciones Generales se aplicarán a todos y cada uno de los Productos Servicios Bancarios que ofrezca EL BANCO a EL CLIENTE, se incluyen todas las operaciones y transacciones que, aún cuando no tengan la categoría de servicio bancario, establezcan o puedan llegar a establecer alguna relación jurídica entre las partes.
b. Condiciones Particulares: Las Condiciones Particulares contenidas en la Sección IV de LAS CONDICIONES PARTICULARES, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al Producto o Servicio Bancario que específicamente reglamenten.
c. Las Condiciones Generales y Particulares se aplicarán a cada uno de los Productos o Servicios Bancarios que EL CLIENTE utilice en EL BANCO, a partir de la fecha en que cada servicio sea activado.
2. VIGENCIA
Todo Producto o Servicio Bancario se entiende activado y en consecuencia LAS CONDICIONES comenzarán a regir, desde la fecha de la aprobación por parte de EL BANCO del Formulario de Activación presentado por EL CLIENTE a EL BANCO junto con los especímenes de firma, debidamente firmados ambos documentos.
3. PODERES O AUTORIZACIONES
Los poderes o autorizaciones de cualquier tipo o clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán considerados en vigor y válidos hasta que EL BANCO haya recibido notificación por escrito de la revocación o modificación de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder o autorización, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, sólo obligarán a EL BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito a EL BANCO de tales hechos y éste a su vez se dé por notificado de los mismos. De forma que, si no ha mediado la comunicación por escrito a EL BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, EL CLIENTE, no podrá invocar dichos hechos o circunstancias frente a EL BANCO, aún cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos.
La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita de EL BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en EL BANCO, será la presunta fecha de envío.
4. DERECHO DE DISPOSICIÓN
Las firmas y autorizaciones de signatarios por escrito a EL BANCO son válidas por sí solas, en cuanto concierne a EL BANCO, hasta tanto sean revocadas o dejadas sin efecto por escrito; no obstante, existan anotaciones contrarias en el Registro Mercantil o en los Registros Públicos o medios de notificación pública.
5. INCAPACIDAD LEGAL
Cualquier daño y perjuicio que resulte de la incapacidad legal de EL CLIENTE o de un tercero, serán asumidos por EL CLIENTE, salvo que la incapacidad legal le haya sido comunicada a EL BANCO por escrito antes de la actuación generadora del daño.
6. SOLIDARIDAD
Salvo pacto expreso en contrario con EL BANCO, cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con EL BANCO, se entenderá que actúan de manera solidaria ante éste. Por lo tanto, todos responderán solidariamente de las obligaciones que surjan, contractual o extra contractualmente para con EL BANCO. Además, salvo pacto expreso en contra y comunicado por escrito a EL BANCO, cualquiera de los contratantes podrá actuar, individualmente, frente a EL BANCO para dar instrucciones u órdenes, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
7. COMPENSACIÓN
EL BANCO tiene derecho a compensar las deudas que a cargo de EL CLIENTE se encuentren vencidas. Esta compensación podrán realizarse con cargo a los depósitos de cualquier naturaleza que mantenga EL CLIENTE, sea cual fuere su denominación (corriente, de ahorros, a plazo, en garantía, de valores, metales preciosos, entre otros), e independientemente de que dichos depósitos sean individuales o en conjunto con otra persona.
EL BANCO podrá cargar a cualquier cuenta de EL CLIENTE, sea de ahorros, plazo fijo, corriente, a término, de garantía, o de cualquier otra naturaleza, el monto de cualquier obligación o documento representativo de obligaciones existentes, más los intereses, comisiones y gastos a favor de EL BANCO. En todo caso EL BANCO podrá actuar, sin necesidad de aviso previo de EL CLIENTE.
8. FIRMAS
De darse falsificación de la firma o firmas de los signatarios autorizados para girar contra una cuenta u ordenar giros, pagos o cualquier desembolso con cargo a cuentas o activos de EL CLIENTE, EL BANCO solamente responderá si ella hubiese sido notoriamente falsificada, que no se requiera de conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. Por lo tanto, EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO por seguir instrucciones que contengan firmas alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de EL BANCO.
9. VERIFICACION DE LAS FIRMAS Y DE LA LEGITIMACIÓN
Todo CLIENTE que desee hacer negocios con EL BANCO o utilizar sus productos, Productos y Servicios o facilidades deberá dar prueba de su identidad personal, derecho o autorización para hacerlo en la manera exigida por EL BANCO. En consecuencia, cualquier daño o perjuicio que resulte de haber confiado EL BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas o especímenes de firmas, arreglos de telex con clave Telegráfica, correos electrónicos, faxes, medios teleprocesados, de documento de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados, modificados o de otro modo legalmente insuficiente, correrán por cuenta de EL CLIENTE, salvo que EL BANCO haya incurrido en dolo o culpa grave.
Cualesquiera de las instrucciones impartidas por EL CLIENTE a EL BANCO verbalmente, por medio de un arreglo de télex con clave telegráfica, por correo electrónico, por medio teleprocesados o por cualquier otro documento de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal.
10. CUSTODIA DE DOCUMENTOS
EL CLIENTE será responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales relativos a su relación bancaria, tales como, pero sin limitar a las chequeras, números personales de identificación (PIN), usuarios y claves de acceso, los arreglos de télex con clave telegráfica, los documentos de identificación convencional, entre otros. EL CLIENTE asume la responsabilidad por cualquier daño, perjuicio, o pérdida que pueda surgir del incumplimiento de estas regulaciones.
Por lo anterior, cualquier daño y perjuicio que resulten de la pérdida o el robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que EL BANCO haya incurrido en dolo o culpa grave. También es responsable EL CLIENTE de cualquier daño, perjuicio o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera del control de EL BANCO.
11. FIRMAS Y EQUIVALENTES
En caso que, con arreglo al documento especial que al efecto se celebre, EL BANCO autorice a EL CLIENTE para que éste gire cheques y demás órdenes de pago a través de firmas facsimilares, o por cualquier otro medio equivalente, queda convenido que, además de los términos y condiciones que contenga el mencionado documento especial y las aquí previstas, EL CLIENTE acepta que:
a. Dichas firmas o equivalentes tendrán el mismo valor y eficacia que las firmas autógrafas de las personas de que se trate.
b. El riesgo de que la firma facsimilar de la persona de que se trate o su equivalente sea imitada por reproducción de facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile sea utilizado sin autorización de EL CLIENTE, recae exclusivamente sobre éste, presumiéndose que el facsímil que figure en los cheques y órdenes de pago así girados es auténtico.
12. CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES
Sin perjuicio de los documentos que puedan existir entre los titulares de una cuenta bancaria, tratándose de cuenta bancaria de depósito a nombre de dos o más personas, EL BANCO aplicará exclusivamente las disposiciones de la Ley 42 de 8 de noviembre de 1984, que regula las expresiones “y”, “y/o” y “o”.
EL BANCO queda por este medio plenamente facultado por EL CLIENTE para determinar a su opción y exclusivo criterio cuando instrucciones recibidas en relación con una cuenta bancaria a nombre de dos o más personas, sean contradictorias o incompatibles. Por lo tanto, EL CLIENTE libera por este medio a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera sufrir cualquiera de sus titulares o beneficiarios cuando EL BANCO se abstenga de atender dichas instrucciones.
13. DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITARIOS
Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse utilizando los formularios especiales que EL BANCO suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE proveer toda la información que se requiera para tales efectos.
Cuando se depositen cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, por lo que sus importes estarán a disposición de EL CLIENTE después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que habiendo sido depositado no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar cualquier cuenta de EL CLIENTE por efectos negociables recibidos a título de depósito a operaciones similares que no le sean pagados, subsisten aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO aún después de cerrada la cuenta o terminada la relación jurídica, bancaria o comercial entre EL BANCO y EL CLIENTE, cualquiera suma girada o saldo a favor de EL BANCO sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar.
Adicionalmente, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros, cobranzas, u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad del documento, la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y en consecuente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante, haber sido acreditado a la cuenta y pagado por el banco girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado, sin importar la causa de devolución.
En todo caso, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, cobranzas, u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta sean falsos, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todas las volantes de depósito.
14. PAGO
EL BANCO podrá, a su entera discreción, negarse a pagar en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si EL CLIENTE ha girado contra el producto de efectos por cobrar;
b. Si el pago ha sido suspendido o revocado;
c. Si los documentos o efectos sometidos a pago, muestran indicios aparentes de falsificación;
d. Si la cuenta ha sido cerrada;
e. Si las cantidades en números y letras difieren;
f. Si el documento con orden de pago ha sido mal girado por no contener toda la información requerida;
g. Si el documento u orden de pago ha sido mal endosado o falta algún endoso;
h. Si el documento u orden de pago no está firmado;
i. Si el documento u orden de pago ha sido girado con 90 días o más de antelación a la fecha de su presentación;
j. Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles;
k. Si el documento u orden de pago muestran signos aparentes de alteración, borraduras, entrerrenglonaduras o tachaduras apreciables a simple vista;
l. Si el documento u orden de pago tiene alguna firma incorrecta a juicio EL BANCO;
m. Si la firma del girador u ordenante en el documento u orden de pago no está registrada;
n. Si el documento u orden de pago contiene alguna condición para su pago;
o. Si no está firmada la volante de retiro correspondiente, o si su firma difiere de la registrada en EL BANCO;
p. Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
15. REDÉBITOS
Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser reversados por EL BANCO mediante el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque, documento u orden de pago será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el débito aludido podrá ser hecho aún cuando los documentos no puedan ser devueltos.
16. SALDO MÍNIMO
EL CLIENTE pagará a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón de pago de retiros y órdenes de pago sin que existan fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o inadvertencia de éste. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por el adelanto de fondos a la tasa vigente, más una comisión.
17. RENUNCIAS
En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, se entiende que expresamente renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.
18. NOTIFICACIONES A EL BANCO
En cualquier situación en que se requiera notificación a EL BANCO por parte de EL CLIENTE, se requiere que EL CLIENTE notifique por escrito a cada Sucursal o Centro de Relación de EL BANCO en la que realice operaciones, al igual que a la casa matriz, y la misma será válida hasta tanto EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
La(s) notificación(es) que se refiera(n) a: la apertura, activación o modificación de un Producto o Servicio Bancario, la inclusión o exclusión de un CLIENTE en alguno de los Servicios Bancarios y la aceptación o rechazo de cualquier modificación o adición a este ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, únicamente podrá hacerla EL CLIENTE.
19. RECLAMACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosamente y prontamente todos los estados de cuenta que le envíe EL BANCO, así como poner por escrito en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner a EL BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO la apariencia de que tales anomalías no existen y, en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez. Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como la objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución por parte de EL BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste por escrito dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de aviso notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE.
20. CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DEL BANCO
Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no será responsable por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección o débito, que EL BANCO podrá realizar en cualquier momento.
21. NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL BANCO
Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por EL BANCO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por correo o entregado en la dirección que EL CLIENTE ha declarado a EL BANCO, o aquella otra dirección que EL CLIENTE designe por escrito para los fines de tales notificaciones. La fecha que aparezca en los archivos de EL BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en EL BANCO será la presunta fecha de envío. Se entenderá que toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente a EL CLIENTE. La correspondencia que se debe mantener en EL BANCO como "correspondencia retenida" se considerará, en caso de duda, como entregada en la fecha que aparezca en la misma.
EL BANCO sólo tendrá la obligación de enviar a EL CLIENTE las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en LAS CONDICIONES. Por lo tanto, el envío de las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en LAS CONDICIONES a EL CLIENTE será efectivo respecto a cualesquiera otra persona que, según las definiciones de LAS CONDICIONES, se enmarque en la condición de CLIENTE.
22. AVISO DE FALTA DE CONFIRMACIONES
En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, EL CLIENTE deberá notificar la falta de recibo de la confirmación o aviso por parte de EL BANCO de haber dado cumplimiento a la misma tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente había sido dado y recibido; EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento, salvo dolo o culpa grave por parte de EL BANCO.
23. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave.
Igualmente, EL BANCO no será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos:
a. Si éstos han resultado, ya sea directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los Productos y Servicios Bancarios, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición o acción de las autoridades panameñas o del exterior.
b. Por la ejecución de órdenes telefónicas, electrónicas, verbales, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar, de EL CLIENTE.
c. Si la ejecución errónea de las órdenes o instrucciones de sus clientes, obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos;
d. Si los dineros o valores depositados en EL BANCO se ven afectados por razón de impuestos, tributos o por la disponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO.
24. CAMBIO DE DIRECCIÓN
EL CLIENTE se compromete a informar prontamente a EL BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección declarada. A falta de dicho aviso la dirección registrada en los libros de EL BANCO se considerará como correcta y en vigor. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada a EL CLIENTE, a dicha dirección, será efectiva para notificarlo.
25. MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES
EL BANCO notificará a EL CLIENTE las modificaciones o adiciones a LAS CONDICIONES por correo, mediante exhibición de la notificación en el vestíbulo de EL BANCO durante un periodo de treinta (30) días, por anuncio en un periódico de circulación general de la República de Panamá por tres (3) días, o según lo dispuesto en el numeral 22 anterior, de estas CONDICIONES, a discreción exclusiva de EL BANCO según lo crea más conveniente. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o, en términos generales, a todos los CLIENTES de EL BANCO o público en general.
Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el parágrafo anterior, EL CLIENTE tendrá un periodo xx xxxx (10) días laborables para aceptar o rechazar, las mismas. Si EL CLIENTE dejase transcurrir dicho término sin rechazar por escrito las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como tácita la aceptación de las mismas.
Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de EL CLIENTE, resultará en la terminación inmediata de toda relación entre EL CLIENTE y EL BANCO.
26. INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. EL BANCO y las personas que suministren la información, quedan relevados de toda responsabilidad por tal acción. EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a EL BANCO, es completa y correcta. EL BANCO, a su discreción, queda facultado para verificar dicha información suministrada por EL CLIENTE y queda relevado de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información, EL CLIENTE se obliga a mantener en todo momento actualizada su información en EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la información que le suministre para la apertura de cuenta, Productos y Servicios nuevos, así como para la recomendación de productos y Productos y Servicios financieros. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener y utilizar reportes de crédito sobre su persona y releva de responsabilidad civil o penal a todo individuo o persona que en el ejercicio de sus funciones dentro de EL BANCO suministre u obtenga esta información.
27. REFERENCIAS DE CRÉDITO
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que, de conformidad con la normativa vigente, consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externos, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con EL BANCO. Asimismo, EL BANCO también queda facultado para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. EL CLIENTE por este medio exonera expresamente a EL BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que EL BANCO haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidos en esta estipulación. Esta autorización se mantendrá vigente para que EL BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo el tiempo que EL CLIENTE mantenga cualquier tipo de relación con EL BANCO.
28. MÉRITO EJECUTIVO
Prestarán mérito ejecutivo, las certificaciones expedida por EL BANCO y revisadas por Contador Público Autorizado, en las que EL BANCO haga constar el/los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) sus libros de contabilidad contra EL CLIENTE con respecto a cualquier(a) SERVICIO(S) BANCARIO(S) prestado a EL CLIENTE. EL CLIENTE renuncia a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
29. RENUNCIA AL DOMICILIO
EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio en caso que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que EL BANCO incurra para obtener el pago adeudado a éste por dicho CLIENTE.
30. SECRETO BANCARIO
Los oficiales y empleados de EL BANCO tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de la República de Panamá.
31. COBRO POR PRODUCTOS Y SERVICIOS
EL BANCO podrá cobrar y cargar, a EL CLIENTE, estipendios por los Productos y Servicios de apertura, manejo y cierre de cuentas de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por El BANCO y en cumplimiento con las regulaciones vigentes Además EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga EL BANCO, con ocasión de cualquier servicio prestado por EL BANCO, de acuerdo con las tarifas de honorarios y comisiones publicadas por EL BANCO en su página web, y que serán actualizadas de tiempo según el tipo de servicio y producto que le sean aplicable. EL CLIENTE acepta que El BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas.
Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o Productos y Servicios que le preste El BANCO.
32. FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES (F.E.C.I)
Para todos los Productos y Servicios Bancarios en que sea aplicable, EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correos devueltos, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros causados con ocasión de los servicios que presta EL BANCO.
33. RETENCIÓN DE ESTADOS DE CUENTA
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá retener los estados de cuenta relacionados con cualquier Producto o Servicio Bancario hasta que EL CLIENTE los retire personalmente. En tales casos y para todos los efectos legales, los estados de cuenta se tendrán como recibidos por EL CLIENTE desde la fecha de su expedición. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por la prestación de dicho servicio siempre y cuando no contravenga alguna regulación vigente.
EL BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, comprobantes y otros documentos relacionados con la cuenta después de transcurrido tres (3) meses desde la fecha de la liquidación, ya sea que los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente.
34. TERMINACIÓN DE SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS
Los Productos y Servicios Bancarios no tienen un término fijo. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, en cualquier momento, y sin necesidad de que medie causa justa, dando a la otra el aviso correspondiente, dentro del término requerido para tal efecto en EL BANCO de cada servicio contratado. En el evento de que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO más de un servicio bancario, la solicitud de terminación afectará la vigencia del presente documento exclusivamente en relación con el servicio bancario terminado.
EL CLIENTE queda obligado, desde el momento del cierre del servicio bancario, a cubrir a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor que refleje dicho servicio al momento de su terminación, así como cualquier gasto relacionado con su terminación.
Cuando el servicio bancario consista en cuentas bancarias de ahorro o corrientes, desde el momento en que EL BANCO reciba la solicitud de terminación, procederá con el cierre de la misma, entregando a EL CLIENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la cuenta, cualquier saldo o crédito que hubiera en la misma, y no aceptará nuevos depósitos para que sean acreditados en la cuenta cerrada.
En el evento de que sobre bienes, derechos o activos de EL CLIENTE se haya constituido un gravamen, o decretado alguna medida cautelar u otra, que impida su disposición, EL BANCO no procederá con el cierre hasta tanto dicha limitación desaparezca.
35. APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y LEYES
Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE por razón de cada servicio bancario estará sujeta, en razón del principio de especialidad, a los términos contenidos en el formulario de activación, las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales, y la legislación aplicable vigente, salvo que se trate de normas imperativas, en cuyo caso serán aplicadas con preferencia a todas las anteriores.
36. CUENTA INACTIVA
EL CLIENTE reconoce que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, EL BANCO está obligado a transferir al Tesoro Nacional el saldo de cualquier cuenta que permanezca inactiva durante un periodo de cinco (5) años, es decir, que en la cuenta no haya habido ningún depósito o retiro de dinero efectuado por EL CLIENTE en los últimos cinco (5) años y que se desconozca el paradero de EL CLIENTE. En estos casos la cuenta será declarada sin giro y en adelante cesará de devengar intereses, si fuera el caso. Además, una vez descontados por parte de EL BANCO cualesquiera cargos a que haya lugar y permitido por las regulaciones, el saldo será enviado al Tesoro Nacional en cumplimiento de las estipulaciones legales vigentes.
37. EFECTOS DE ESTIPULACION NULA
Las partes reconocen que si alguna de las estipulaciones del presente documento resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará LAS CONDICIONES en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no lo incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho procedan.
38. OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES
El hecho de que EL BANCO permita, una o varias veces, que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará como, ni equivaldrá a modificación del presente acuerdo y no obstará, en ningún caso, para que EL BANCO en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
39. RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO Y DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN
EL BANCO publicará en su página web y hará disponible en sus Centros de Relaciones los términos y condiciones de los diferentes productos y servicios que preste a EL CLIENTE bajo el presente acuerdo, al igual que el “Tarifario de Productos y Servicios”, el cual contiene los diferentes cargos, comisiones, cobros, gastos administrativos y otros aplicables al uso de los productos o servicios de EL BANCO.
El CLIENTE reconoce que ha aceptado todas y cada una de las condiciones generales, condiciones particulares y reglamentos de los Productos y Servicios Bancarios que ha contratado a la fecha de entrega, y los que de tiempo en tiempo contrate mediante la suscripción del correspondiente formulario de activación. EL BANCO se reserva el derecho de modificar dichas condiciones y reglamentos previa notificación a EL CLIENTE. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, significará su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los 5 días calendarios de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga.
EL CLIENTE podrá acceder a la versión vigente del Acuerdo de Condiciones y Reglamentos de Productos y Servicios Bancarios, la cual estará disponible en la página WEB xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
40. PALABRAS EN PLURAL
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos a los cuales seguidamente se les ha anotado sus respectivos plurales encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera.
IV. CONDICIONES PARTICULARES
A. REGLAMENTO DE CUENTA CONMIGO
El presente reglamento empezará a regir a partir de la fecha de entrega de los dineros en calidad de depósito a EL BANCO, y previa suscripción del formulario de activación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo, así como el cumplimiento previo, por parte de EL BANCO, de las políticas internas sobre “Conozca a su Cliente”.
1. RETIRO PARCIAL O TOTAL
EL CLIENTE se obliga a mantener los fondos depositados en la Cuenta CONMIGO durante todo el término pactado y durante el término de sus renovaciones, en caso que sea aplicable. Por lo tanto, los fondos depositados en la Cuenta CONMIGO no podrán alterarse en sus términos, ni retirarse antes de la fecha de vencimiento pactada o de sus renovaciones, de ser aplicable.
2. INCREMENTO
EL BANCO permitirá incrementos de depósitos a Cuenta CONMIGO siempre y cuando los fondos depositados totalizados en su conjunto, no superen el máximo permitido por EL BANCO, de acuerdo a lo establecido en el Formulario de Solicitud de Apertura de Cuenta que deberá firmar EL CLIENTE.
3. CAPITALIZACIÓN Y PAGO DE INTERESES
Los intereses que generen los fondos depositados a Cuenta CONMIGO se capitalizarán inmediatamente al producto de la Cuenta CONMIGO y podrán ser retirados, únicamente, a la fecha de vencimiento pactada o de sus renovaciones, de ser aplicable.
4. PAGO DEL CAPITAL
Salvo que la Cuenta CONMIGO sea renovada, en la fecha de vencimiento, EL BANCO pagará a EL CLIENTE o conforme a sus instrucciones el dinero depositado, y lo hará en la forma en que lo hubiese estipulado en las instrucciones recibidas al momento de la apertura o de la renovación de la Cuenta CONMIGO, de ser aplicable, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas por escrito de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente.
5. SOLICITUD DE RENOVACIÓN
Para solicitar la renovación de la Cuenta CONMIGO, EL CLIENTE deberá instruir por escrito a EL BANCO en tal sentido, ya sea marcando esa opción en el formulario de activación o ya sea, a más tardar, cinco (5) días hábiles previos al día de vencimiento de la Cuenta CONMIGO, mediante la entrega del formulario / adenda de solicitud de renovación correspondiente, debidamente completado y firmado, o de manera escrita, verbal, telefónica, telegráfica, vía telex, vía fax, o vía correo electrónico, comunicaciones todas ellas que deberán contener la información solicitada para tales efectos, siendo entendido que EL BANCO se reserva siempre el derecho de exigir confirmación escrita por parte de EL CLIENTE, debidamente firmada. Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO queda absolutamente exonerado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones de renovación impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no. Las partes convienen también en que el interés aplicable a la Cuenta CONMIGO renovada será el interés vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación. Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de renovación.
6. CONVERSIÓN AUTOMATICA
Una vez vencido el periodo por el cual se haya pactado la Cuenta CONMIGO, EL BANCO convertirá automáticamente los fondos de la Cuenta CONMIGO a una Cuenta de Ahorro convencional, que se regirá mediante los parámetros establecidos en este Acuerdo de Productos y Servicios Bancarios para tales cuentas y devengarán la tasa de interés vigente que EL BANCO aplique a las Cuentas de Ahorro al
momento de la conversión.
7. FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE y aún estando vigente la Cuenta CONMIGO, los fondos depositados en la cuenta serán traspasados al momento de su vencimiento a una Cuenta de Ahorros convencional que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de cuentas, hasta tanto el juez a cargo de la respectiva sucesión disponga de los fondos. En caso de existir beneficiarios declarados o varios titulares se aplicará lo que corresponda según la Ley y Regulación vigente.
8. ORDEN JUDICIAL
La Cuenta CONMIGO podrá terminar anticipadamente en virtud de la orden de una autoridad competente. En el evento de que la orden solamente afectara parte del depósito, el mismo podrá ser mantenido sobre la suma no afectada por la orden, en los mismos términos y condiciones en que fue pactado al momento de su apertura, siempre y cuando, cumpla con los estándares exigidos por EL BANCO y dicha suma sea suficiente para calificar como depósito a Cuenta CONMIGO. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una Cuenta de Ahorros convencional a la tasa establecida a la fecha por EL BANCO para este tipo de cuentas.
9. CESIÓN
La Cuenta CONMIGO no es transferible a terceros, es decir, la titularidad de los depósitos no es modificable, salvo en caso de existir autorización previa y por escrito de EL BANCO y siempre y cuando EL CLIENTE y el cesionario cumplan con todos los requisitos exigidos por EL BANCO y completen y firmen todos los documentos que EL BANCO, a su entera discreción, libremente estime conveniente.
10. APERTURA DE NUEVAS CUENTA CONMIGO
Las partes convienen que EL CLIENTE, ya sea como persona natural o a través de personas jurídicas contraladas por éste, no podrá en ningún momento mantener abiertas más de dos (2) Cuentas CONMIGO al mismo tiempo. En caso que EL BANCO detecte la apertura de más de dos (2) cuentas por EL CLIENTE, EL BANCO queda facultado para transferir inmediatamente los fondos depositados en las cuentas a una Cuenta de Ahorro convencional y que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de cuentas.
11. PLAZO
Queda expresamente entendido que los depósitos a Cuenta CONMIGO deberán pactarse a plazos fijos de UNO (1), DOS (2), TRES (3), CUATRO (4) o CINCO (5) años, y por un monto mínimo de acuerdo a lo descrito en el Tarifario de Banco Panamá en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Queda entendido que EL BANCO está facultado para modificar a su sola discreción los plazos y montos mínimos establecidos, los cuales deben considerarse enunciativos y no limitativos.
B. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
El presente reglamento empezará a regir a partir de la fecha de entrega de los dineros en calidad de depósito a plazo Fijo a EL BANCO, y previa suscripción del formulario de activación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo, así como el cumplimiento previo, por parte de EL BANCO, de las políticas internas sobre “Conozca a su Cliente”.
1. RETIRO PARCIAL O TOTAL
EL CLIENTE se obliga a mantener el depósito a plazo fijo durante todo el término pactado y durante el término de sus renovaciones, en caso de tener lugar éstas. Por lo tanto, el depósito a plazo fijo no podrá alterarse en sus términos, ni retirarse antes de la fecha de vencimiento del mismo o de sus renovaciones, de darse éstas.
2. INCREMENTO
Queda a entera y exclusiva discreción de EL BANCO, permitir o no incrementos sobre los depósitos a plazo fijo, transcurrido el período y/o requerimientos permitido por las regulaciones vigentes.
3. CAPITALIZACIÓN Y PAGO DE INTERESES
Los intereses del depósito a plazo fijo se pueden capitalizar solo y únicamente a discreción de EL BANCO. La capitalización y el pago de los intereses se regirán conforme a lo que EL CLIENTE hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o de la renovación del depósito a plazo fijo, según sea el caso, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente.
4. PAGO DEL CAPITAL
Salvo que el depósito a plazo fijo sea renovado, en la fecha de vencimiento, EL BANCO pagará a EL CLIENTE conforme a sus instrucciones el dinero depositado, y lo hará en la forma en que lo hubiere estipulado en las instrucciones recibidas al momento de la apertura o de la renovación del depósito a plazo fijo, según sea el caso, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas por escrito de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente.
5. SOLICITUD DE RENOVACIÓN
Para solicitar la renovación del depósito a plazo fijo, EL CLIENTE deberá instruir por escrito a EL BANCO en tal sentido, ya sea marcando esa opción en el formulario de activación o ya sea, a más tardar, el mismo día de vencimiento del depósito a plazo fijo, mediante la entrega del formulario / addenda de solicitud de renovación correspondiente, debidamente completado y firmado, o de manera escrita, verbal, telefónica, telegráfica, vía telex, vía fax, o vía correo electrónico, comunicaciones todas ellas que deberán contener la información solicitada para tales efectos, siendo entendido que EL BANCO se reserva siempre el derecho de exigir confirmación por parte de EL CLIENTE, debidamente firmada. Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO queda absolutamente exonerado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones de renovación impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no. Las partes convienen también en que el interés aplicable al depósito a plazo fijo renovado será el interés vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación. Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de renovación.
6. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Una vez vencido el depósito a plazo fijo sin que EL BANCO reciba instrucciones por parte de EL CLIENTE, se entenderá que éste ha convenido en su renovación, por lo cual EL BANCO procederá a renovar el depósito a plazo fijo en los mismos términos de plazo de su constitución, pero la tasa de interés aplicable al depósito a plazo fijo renovado será la tasa vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación.
7. FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE y aun estando el depósito a plazo fijo sometido a renovación, el depósito a plazo fijo será colocado a su vencimiento en una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de cuentas, hasta tanto el juez a cargo de la respectiva sucesión disponga de los fondos. En caso de existir varios titulares se aplicará lo que corresponda según el régimen que rija el depósito a plazo fijo.
8. ORDEN JUDICIAL
El depósito a plazo fijo podrá terminar anticipadamente en virtud de la orden de una autoridad competente. En el evento de que la orden solamente afectara parte del depósito, el mismo podrá ser mantenido sobre la suma no afectada por la orden, en los mismos términos y condiciones en que fue pactado al momento de su apertura, siempre y cuando, cumpla con los estándares exigidos por EL BANCO y dicha suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo fijo. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una Cuenta de Ahorros convencional a la tasa establecida a la fecha por EL BANCO para este tipo de cuentas.
9. CESIÓN
El depósito a plazo fijo no es transferible a terceros, es decir, la titularidad del depósito a plazo fijo no es modificable, salvo en caso de existir autorización previa y por escrito de EL BANCO y siempre y cuando EL CLIENTE y el cesionario cumplan con todos los requisitos exigidos por EL BANCO y completen y firmen todos los documentos que EL BANCO, a su entera discreción, libremente estime convenientes.
10. PIGNORACIÓN
EL CLIENTE se obliga a no pignorar, ni gravar, ni enajenar los fondos, intereses y/o derechos relativos al depósito a plazo fijo, sin el consentimiento previo y escrito de EL BANCO. En consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titulares del depósito a personas distintas de las contratantes.
11. APERTURA DE NUEVOS DEPOSITOS A PLAZO
Las partes convienen en que EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO para abrir nuevos depósitos a plazo mediante la entrega del formulario de activación, debidamente completado y firmado, siendo entendido que los nuevos depósitos a plazos que se abran quedarán sujetos a todos los términos y condiciones pactados mediante el presente documento, salvo en lo relativo a las particularidades de cada depósito a plazo fijo indicadas en los correspondientes formularios de activación, respecto de los cuales tales nuevos depósitos a plazo se regirán por lo pactado en tales formularios de activación, siempre y cuando tales formularios de activación sean debidamente aprobados por EL BANCO.
12. PLAZO
Queda expresamente entendido que los depósitos a plazo deberán pactarse a un plazo y un monto mínimo de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios de Banco Panamá y en cumplimiento con las regulaciones vigentes
13. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO A UN (1) AÑO RENOVABLE HASTA TRES (3) AÑOS CON TASA ESCALONADA
Queda expresamente entendido que los Depósitos a Plazo Fijo con un plazo de un (1) año renovable hasta tres (3) años, tendrán una tasa de interés escalonada de conformidad con la tarifa que EL BANCO mantenga publicada y sus intereses serán pagaderos de forma mensual a una cuenta que EL CLIENTE debe aperturar en EL BANCO. Las demás condiciones se regirán según lo establecido en el presente Reglamento de Depósito a Plazo Fijo.
C. REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO
El presente reglamento empezará a regir a partir de la fecha de entrega de los dineros en calidad de depósito a EL BANCO, y previa suscripción del formulario de activación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo, así como el cumplimiento previo, por parte de EL BANCO, de las políticas internas sobre “Conozca a su Cliente”.
1. APERTURA DE LA CUENTA
Todo depositante por el hecho de abrir una Cuenta de Ahorro en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y renuncia a notificación en caso de que EL BANCO haga cualquier cambio en dicho reglamento. Podrá ser depositante en una Cuenta de Ahorro toda persona natural o jurídica, quien debe suministrar a EL BANCO los datos necesarios para su identificación. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del depositante, sólo producirá efecto cuando haya sido notificado por escrito a EL BANCO.
Las cuentas de ahorro a menores de edad serán abiertas previa autorización de uno o ambos padres o del tutor autorizado por autoridad competente, autorización que también se requerirá para cualquier retiro de fondos.
2. RETIRO DE LA CUENTA
Todos los retiros serán hechos por EL CLIENTE personalmente o por medio de su orden escrita y contra la presentación de la boleta de retiro. EL BANCO tratará de evitarle fraudes a sus depositantes, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrad o cuidado se haga a cualquier persona se considerará bueno y válido, y eximirá EL BANCO de toda responsabilidad. El depositante renuncia al derecho de girar cheques o letras contra esta cuenta. Sólo son susceptibles de retiro inmediato los depósitos hechos en dinero en efectivo; los cheques, órdenes, giros y otros efectos serán recibidos al cobro y de ellos sólo podrá disponer el depositante, cuando hayan sido hechos efectivos por EL BANCO, salvo que la Ley o la Autoridad disponga otra cosa.
3. CARGOS Y REQUISITOS
Esta cuenta de ahorros está sujeta a determinados requisitos de apertura y manejo, para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos que este establezca al momento de su apertura, y de tiempo en tiempo según lo estime conveniente, mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO.
4. NOTIFICACIÓN
EL BANCO se reserva el derecho de exigir treinta (30) días de notificación por escrito para el retiro parcial o total del saldo de la cuenta, pero podrá, a su exclusiva opción, hacer pagos sin dicho aviso, en cuyo caso tales pagos no implicarán que EL BANCO haya renunciado a su derecho de exigir tal aviso en otros pagos.
5. PAGO DE INTERESES
EL BANCO establecerá, al momento de su apertura y de tiempo en tiempo, según lo estime conveniente, el saldo mínimo a partir del cual los dineros depositados en la cuenta devengarán intereses, así como la tasa de interés que pagará, la forma en que dichos intereses serán computados, y la periodicidad en la que serán pagados. EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el saldo mínimo requerido en la cuenta para devengar intereses, así como el tipo de interés que concede, y el método para calcular y pagar los mismos. Para estos efectos EL BANCO notificará a EL CLIENTE mediante anuncios mantenidos en las oficinas de EL BANCO.
6. ESTADOS DE CUENTA
EL BANCO emitirá a favor de EL CLIENTE mensualmente, o a su exclusiva discreción, más frecuentemente en atención a la actividad de la cuenta, un estado de movimiento de la cuenta, los cuales serán enviadas a EL CLIENTE a través del medio de comunicación convenido, o retenidas en EL BANCO de conformidad con las instrucciones de EL CLIENTE.
EL BANCO podrá de tiempo en tiempo modificar el formato de los estados de cuenta, y podrá para estos efectos utilizar cualquier medio tecnológico de información que se implemente para el envío de los mismos.
D. REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES
El presente reglamento empezará a regir a partir de la fecha de entrega de los dineros en calidad de depósito a EL BANCO, y previa suscripción del formulario de activación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo, así como el cumplimiento previo, por parte de EL BANCO de las políticas internas sobre “Conozca a su Cliente”.
EL CLIENTE podrá girar contra esta cuenta, cheques y órdenes de pago, así como depositar dinero en efectivo, y cheques, órdenes, giros y demás efectos, para que sean efectivos contra su cobro.
1. ACEPTACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
Con la entrega de la tarjeta de registro de firma de EL BANCO y la firma de este reglamento, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las estipulaciones previstas en este reglamento de cuenta corriente, sus reformas y modificaciones, al tiempo que declara que son ciertas las informaciones suministradas a EL BANCO.
2. LOS SALDOS
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta suficiente dinero para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que libre
contra éste.
3. CARGOS Y REQUISITOS
Las cuentas corrientes están sujeta a determinados requisitos de apertura y manejo, para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos que este establezca al momento de su apertura, y de tiempo en tiempo según lo estime conveniente, mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO.
4. LAS CHEQUERAS
EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques (chequeras) que éste requiera para el manejo de la cuenta. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que EL BANCO le facilite para tales propósitos. EL BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE el costo de material e impresión de la chequera.
Si EL CLIENTE desea confeccionar sus propios cheques, deberá obtener, previamente, la autorización por escrito del Banco. En todo caso, las características (dimensiones, calidad del papel, tintas y otros) y redacción de los cheques deberán corresponder a las especificaciones que EL BANCO determine, quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del incumplimiento de los señalamientos del BANCO o en caso de que EL BANCO haga efectivo o cambie algunos de dichos cheques confeccionados por EL CLIENTE y que resulten falsificados o alterados.
5. RELEVO DE RESPONSABILIDAD POR CONFECCIÓN DE CHEQUERAS
Si en algún momento EL CLIENTE desea ordenar directamente la impresión de sus libretas de cheques:
a) Se compromete a cumplir con los requisitos de la regulación vigente
b) Se compromete a reportar la secuencia de los cheques
c) A informar la imprenta en donde realizó dicha impresión de cheque;
d) Aceptar que EL BANCO, podrá cobrar y cargar a la cuenta antes indicada estipendios, cargos o comisiones o rehusar el pago de los cheques por el manejo de cheques mal confeccionados, con errores en el magnetizado o cuya secuencia no haya sido reportada;
e) Relevar a EL BANCO, sus Directores, Dignatarios, Accionistas, Asesores y cualquier empleado o colaborador de EL BANCO, de cualquier responsabilidad que pueda surgir por el uso o giro de cheques no confeccionados por cuenta de EL BANCO.
6. USO Y PÉRDIDA DE LA CHEQUERA
EL CLIENTE solo podrá girar de su cuenta mediante el uso de la chequera. En consecuencia, EL BANCO podrá negar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de chequeras que pertenezcan a otro CLIENTE. Los cheques deben ser extendidos en forma clara y bien legible, tanto en cifras como en letras.
EL CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito a EL BANCO de la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida, falsificación o de cualesquiera otras irregularidades que hubiesen ocurrido o pudiesen ocurrir con relación a los cheques de su cuenta. EL BANCO no será responsable por su parte, excepto en caso de que se le compruebe dolo o culpa grave y únicamente en la proporción en que dicha culpa haya contribuido al perjuicio causado. Han de ser destruidos por EL CLIENTE los cheques que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición de EL BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados, inmediatamente sin más requerimiento, personalmente o remitirlos por correo certificado.
En caso de producirse cualquiera de las irregularidades antes mencionadas que pudieran causar perjuicios a EL CLIENTE o que pudiesen dar lugar a reclamaciones de éste contra EL BANCO, EL CLIENTE estará en la obligación de presentar las denuncias del caso ante las autoridades competentes tan pronto tenga conocimientos de dichas irregularidades. EL CLIENTE conviene en que EL BANCO no está obligado a pagar un cheque que se presentara para su cobro después de tres (3) meses.
7. EXPEDICIÓN DE CHEQUES Y ENDOSOS
EL CLIENTE se obliga a girar los cheques y órdenes de pago en forma legible sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y letras, y a firmar los mismos con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros del Banco, o con firma facsímil siempre que ello haya sido previamente acordado con EL BANCO. En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar cheques contra la cuenta, EL BANCO sólo responderá si ellas hubiesen sido tan notoriamente falsificadas que no se requieren conocimientos especiales para darse cuenta de este hecho.
En caso de cheques girados contra la cuenta que se presenten para su cobro con una cadena de endosos, EL BANCO sólo estará obligado a identificar al presentante del cheque y a verificar la regularidad formal de la cadena de endosos, pero no la firma de cada uno de los endosantes.
8. PAGO DE CHEQUES
EL BANCO sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la ley y este reglamento. EL BANCO podrá, a su entera discreción, negar el pago de un cheque u orden de pago en cualquiera de las situaciones estipuladas en la cláusula No.14 de LAS CONDICIONES GENERALES de LAS CONDICIONES. Todo cheque u orden de pago girados por EL CLIENTE contra la cuenta se entenderán pagaderos a la vista, y en consecuencia, EL BANCO podrá pagarlos aunque hayan sido postdatados por EL CLIENTE.
9. REVOCACIÓN DE XXXXXXX Y ÓRDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO
EL CLIENTE podrá revocar un cheque ordenándole a EL BANCO que suspenda el pago del mismo, siempre y cuando EL BANCO reciba la orden antes de que el cheque sea presentado para su cobro. Tales órdenes deberán hacerse en los formularios que suministre EL BANCO para tales fines y serán efectivas por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden. Al expirar dicho término, caducará la orden de suspensión y por ende, quedará sin efecto la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar el pago del cheque.
EL CLIENTE conviene que si tales órdenes o instrucciones fuesen dadas de tal manera que induzcan a EL BANCO a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas y no fuera evidente que dichas instrucciones no provienen de ELCLIENTE o de una persona autorizada, se considerará que EL BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aún cuando tales órdenes o instrucciones resulten a la postre no ser genuinas.
Si EL BANCO tuviere motivo para sospechar que las órdenes o instrucciones no fueran impartidas por EL CLIENTE, se abstendrá de cumplirlas y comunicará esta circunstancia a EL CLIENTE, de ser ello posible, sin que EL BANCO resulte responsable por los daños o perjuicios que cause a EL CLIENTE la no ejecución órdenes o instrucciones, aún cuando las mismas resulten haber sido impartidas por EL CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO aceptar y ejecutar instrucciones de personas específicas previamente autorizadas por EL CLIENTE o bien para aceptar y ejecutar instrucciones dadas de una manera que EL BANCO debería creer que fueron dadas por una persona autorizada por EL CLIENTE. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por la ejecución de dichas instrucciones.
Tratándose de suspensión de pago de cheques, deberá también dar toda aquella otra información que sea necesaria para identificar debidamente el cheque suspendido como por ejemplo, fecha de expedición, número de cheque, nombre del beneficiario e importe del instrumento. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda responsabilidad, por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, como consecuencia del suministro a EL BANCO de información errada, no oportuna o equivocación que pueda causar confusión.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO deberá atender las órdenes que a propósito de la cuenta corriente cursen las autoridades competentes de la República de Panamá. En consecuencia, EL CLIENTE releva de toda responsabilidad a EL BANCO por el suministro de información relacionada con la cuenta corriente de EL CLIENTE a dichas autoridades, ya sean judiciales o administrativas, civiles o penales.
10. ESTADOS DE CUENTA
EL BANCO emitirá a favor de EL CLIENTE mensualmente, o a su exclusiva discreción, más frecuentemente en atención a la actividad de la cuenta, un estado de movimiento de la cuenta, los cuales serán enviadas a EL CLIENTE a través del medio de comunicación convenido, o retenidas en EL BANCO de conformidad con las instrucciones de EL CLIENTE.
EL BANCO podrá de tiempo en tiempo modificar el formato de los estados de cuenta, y podrá para estos efectos (i) utilizar cualquier
medio tecnológico de información que se implemente para el envío de los mismos; (ii) acompañar los estados de cuenta con los cheques, órdenes de pago y comprobantes por cargo o crédito hechos contra la cuenta; (iii) acompañar los estados de cuenta con la reproducción de imágenes de los cheques girados y órdenes de pago y comprobantes por el cargo o crédito hechos a la misma; o, (iv) acompañar los estados de cuenta con la reproducción de imágenes de los cheques, sin incluir órdenes de pago y comprobantes por cargo o crédito hechos a la misma.
11. PAGO DE INTERESES
Queda establecido que las Cuentas Corrientes no generan intereses pagados a EL CLIENTE, sin embargo si de tiempo en tiempo EL BANCO, crea productos de Cuentas Corrientes que generen intereses EL BANCO establecerá, el tipo de cuenta al que aplica el pago de interés, y será EL CLIENTE quien elegirá el producto al momento de su apertura y de tiempo en tiempo, según lo estime conveniente, EL BANCO establecerá el saldo mínimo a partir del cual los dineros depositados en la cuenta devengarán intereses, así como la tasa de interés que pagará, la forma en que dichos intereses serán computados, y la periodicidad en la que serán pagados. EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el saldo mínimo requerido en la cuenta para devengar intereses, así como el tipo de interés que concede, y el método para calcular y pagar los mismos. Para estos efectos EL BANCO notificará a EL CLIENTE mediante anuncios mantenidos en las oficinas de EL BANCO.
E. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO
1. ALCANCE DEL SERVICIO
Queda entendido que el servicio de la TARJETA DE DÉBITO y Cajero Automático es una forma adicional de permitirle a EL CLIENTE el acceso a los fondos depositados en sus cuentas corrientes, de ahorros y a otros Productos y Servicios que ofrece el BANCO. Por lo tanto, el uso de las TARJETAS DE DÉBITO, igual que el uso de los Cajeros Automáticos estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado en el formulario de activación de dicho servicio. Este servicio se regirá por LAS CONDICIONES GENERALES, así como LAS CONDICIONES PARTICULARES de las cuentas corrientes y de las cuentas de-ahorro contenidas en LAS CONDICIONES, en la medida en que no sean incompatibles con lo dispuesto en estas CONDICIONES PARTICULARES de tarjetas de débito.
2. USO DE LAS TARJETAS DE DÉBITO
Mediante la presentación y entrega de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE podrá hacer uso y tener acceso a lo siguiente:
a) Activar las unidades de "CAJEROS AUTOMATICOS" a través de los cuales podrá realizar diversas transacciones bancarias. Es entendido que los retiros de dinero, ya sea con cargo a cuentas corrientes o de ahorros, estarán limitados a la suma que de tiempo en tiempo y a su entera discreción determine EL BANCO para cada CLIENTE, o a la disponibilidad de fondos de las cuentas designadas.
b) Efectuar compras en establecimiento comerciales que, de tiempo en tiempo, señale EL BANCO (en adelante los ESTABLECIMIENTOS), hasta por el límite que a su entera discreción fije EL BANCO en los convenios que suscriba con dichos ESTABLECIMIENTOS.
c) Efectuar pagos de servicios públicos (AGUA, LUZ, TELEFONO) o impuestos nacionales (en adelante LOS SERVICIOS) que EL CLIENTE indique en el formulario de activación.
3. AUTORIZACIÓN A EL BANCO
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que éste debite de la(s) cuenta corriente y/o de ahorros cuyo (s) número(s) se identifica(n) en el formulario de activación, las sumas de dinero que EL CLIENTE retire, gaste o utilice en LOS ESTABLECIMIENTOS o pague por LOS SERVICIOS, haciendo uso de su TARJETA DE DÉBITO. Declara EL CLIENTE, además, que reconoce desde ahora, y sin reservas, como prueba de las operaciones que realice a través de la TARJETA DE DÉBITO por las compras que realice en LOS ESTABLECIMIENTOS, y por los pagos que efectúe por LOS SERVICIOS, los comprobantes que contengan los datos de su tarjeta y las cantidades que son objetos de tales operaciones. En el caso de que en la cuenta de EL CLIENTE no hubiese fondos suficientes para cubrir dicho importe, EL CLIENTE, por este medio, autoriza a EL BANCO para que cargue o debite el saldo no cubierto contra cualesquiera otras cuentas que éste mantiene o que en un futuro mantenga en el BANCO. Las operaciones realizadas con la TARJETA DE DEBITO antes de la 9:00 p.m. en días hábiles y las transacciones a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán el día hábil siguiente. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en sus cuentas suficiente dinero para atender el pago de los cargos que haga con su TARJETA DE DÉBITO. EL CLIENTE se obliga además, a pagar, a requerimiento del BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de los cargos que haga con su TARJETA DE DÉBITO sin que existan los fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o por inadvertencia de éste. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por ese adelanto de fondos, a la tasa vigente, más una comisión.
4. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O PIN
EL BANCO proveerá un número de identificación personal o "PIN" (en lo sucesivo el PIN), que deberá usar en combinación con la TARJETA DE DÉBITO, para tener acceso a la(s) cuenta(s) designada(s). EL CLIENTE mantendrá el PIN en estricta confidencialidad y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de la TARJETA DE DÉBITO a fin de evitar el uso indebido de la misma.
5. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
Toda operación llevada a cabo en los Cajeros Automáticos mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán asumidas por EL CLIENTE, todas las consecuencias que se deriven de tales operaciones, hasta tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito a EL BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la tarjeta o del PIN y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en formulario proporcionado por el BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE deberá avisar prontamente a EL BANCO.
6. LIMITES DE LA TARJETA DE DÉBITO
EL BANCO fijará los límites que estime apropiados en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de la TARJETA DE DÉBITO. Cualquier límite que fije el BANCO, en cuanto al retiro de efectivo, se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s).
7. PROPIEDAD DE LA TARJETA DE DÉBITO
La TARJETA DE DÉBITO es intransferible y es de propiedad de EL BANCO. Por lo tanto, la misma podrá ser retenida o cancelada por EL BANCO en cualquier tiempo, y sin aviso previo.
8. CO-TITULARES DE UNA CUENTA
Si la(s) cuenta(s) designada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una TARJETA DE DÉBITO a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los tarjetahabientes responderá solidariamente frente a EL BANCO por las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva TARJETA DE DÉBITO con relación a la(s) cuenta designada(s), entendiéndose que la referencia en LAS CONDICIONES a EL CLIENTE se entenderán como una referencia a cada una de ellas.
9. CARGOS
EL BANCO establece un cargo por membrecía anual y por reposición de tarjeta, tarifa que podrá variar a su consideración. EL CLIENTE o tarjetahabiente autoriza a EL BANCO a debitar de las cuentas designadas el importe de dichos cargos. EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso de los Cajeros Automáticos.
10. SOBREGIROS
EL CLIENTE o Tarjetahabiente será responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la TARJETA DE DÉBITO, y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO, de todos los cargos, incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial y extrajudicial, que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense y aplique al pago del sobregiro o de la cantidad utilizada en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) Cuenta(s) Designada(s), cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.
11. PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA DE DÉBITO
En el caso de extravío, pérdida o robo de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE estará obligado a informarle de inmediato y por escrito a EL
BANCO. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de dicha notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y EL BANCO no será responsable, por su parte, por cualquier transacción que se realice a través de la TARJETA DE DÉBITO. Por lo tanto, queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, robo o pérdida de la TARJETA DE DÉBITO, recaerá sobre EL CLIENTE, y EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se compruebe que incurrió en dolo o culpa grave, y únicamente en la proporción en que esta haya concurrido en el perjuicio causado.
12. AUSENCIA DE FIRMA EN COMPROBANTES
EL CLIENTE acepta que la falta de su firma en los comprobantes de compra de LOS ESTABLECIMIENTOS o de pago de LOS SERVICIOS no lo liberará de su responsabilidad por los cargos realizados cuando la transacción se ha verificado a través de o mediante la TARJETA DE DÉBITO expedida a favor de EL CLIENTE.
13. ACEPTACION DE LA TARJETA DE DÉBITO
EL BANCO no será responsable ante EL CLIENTE en el supuesto de que alguno de LOS ESTABLECIMIENTOS o de LOS SERVICIOS no acepte la TARJETA DE DÉBITO o se niegue a facilitar a EL CLIENTE los servicios en la forma señalada mediante los contratos celebrados entre EL BANCO, los ESTABLECIMIENTOS y los SERVICIOS.
EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencia debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos.
14. TÉRMINOS DEL SERVICIO
Este servicio se pacta por término indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por concluido en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra. Al producirse este evento EL CLIENTE deberá devolver de inmediato la TARJETA DE DÉBITO de propiedad de EL BANCO.
15. SALDO DE LA TARJETA DE DÉBITO
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen los listados de auditoría, libros y otros registros de EL BANCO, referente al uso de la TARJETA DE DÉBITO y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo . Así mismo declara EL CLIENTE o Tarjetahabiente que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
16. DISPONIBILIDAD Y SUFICIENCIA DE FONDOS
Toda operación realizada con la TARJETA DE DÉBITO se entiende sujeta a la disponibilidad y suficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s). Asimismo, el recibo por parte de EL BANCO del contenido de sobres de depósito consignados en los "CAJEROS AUTOMATICOS", estará sujeto en todo caso a la verificación y aceptación por parte de EL BANCO del respectivo contenido y cuando se trate de cheques u otros efectos por cobrar, su cobro efectivo. Los sobres consignados en el "CAJERO AUTOMATICO" serán abiertos y su contenido verificado en presencia o bajo la supervisión de funcionarios de EL BANCO. La determinación que haga EL BANCO en cuanto al contenido de tales sobres se aceptará como cierta y final.
17. LEY APLICABLE
EL CLIENTE o TARJETAHABIENTE conviene que estas Condiciones y Reglamentos de TARJETA DE DEBITO es parte integral del Reglamento de Cuenta Corriente o de Ahorros de la(s) Cuenta(s) Designada(s). Por consiguiente, los derechos y obligaciones de las partes se regirán por e interpretarán de documento a las leyes correspondientes de la República de Panamá.
F. REGLAMENTO DE SOBREGIRO BANCARIO
1. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS
EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada mediante retiros parciales a través de cheques que libre contra las cuentas designadas. Dicho límite podrá ser aumentado, a discreción del BANCO por escrito, ante la solicitud de EL CLIENTE. Mientras este sobregiro permanezca vigente, EL BANCO pagará los cheques librados contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. A medida que EL CLIENTE gire contra su cuenta en EL BANCO, podrá también hacer los abonos que a bien tenga. Por lo tanto, el saldo que arrojen los libros de EL BANCO será el que determinará la cantidad por la cual dicho CLIENTE es deudor, aún cuando dicho saldo fuere superior al límite estipulado por EL BANCO en el formulario de activación.
Una vez al año, por lo menos, la cuenta de sobregiro deberá mostrar saldos positivos, es decir, saldos a favor de EL CLIENTE.
2. INTERESES
El saldo deudor devengará intereses a la tasa anual que fije EL BANCO en el formulario de activación de este servicio. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, pudiendo EL BANCO debitar tales intereses mensualmente a dicha cuenta de sobregiro. Queda entendido que los intereses pactados se liquidarán sobre el saldo que según los libros de EL BANCO refleje diariamente la cuenta mencionada. En caso de que la cuenta de sobregiro muestre saldo a favor de EL CLIENTE, dichos saldos no devengarán interés.
EL BANCO podrá aumentar en cualquier momento, cuando lo juzgue conveniente, la tasa de interés estipulada. En caso de que EL BANCO decidiese aumentar la tasa de interés, lo comunicará así a EL CLIENTE y si dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicare, por escrito, su disconformidad, EL BANCO tendrá derecho a cobrar los intereses así aumentados. Si EL CLIENTE rehusaré dicho aumento, EL BANCO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado, y a exigir su pago por la vía judicial. Cada mes EL BANCO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado y a exigir su cobro por vía judicial. Igualmente, EL BANCO capitalizará mensualmente los intereses que no sean pagados oportunamente.
3. SALDO DEUDOR
El saldo adeudado en concepto de sobregiro deberá ser pagado mediante abonos regulares a capital, los intereses serán pagaderos mensualmente, todo mediante débito a la cuenta que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO.
4. TÉRMINO DEL SERVICIO
El término de duración del sobregiro bancario es de un (1) año, renovable a opción y exclusivo criterio de EL BANCO, contados a partir de la fecha en que EL BANCO apruebe a su opción y exclusivo criterio, el Formulario de Activación correspondiente, y se entenderá renovado automáticamente de no haber comunicación en contrario de alguna de las partes.
Cualquiera de las partes se reserva el derecho de cancelar la cuenta de sobregiro en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón, así, EL BANCO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada y en este caso la cuenta se considerará cerrada desde la fecha de la carta, pero el saldo que el sobregiro arroje en ese momento, no se considerará vencido y pagadero sino después xx xxxx (10) días calendarios contados desde la fecha de la carta. A su vez EL CLIENTE podrá dar por terminado el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra refleje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito de su intención de cerrar la cuenta. , EL BANCO podrá rehusar el pago de cualquier cheque y orden, aún cuando su fecha sea anterior a la de la carta.
5. ESTADOS DE CUENTA
Periódicamente y mientras este sobregiro permanezca vigente, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE un estado de cuenta el cual EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al recibo de cada estado de cuenta. Si en el plazo indicado EL CLIENTE no comunicase objeción alguna a EL BANCO, las cuentas se tendrán por reconocidas y los saldos serán definitivos en la fecha de la cuenta.
6. COMISIÓN POR SALDOS NO UTILIZADOS
EL BANCO se reserva el derecho de exigir a EL CLIENTE una comisión sobre los saldos no usados durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta línea de crédito.
7. CARGOS VARIOS
EL BANCO cobrará a EL CLIENTE una comisión anual aplicable sobre la totalidad del monto autorizado del sobregiro bancario, así como cargo por el uso de la línea de sobregiro bancario. El monto de los referidos cargos y comisiones serán establecidos por EL BANCO al momento de la apertura de la línea de sobregiro bancario, y podrán ser aumentados o disminuidos de tiempo en tiempo según EL BANCO
lo estime conveniente, mediante notificación por correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO.
8. TERMINACIÓN
Cualesquiera de las partes se reserva el derecho de cancelar la cuenta de sobregiro en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón; así, EL BANCO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada y en este caso la cuenta se considerará cerrada desde la fecha de la carta, pero el saldo que el sobregiro refleje en ese momento, no se considerará vencido y pagadero sino después xx xxxx (10) días calendarios contados desde la fecha de la carta. A su vez EL CLIENTE podrá dar por terminado el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra refleje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito de su intención de cerrar la cuenta. EL BANCO podrá rehusar el pago de cualquier cheque y orden, aún cuando su fecha sea anterior a la de la carta.
9. LEY APLICABLE
Este contrato se regirá, en su orden, por sus propios términos y condiciones, por los términos y condiciones del Reglamento de Cuentas Corrientes, Reglamento de Cuenta de Ahorro celebrado entre EL BANCO y EL CLIENTE, por Las Condiciones del Banco, las que EL CLIENTE declara conocer y acepta, por las leyes panameñas y por los usos y costumbres de la plaza.
G. REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
1. ACCESO A LA CAJA DE SEGURIDAD
Sólo podrá tener acceso a la Caja el arrendatario, o la persona que éste designe por escrito en la forma que indique EL BANCO, limitándose la responsabilidad de éste a comprobar la identidad de la persona designada cuando se presente a abrir la Caja. EL BANCO permitirá a EL CLIENTE acceso a la caja de seguridad durante los días, horas y reglas que fije EL BANCO. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la bóveda donde se encuentre la Caja de Seguridad arrendada, si en la opinión de cualquiera de sus oficiales existe una situación que pueda exponer la bóveda o cualquiera Caja de Seguridad a peligro, por cualquier razón o causa, o si, en la opinión de uno o cualquiera de sus oficiales, el cierre de la bóveda es propio o prudente.
2. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO
EL BANCO no será responsable por ninguna tardanza, daño o inconveniente que surja como consecuencia de dificultades o imposibilidad de abrir la Caja de Seguridad arrendada, o la bóveda donde la misma se encuentre, o como consecuencia de desperfectos en el mecanismo de las cerraduras de la Caja de Seguridad o la bóveda, o por cualquier otra razón.
EL BANCO observará la diligencia necesaria para evitar que la Caja dada en arrendamiento sea abierta por cualquier otra persona que no sea el arrendatario, su agente, representante o sucesor legal. Fuera de esto EL BANCO sólo se obliga a dar el uso a la Caja y permitir el acceso a la misma, a menos que le fuere imposible facilitar el uso o acceso por caso fortuito o de fuerza mayor EL BANCO puede, a su entera opción, trasladar la Caja y su contenido a otra ubicación, cuando EL BANCO así lo considere apropiado.
EL BANCO no responde de casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de autoridades judiciales o administrativas o de cualquier otra clase ya sean competentes, de facto, poder usurpado o de cualquier otra clase o daños o pérdidas a consecuencia de motín, conmoción civil, revolución x xxxxxx, o de daños o pérdidas que no sean ocasionados por negligencia grave o mala fe de EL BANCO o de sus empleados.
3. USO DE LA CAJA DE SEGURIDAD
EL CLIENTE no usará, ni permitirá que se use la Caja de Seguridad arrendada para depositar o guardar sustancia alguna líquida, explosivos, materia peligrosa, ofensiva, objetos de comercio ilícito o que puedan dar que sean o pueden convertirse en un estorbo o riesgo para la seguridad de EL BANCO o cualquiera de sus clientes, ni usará, ni permitirá que se use la Caja de Seguridad arrendada para cualquier otro propósito que no sea de guardar objetos de valor o documentos. En caso de que existan sospechas de que la Caja contiene objetos no permitidos, EL BANCO podrá requerir al arrendatario el desalojo inmediato de la Caja o por si mismo proceder de inmediato a la apertura forzosa de la Caja.
EL BANCO no podrá ser requerido, ni tendrá la obligación de supervisar, cotejar o verificar el depósito o remoción del contenido de la Caja de Seguridad.
4. PÉRDIDA O ROBO DE LLAVES DE ACCESO
Al momento de la firma del Formulario de Activación, EL CLIENTE manifiesta haber recibido dos (2) llaves de la cerradura de la Caja de Seguridad, se obliga a conservar y devolver al terminarse este contrato y conviene en pagar el valor de las mismas en caso de pérdida. EL CLIENTE notificará inmediatamente a EL BANCO en caso de pérdida o robo de una de las llaves de la Caja de Seguridad, o en caso de que no pueda localizar las mismas.
Todo gasto que surja con motivo de la pérdida, robo o extravío de una o ambas llaves de la Caja de Seguridad, ya fuere para pagar el costo de las llaves nuevas o una cerradura nueva, será por cuenta y cargo de EL CLIENTE.
5. TÉRMINO DEL SERVICIO
EL BANCO se reserva el derecho de dar por terminado el presente arrendamiento en cualquier momento antes de su vencimiento, mediante aviso escrito a EL CLIENTE, a su dirección registrada en EL BANCO. A la terminación y la entrega de la Caja de Seguridad, el contenido será removido por EL CLIENTE o por la persona o personas que tengan derecho al acceso de la Caja de Seguridad, y las dos (2) llaves serán entregadas a EL BANCO. Si el arrendamiento es terminado por EL BANCO, en cualquier momento antes de la fecha de expiración de cualquier año por el cual la renta haya sido pagada totalmente, EL BANCO reintegrará a EL CLIENTE la parte proporcional que corresponde al canon de arrendamiento pagado por anticipado.
EL CLIENTE podrá dar por terminado este arrendamiento en cualquier tiempo, mediante aviso escrito a EL BANCO con diez (10) días calendarios de anticipación, y en ese momento entregará la Caja de Seguridad y sus dos llaves a EL BANCO. El canon de arrendamiento pagado, correspondiente al tiempo que falta para el vencimiento del plazo convenido, será reintegrado a EL CLIENTE, si la suma de dicho reintegro equivale al canon de tres meses ó más.
Si vencido el plazo del arrendamiento pagado transcurrieran treinta (30) días sin que EL CLIENTE lo renovase, y sin que éste hubiese dado aviso por escrito a EL BANCO que da por terminado este arrendamiento, el BANCO, a su exclusiva opción, podrá renovar el mismo por un período adicional de un (1) año ó podrá dar por terminado dicho arrendamiento. En caso de renovación por EL BANCO, EL CLIENTE deberá pagar el canon correspondiente por anticipado.
Si por el contrario, EL BANCO diese por terminado este arrendamiento, y EL CLIENTE no hubiera entregado las llaves de la Caja de Seguridad a EL BANCO, EL CLIENTE autoriza por este medio a EL BANCO a descerrajar la Caja de Seguridad en presencia de un Notario y dos (2) oficiales de EL BANCO, y remover y retener su contenido, comprometiéndose expresamente a indemnizar a EL BANCO por los daños, perjuicios y gastos causados.
La falta de pago de los cánones adeudados más los gastos y cargos antes mencionados, darán derecho a EL BANCO de vender el contenido de la Caja de Seguridad en venta judicial y de aplicar el producto de la venta, en primer término, a cubrir los gastos de avisos, anuncios o publicaciones y venta en subasta, además de cualquiera otra suma que adeude EL CLIENTE a EL BANCO. El saldo a favor de EL CLIENTE, si hubiese alguno, será utilizado para la expedición de un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE.
EL BANCO se reserva el derecho de actuar en la forma arriba descrita, cuando la terminación del arrendamiento sea solicitada por EL BANCO y EL CLIENTE no presentase atención a tal solicitud.
6. AGENTES
Cualquier agente o apoderado debidamente designado por EL CLIENTE, por escrito, tendrá derecho de acceso a la Caja de Seguridad, así como a la remoción de todo su contenido o cualquier parte del mismo, debiendo previamente comprobar su identidad. El nombramiento de cualquier agente o apoderado para cualquiera de los propósitos antes mencionados en estas condiciones, deberá ser hecho por escrito. El escrito en que se nombre a un agente será depositado en EL BANCO. Cualquier agente o apoderado nombrado o designado podrá, a partir de la fecha de su nombramiento, por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, ejercitar todas las facultades que se provean en el poder y en este ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, hasta tanto se notifique por escrito a EL BANCO de la revocación de tal nombramiento de agente o apoderado. Únicamente tendrá(n) acceso a la Caja de Seguridad EL CLIENTE o su(s) apoderado(s), siempre y cuando esté(n) acompañado(s) por un empleado de EL BANCO y sujeto a los horarios y condiciones que determine EL BANCO.
7. CO-TITULARES DE LA CAJA DE SEGURIDAD
En caso de que la Caja sea arrendada a varias personas, podrá entenderse arrendada mancomunadamente por todas ellas y en ese caso serán aplicables al contrato las estipulaciones que a continuación se expresan bajo la letra a), o podrá arrendarse por ellos solidariamente, y en ese caso le serán aplicables al contrato las estipulaciones que a continuación se expresan bajo la letra b).
a) Arrendamiento Mancomunado.
Si el contrato es celebrado como arrendatarios mancomunados por los abajo firmantes, queda convenido que los arrendatarios no podrán abrir la Caja arrendada más que mediante la concurrencia de todos, por si, o debidamente representados por personas con poderes bastantes, o por cualquiera de ellos, siempre que esté autorizado por escrito por todos los demás. Esos mismos requisitos se observarán para dar por terminado este contrato y extraer los objetos depositados en la Caja a la terminación del mismo.
b) Arrendamiento Solidario.
Si el contrato es celebrado como arrendatarios solidarios por los abajo firmantes, queda convenido que cualquiera de ellos, sin previa autorización de los demás podrá abrir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada o con poder bastante, la Caja arrendada y que igualmente cualquiera de ellos podrá dar por terminado este contrato por sí y a nombre de los demás, sin necesidad de autorización expresa para ello y pudiendo en todo caso extraer los objetos depositados sin que en ningún caso incurra EL BANCO en responsabilidad alguna por los actos que realice cualquiera de los arrendatarios sin permiso, autorización o conocimiento de los demás.
8. FALLECIMIENTO DEL CLIENTE
En caso de muerte de EL CLIENTE, cuando éste fuere un solo individuo, el BANCO, a su entera discreción, permitirá a la persona ó personas que acrediten ser los herederos de EL CLIENTE fallecido, inspeccionar el contenido de la Caja de Seguridad, si son portadores de la llave correspondiente. El contenido de la Caja de Seguridad podrá ser retirado por la persona que- designe la autoridad competente. Cuando sean varios los arrendatarios de la Caja, EL BANCO se reserva el derecho en caso de muerte de cualquiera de ellos, de no permitir abrir la Caja a los demás, hasta que se haya declarado el derecho de alguna persona o personas, sobre los valores u objetos que se encuentren depositados en la Caja. Pero EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna con los herederos o sucesores del fallecido si en el caso de tratarse de un arrendamiento de los llamados "solidarios", permitiere abrir a los otros o a cualquiera de ellos la Caja arrendada y fueren extraídos los objetos depositados en la misma.
9. PROHIBICIÓN DE APERTURA DE LA CAJA DE SEGURIDAD
En caso de que en cualquier procedimiento judicial o administrativo se embarguen o secuestren o de alguna forma se ordene la retención de los bienes guardados en la Caja o se prohibiere a EL BANCO permitir el acceso a la misma por reclamación dirigida contra cualquiera de los arrendatarios, EL BANCO podrá negarse a permitir abrir la Caja a los demás, ya se trate de un arrendamiento de los que en este contrato se denominan "mancomunados", ya de los que se denominan "solidarios".
10. USO EXCLUSIVO
Excepto en los casos especiales previstos en este reglamento, ninguna otra persona que no sea EL CLIENTE tendrá acceso a la Caja de Seguridad arrendada.
11. CESIÓN
EL CLIENTE no podrá ceder, transferir o subarrendar los derechos o títulos, ni parte de los mismos, que le corresponden de documento con los términos de éste ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO.
12. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
EL CLIENTE indemnizará, y mantendrá a EL BANCO libre e indemne de responsabilidad de toda clase, por concepto de cualesquiera costos, pérdidas, daños y gastos a que se vea sujeto EL BANCO, o por los cuales pueda resultar responsable por razón de cualquier acción, pleito o cualquier otro procedimiento relacionado con el contenido de la Caja de Seguridad arrendada. EL CLIENTE por este medio libera a EL BANCO de toda responsabilidad por cualquier acto u omisión, que en perjuicio de EL CLIENTE pueda cometer el (los) apoderado(s) nombrado(s) por EL CLIENTE.
13. CANON DE ARRENDAMIENTO
EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO en concepto de canon de arrendamiento de la Caja de Seguridad, la suma que se establezca en el Formulario de Activación respectivo.
El(los) arrendatario(s) autoriza(n) a EL BANCO para que se cargue a su(s) cuenta(s) corriente el valor correspondiente al canon de arrendamiento anual por renovación de este Contrato.
Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados, EL BANCO se reserva al derecho de alterar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE en ese sentido, con treinta (30) días de anticipación. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cánones así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptara el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja de Seguridad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE.
H. REGLAMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS
1. OBJETIVO
EL CLIENTE podrá adicionalmente utilizar MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS para transmitir a EL BANCO solicitudes e instrucciones de cualquier naturaleza con relación o efecto en la cuenta.
2. EFECTO
EL BANCO tendrá como buenas, ciertas, válidas y suficientes todas y cualesquiera solicitudes o instrucciones impartidas así por EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO se reserva en todo momento el derecho de ejecutar de forma total o parcial las instrucciones así impartidas, o desconocerlas total o parcialmente cuando, a su exclusivo juicio, persistan dudas sobre la identidad del cliente y/o su voluntad.
3. CLIENTE
Para los efectos exclusivos del presente Reglamento, aceptan las partes como EL CLIENTE al titular de la cuenta, así como a cualquiera de las personas señaladas en la(s) cuenta(s) que mantenga EL CLIENTE en EL BANCO.
4. ÓRDENES E INSTRUCCIONES DEL CLIENTE
Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE de a EL BANCO deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, verbales, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de E L BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no hayan recibido la confirmación escrita. En todos los casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer usos de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios.
EL BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, las trasmitidas por telégrafo, por fax, correo electrónico, télex o teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos.
EL CLIENTE acepta que el hecho de que EL BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en LAS CONDICIONES, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones y no impondrá sobre EL BANCO ni sobre ninguno de sus empleados o personas relacionadas, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar la instrucciones. Por lo tanto, EL CLIENTE exonera a EL BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar a EL BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas.
EL CLIENTE indemnizará y pagará por pérdidas, daños, perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios d e
abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.
5. DECLARACIÓN DE CUENTA, DIRECCIÓN O NÚMERO
EL CLIENTE declara los siguientes datos (cuenta, dirección o número) que identifican su fuente en el Formulario INFORMACIÓN GENERAL DEL CLIENTE (PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA).
6. CALL BACK
Antes de ejecutar la instrucción EL BANCO cumplirá con lo establecido en su política de instrucción para medios alternos respecto al call back. Este se hará por cualquier medio que EL BANCO escoja a cualquiera de los números, cuentas o direcciones declaradas según la cláusula anterior.
7. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS
Al momento de la firma del presente contrato, se tienen como Medios de Comunicación Alternos los que transmiten mensajes por teléfono, facsímil o correo electrónico (e-mail).
8. MODIFICACIONES
Cualquier modificación de la información declarada deberá notificarse a EL BANCO antes de cualquier nueva instrucción operativa. Esta notificación podrá hacerse igualmente por los Medios de Comunicación Alternos. El call back de EL BANCO se hará a la cuenta, dirección o número anterior.
9. RESPONSABILIDAD
EL CLIENTE se obliga a eximir anticipadamente a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de cualquier reclamo, demanda, gastos y procesos que contra el referido banco, sus empleados, sus directores, sus dignatarios, sus accionistas, pudieran ten er lugar por mal manejo o uso deshonesto del sistema o de las instrucciones telefónicas o por telefax, correo electrónico o cualquier tipo de medio teleprocesado, por parte de cualquiera de sus empleados u otras personas o cualquier otra causa no imputable a la responsabilidad de EL BANCO, sus empleados, sus directores, sus dignatarios, sus accionistas. EL CLIENTE acepta que releva a EL BANCO de responsabilidad por cualquier perjuicio que sufra o cause a terceros por razón de la ejecución de la s instrucciones en la forma autorizada en este contrato, así como resarcir a EL BANCO los fondos pagados por reclamos de terceros afectados por tal ejecución.
EL CLIENTE se obliga a reembolsar a EL BANCO, en el momento que éste lo requiera, cualesquiera y todas las sumas que EL BANCO se vea obligado a pagar en virtud de cualquier reclamación, demanda, gastos y procesos. Igualmente, por este medio EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a debitar de cualquier cuenta que mantenga con EL BANCO, para el pago del importe reclamado a EL BANCO o pagado por éste, incluyendo gastos del proceso y de cualquier otra índole.
10. VIGENCIA
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula, según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.
11. DÉCIMA: (NORMA APLICABLE)
Las partes convienen en que el presente contrato se regirá en cuanto a su contenido, interpretación y ejecución por las leyes , reglamentos, usos y prácticas, vigentes en la República de Panamá.
I. REGLAMENTO DE BANCA ELECTRÓNICA ANTECEDENTES:
1. Declara EL BANCO que es una entidad bancaria debidamente autorizada para realizar el negocio de banca en la República de Panamá y que poseyendo por sí o a través de terceros, las plataformas y recursos informáticos y de comunicación necesarias, desea ofrecer a sus clientes, algunos de sus servicios bancarios por vía Internet, con el propósito de facilitar la prestación de sus servicios.
2. Declara EL CLIENTE que ha suscrito, con EL BANCO, contratos, con respecto a los cuales está interesado en recibir el servicio vía Internet ofrecido por EL BANCO, para lo cual cuenta con las plataformas y recursos informáticos y de comunicación necesarias.
TÉRMINOS Y CONDICIONES:
1. OBJETO
El presente contrato regula el acceso electrónico de EL CLIENTE a las cuentas que éste mantiene con EL BANCO, a través de la sección transaccional de la(s) página(s) publicadas por EL BANCO para dichos efectos en el World Wide Web (www). Igualmente regula el servicio de la RED ACH o cualquier otro servicio que se incorpore a este documento.
El presente contrato es accesorio y complementario al ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS (en adelante LAS CONDICIONES), así como a los reglamentos de apertura de crédito, acuerdos de apertura de crédito, transferencias de fondos, crédito documentario y a las reglas establecidas por el Centro de Intercambio Automatizado, S.A. (CIASA), el Reglamento Operativo de Telered, convenidos entre las partes, por lo que los términos y condiciones pactados en los citados reglamentos y acuerdos se mantienen vigentes y sin modificación, con excepción de aquellas cláusulas incompatibles con los términos del presente Contrato, en cuyo caso los términos del presente Contrato prevalecerán.
2. DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán los significados que se detallan a continuación:
a) “Código de Acceso” es la identificación de EL CLIENTE o de las Personas Autorizadas dentro del Servicio.
b) “Contraseña” es el distintivo alfanumérico confidencial utilizado por EL CLIENTE o por las Personas Autorizadas para accesar el Sistema.
c) "Persona Autorizada" se refiere a las personas que EL CLIENTE autorice a tener acceso a las cuentas a través del Servicio, mediante la debida notificación en los formularios que EL BANCO proporcione para este propósito, y el cual se adjuntará al presente Acuerdo, formando parte del mismo.
d) “Instrucciones” se refiere a cualquier instrucción, dato u otra comunicación en relación a las Cuentas y/o a los Servicios, transmitida a EL BANCO a través del Sistema, por EL CLIENTE o una Persona Autorizada. Toda Instrucción deberá ser emitida en base a las disposiciones del presente documento, y en la forma que de tiempo en tiempo acuerden las partes.
e) “RED ACH (Automated Clearing House)” se refiere a las disposiciones que rigen en el contrato de transferencia electrónica de fondos locales. Por medio de la RED ACH EL CLIENTE puede realizar transferencias automatizadas de fondos de la(s) cuenta(s) que mantiene EL CLIENTE en EL BANCO a cuentas de determinadas personas en EL BANCO o en cualquier otra entidad bancaria, en adelante EL BANCO RECIBIDOR, como se definirá más adelante.
f) “EL BANCO RECIBIDOR” Es el banco que recibe los fondos transmitidos por EL BANCO por instrucciones de EL CLIENTE, para ser debitadas o acreditados a la cuenta del cuentahabiente de dicho BANCO RECIBIDOR, designada por EL CLIENTE de EL BANCO, transmisión y recepción éstas que se hacen a través de la RED ACH.
g) “EL SERVICIO o EL SISTEMA o EL SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA” Servicio de consulta e instrucciones por medio de una computadora a través de Internet o cualquier medio de transaccionalidad electrónico que consiste en que EL CLIENTE logra tener acceso a una computadora o servidor de EL BANCO a través de una conexión a la página de Internet o “website” de EL BANCO, según las disposiciones establecidas en este acuerdo.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
EL BANCO tiene en funcionamiento el sistema de banca electrónica, (en adelante EL SERVICIO DE INTERNET) que es un servicio de consulta e instrucciones mediante el cual EL CLIENTE logra tener acceso a una computadora o servidor de EL BANCO por intermedio de una conexión vía Internet, se le permite a EL CLIENTE, el acceso directo al servidor de EL BANCO, que identifica y valida el PIN o clave de usuario de EL CLIENTE mediante perfiles de autorización definidos, la cual luego de haberlo identificado electrónicamente permitirá a EL CLIENTE o las personas autorizadas a realizar todo tipo de transacciones bancarias disponibles a través de EL SERVICIO DE INTERNET.
4. DERECHOS DE USO DEL SISTEMA.
a) Derecho de Uso y Requisitos del Sistema: EL BANCO garantiza a EL CLIENTE un derecho no exclusivo de uso del Sistema y de los Servicios de acuerdo con los términos de este Contrato.
Para hacer uso del Sistema, EL CLIENTE deberá incluir sus cuentas activas en el EL CLIENTE deberá tener al menos una Cuenta activa en todo momento con el BANCO, así como un equipo informático (hardware, software y servicio de Internet). Serán por cuenta de EL CLIENTE los gastos relacionados con la adquisición e instalación del equipo necesario y de los servicios de acceso a Internet necesarios para poder hacer uso de los Servicios descritos en el presente Contrato.
EL CLIENTE podrá hacer uso de los Servicios del Sistema, única y exclusivamente con respecto a las Cuentas indicadas por él. EL CLIENTE podrá adicionar o excluir cuentas en el Sistema a su discreción
b) Uso no autorizado del Sistema: EL CLIENTE garantiza que ni él ni sus empleados, agentes y/u otras terceras personas utilizarán el Sistema, los Servicios o cualquier componente de estos, para fines distintos a los autorizados en el presente Contrato.
c) Prohibición de sub-licencia o distribución: EL CLIENTE utilizará el Sistema y los Servicios sólo para el ejercicio de sus propias actividades y no sub licenciará, distribuirá u ofrecerá el Sistema, los Servicios o datos y/o la información comunicada a través del Sistema a ninguna persona excepto las Personas Autorizadas.
5. CÓDIGO DE ACCESO
a) Código de Acceso y Contraseña: El uso de EL SERVICIO DE INTERNET, por parte de EL CLIENTE, requerirá del uso combinado de un número de identificación del usuario (User ID) y un número de clave de identificación personal (Password), otorgados a EL CLIENTE por EL BANCO. Queda expresamente convenido que será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, el buen uso y conservación del User ID y el Password, especialmente la confidencialidad de los mismos, para evitar usos no autorizados. Será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE el compartir con otra u otras personas su User ID y su Password, para el acceso, de tales personas, a los servicios objeto del presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá autorizar a terceros el uso del servicio de banca electrónica para el manejo de su(s) cuenta(s). En estos casos EL CLIENTE deberá reportar a EL BANCO el nombre, apellido y demás datos de identificación personal a efectos de que EL BANCO le suministre un número diferente de User ID y de Password, de manera tal que se le pueda identificar individualmente en el uso de los servicios ofrecidos en este contrato. Queda expresamente convenido que en estos casos en que EL CLIENTE autorice a terceros el uso de los servicios objeto del presente contrato, serán de su exclusiva responsabilidad y xxx xxxxxxx autorizado, los daños y/o perjuicios que el mal uso del sistema puedan ocasionarle a EL CLIENTE o a terceros.
Toda comunicación electrónica que cumpla con los requisitos de identificación antes indicados será considerada válida y auténtica, por lo que estas comunicaciones electrónicas, entre las partes contratantes, tendrán la misma fuerza legal que si hubiesen sido escritas y firmadas en soportes materiales.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a ejecutar las Instrucciones recibidas a través del Sistema, con el uso del User ID y del Password. Si EL CLIENTE olvidara su USER ID y/o Password, deberá contactar a EL BANCO directamente para obtener una nueva contraseña temporal. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo, asignar nuevas contraseñas de acceso a EL CLIENTE, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE oportunamente.
b) Limitación de Responsabilidad: EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO derivados de los daños, pérdidas y perjuicios que pudiera producir el uso no autorizado del Código de Acceso o de la Contraseña de EL CLIENTE o de las Personas Autorizadas, igualmente, por el hecho de no revisar diariamente el correo electrónico que ha proporcionado para mantener comunicación con EL BANCO.
El CLIENTE acepta que la totalidad de las claves que se generen para la utilización del servicio ofrecido en virtud de la celebración de este contrato son secretas, personales e intransferibles y por lo tanto se obliga a no divulgarlas. EL CLIENTE declara aceptar que el sistema de EL SERVICIO DE INTERNET, únicamente se puede acceder mediante la verificación del User ID y del Password, por lo tanto, al entregar EL BANCO, el User ID y el Password, únicamente al EL CLIENTE, éste es el único responsable por todas las transacciones que se realicen a través del SERVICIO DE INTERNET y donde se verifique el sistema dual de identificación, las partes entienden que fue EL CLIENTE que la realizó y en consecuencia EL CLIENTE es quien asume directamente la responsabilidad por las transacciones realizadas.
De esta forma EL CLIENTE, exonera de toda responsabilidad a EL BANCO, así como a otras entidades financieras, empresas, comercios, proveedores de sistema de compensación o cualquiera otra entidad que participe en los procesos de transferencia, pagos de bienes y/o servicios o pagos a terceros o cualquiera otra actividad relacionada con los servicios objeto del presente contrato, siempre que en la autorización de la transacción se hubiera suministrado por el correspondiente User ID y el Password. Toda transacción de transferencia o pago a tercero donde se hubiere verificado el User ID y el Password, impedirá su reversión o reclamo a EL BANCO. Adicionalmente, EL BANCO no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causar a EL CLIENTE o a las Personas Autorizadas la imposibilidad de accesar el Sistema y los Servicios, debido al olvido del Código de Acceso, de la Contraseña, o por interrupciones del Sistema, independientemente de la causa de estas interrupciones.
6. SERVICIOS
a) Modificación de los Servicios: EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, limitar, adicionar, eliminar o en cualquier otra forma modificar los Servicios prestados a través del Sistema en cualquier momento, sin que para ello sea necesario solicitar la autorización o notificar previamente a El CLIENTE.
b) Insuficiencia de Fondos: La prestación por parte del BANCO de los Servicios solicitados por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema estará sujeta, entre otras cosas, a la existencia de fondos suficientes en la Cuenta respectiva para ejecutar la transacción solicitada en su totalidad. El BANCO no estará obligado a cumplir parcialmente una orden dada por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema.
c) Servicios brindados por EL BANCO a través del Sistema:
i) Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y los créditos otorgados por el BANCO a favor de EL CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por el BANCO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales EL BANCO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. El BANCO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice el CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema.
ii) Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con el BANCO.
iii) Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con el BANCO.
iv) Transferencias Locales (ACH): El cliente podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con El BANCO.
v) Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por el BANCO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas.
vi) Realizar pagos de servicios de uso público.
vii) Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por el BANCO (Pagos a Comercios).
viii) Otros Servicios: El BANCO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas del CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por EL BANCO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato, Solicitudes de:
i) Transferencias y pagos regulares pre autorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicos a favor de terceros).
ii) Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE.
iii) Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas.
Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de ELSERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de
sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de EL BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes.
d) Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de EL BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por EL BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando EL BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs).
Las Instrucciones que EL BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente.
e) Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD
a) Obligaciones de Seguridad de EL CLIENTE:
i) EL CLIENTE tomará las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar el Sistema de robo o acceso por parte de otras personas distintas a EL CLIENTE y las Personas Autorizadas, y además cumplirá con las disposiciones de seguridad de este Acuerdo y las notificadas periódicamente por EL BANCO a EL CLIENTE por escrito. EL CLIENTE es responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de las Personas Autorizadas.
ii) EL CLIENTE se obliga a utilizar alguno de los métodos de segundo factor de autenticación de EL BANCO, el cual consiste en una clave de un solo uso denominado “One Time Password” (OTP) que deberá ingresar para realizar transacciones a través del sistema.
b) Violación a la Seguridad: EL CLIENTE notificará inmediatamente a EL BANCO por teléfono (y por fax tan pronto como sea posible una vez producido el hecho) en caso de tener razones para creer que:
i) El User ID y el Password u otro procedimiento de autenticación puede haber sido puesto en peligro, manipulado, robado, colocado en un lugar inadecuado, perdido o utilizado incorrectamente, o alguno de dichos acontecimientos fue o pudo haber sido de conocimiento de alguna persona diferente de EL CLIENTE o las Personas Autorizadas.
ii) Ha habido una falla o demora en la recepción de cualquier Instrucción o Información Financiera o cualquier pago a realizarse conforme a las Instrucciones; o
iii) Existe o se sospecha la existencia de: (a) algún error o fraude en la Información Financiera, información relacionada con una Cuenta, Instrucción o pago, o de algún error o fraude que afecte el envío y recepción de los mismos; (b) cualquier error de programación, defecto o corrupción de alguna Instrucción; (c) cualquier incumplimiento real o potencial de cualquier disposición de seguridad de este Acuerdo.
iv) Ante la ocurrencia de cualesquiera de los hechos anteriormente descritos, EL CLIENTE se compromete a cumplir con las instrucciones de seguridad de EL BANCO. Inmediatamente después de advertir una violación a la seguridad que afecte el User ID o el Password EL CLIENTE modificará el User ID o el Password y, al recibir la debida notificación, EL BANCO llevará a cabo las acciones razonables para impedir el acceso al Sistema por medio del User ID o Password, EL CLIENTE será responsable por cualquier suma perdida o reclamada que surja de dicha violación a la seguridad o con relación a ella.
v) En el caso de que las instrucciones sean dadas telefónicamente o mediante EL SISTEMA, EL BANCO queda autorizado para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, EL BANCO puede, a su discreción, requerir la firma original de EL CLIENTE o cualquier otra documentación antes de actuar bajo las instrucciones.
vi) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier llamada telefónica que afecte sus cuentas o los servicios que solicite a EL BANCO, con el propósito de asegurar su autenticidad y veracidad, llevar un registro de dichas conversaciones, así como de implementar los mecanismos y procedimientos de seguridad y confiabilidad que estime pertinentes para la utilización del Sistema.
8. AUTORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTRUCCIONES
a) Instrucciones:
i) Se entenderá que EL BANCO ha recibido una Instrucción sólo cuando la recepción de dicha Instrucción haya sido reconocida por SERVICIO DE INTERNET. Lo anterior es sin perjuicio del derecho discrecional de EL BANCO de no ejecutar una Instrucción según lo establecido en la sección 8-e (Errores en el cumplimiento de las instrucciones /Bloqueo de acceso al Sistema).
ii) EL CLIENTE hará todo aquello que EL BANCO requiera y entregará a EL BANCO los documentos y/o información que el BANCO pueda requerirle periódicamente para la verificación de la autenticidad y veracidad de las Instrucciones.
b) Confianza de EL BANCO en las Instrucciones: Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 8-a (punto anterior), EL BANCO podrá confiar categóricamente, en la autenticidad y debida autorización de cualquier Instrucción u otras comunicaciones que lleguen a EL BANCO a través del SERVICIO DE INTERNET, o que sean entregadas por EL CLIENTE o las Personas Autorizadas a EL BANCO por medios electrónicos, en la forma especificada en el presente Acuerdo, quedando ELBANCO debidamente autorizado por EL CLIENTE a ejecutar esas Instrucciones y/u otras comunicaciones.
c) Instrucciones incompletas: El BANCO podrá ejecutar Instrucciones incompletas que, en la opinión razonable de EL BANCO, contienen información suficiente para inferir sus propósitos.
d) Uso de Bancos de intermediarios, corresponsales y sistemas de comunicaciones: El BANCO podrá utilizar corresponsales, intermediarios y otras terceras partes, y podrá seleccionar y emplear sistemas de comunicación y de transmisión de datos para ejecutar las Instrucciones, en la provisión de servicios o en el desempeño de sus obligaciones conforme a este Acuerdo y cualesquiera otros acuerdos con EL CLIENTE. Los derechos de EL BANCO conforme a esta Cláusula serán en complemento de cualesquiera otros derechos que el BANCO pueda tener conforme a otros contratos, y no en contraposición de los mismos.
e) Errores en el cumplimiento de las Instrucciones/Bloqueo de acceso al Sistema: En aquellas circunstancias en que el BANCO, actuando razonablemente, lo considere necesario o recomendable, podrá:
i) Optar por no ejecutar cualquiera o todas las Instrucciones; y/o
ii) Impedir el acceso de EL CLIENTE o a las Personas Autorizadas al Sistema.
En estos casos EL BANCO notificará, dentro de un término prudencial, a EL CLIENTE por vía electrónica u otro medio legal existente entre EL BANCO y EL CLIENTE explicando el hecho y los motivos que llevaron a EL BANCO a tomar dicha decisión.
9. CUENTAS
EL CLIENTE reconoce que cualquier Información Financiera y/o de cualquier otro tipo que reciba a través del Sistema de la base de datos del BANCO es para el único fin de ejecutar las Instrucciones. EL CLIENTE no adquirirá derechos de ningún tipo o clase sobre dicha información ni tendrá derecho a usar ni copiar dicha información para ningún fin.
10. RESPONSABILIDAD
El BANCO no será responsable por cualquier pérdida derivada de este Acuerdo o con respecto al SERVICIO DE INTERNET causado directa o indirectamente por:
a) Cualquier tiempo de inactividad o falta de disponibilidad, falla, error de funcionamiento, distorsión o interrupción de cualquier hardware de computadoras, equipo, software, aplicación o de cualquier línea telefónica u otro Sistema de comunicación o datos, nexo de servicio, proveedor de servicio o equipo;
b) Contaminación de virus informáticos o de programas de espionaje, de publicidad u otros;
c) Cualquier error, discrepancia, ambigüedad, encriptación inadecuada o incompleta de cualquier Instrucción, información relacionada con las Cuentas o la Información Financiera o cualquier demora en la entrega de cualquiera de ellas;
d) Recepción por parte de personas no autorizadas, de cualquier información, documentación, Instrucciones, informes o mensajes confidenciales u otros, referidos al Sistema, los Servicios o EL CLIENTE, producida por el incumplimiento de las Medidas de Seguridad establecidas en la Cláusula "Medidas de Seguridad”;
e) Cualquier acción llevada a cabo por EL BANCO conforme a la Cláusula 8-e (Errores en el cumplimiento de las instrucciones/bloqueo de acceso al Sistema);
f) Cualquier uso de EL SERVICIO DE INTERNET para fines no autorizados o de manera inconsistente o en contravención de cualquiera
de las Cláusulas de este Acuerdo o que infrinja los derechos de un tercero;
g) Cualquier hecho, acto, omisión o circunstancia fuera del control razonable de EL BANCO, sea que dicha pérdida fuera razonablemente previsible para EL BANCO o no.
11. CESIÓN
EL CLIENTE no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este Acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
12. CARGOS
EL CLIENTE acepta pagar a EL BANCO un cargo por membrecía anual que será determinado por EL BANCO, en caso de que EL BANCO así lo disponga. Además EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, incluyendo los de la RED DE ACH, de acuerdo a la tarifas y comisiones que suministrará EL BANCO a EL CLIENTE. Queda entendido que EL BANCO podrá modificar los cargos de membrecía anual y las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios a que se refiere este acuerdo, lo cual será comunicado en la forma en que se establece en la cláusula 11 de este acuerdo.
Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre las operaciones que realice a través de EL SERVICIO DE INTERNET.
13. MODIFICACION
El BANCO podrá modificar, adicionar o dar por terminado este Acuerdo en todo o en parte, por medio de una notificación escrita o publicándolo en sus diferentes direcciones de web a EL CLIENTE con no menos xx xxxx (10) días calendarios de antelación. En caso de que EL CLIENTE no manifieste su disconformidad dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la modificación, adición y/o terminación, se entenderá que ha aceptado la misma, en caso contrario. En caso de que EL CLIENTE no acepte la modificación, adición y/o terminación a que se refiere esta cláusula, entonces cualquiera de las partes podrá optar por la terminación del Acuerdo, según lo dispone la cláusula 12 del mismo.
14. DURACIÓN Y TÉRMINO
Duración: Este Contrato y los derechos aquí otorgados, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su celebración y permanecerán en vigencia hasta tanto se opere alguna de las causales de finalización contempladas en el presente Acuerdo.
Terminación: Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el presente Acuerdo podrá darse por terminado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Terminación por cualquiera de las partes: Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Acuerdo mediante notificación escrita cursada a la otra, con una antelación mínima de 10 días.
De forma unilateral e inmediata, por parte del BANCO, si: (a) A juicio del BANCO, existiese un cambio adverso fundamental en las condiciones financieras del CLIENTE; o (b) El CLIENTE incumpliere cualesquiera de las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo.
b) Automáticamente, si: (a) Si se volviere contrario a cualquier Ley o Regulación aplicables para cualesquiera de las partes, la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Acuerdo; (b) Si el CLIENTE realizare u omitiere realizar cualquier acto o actividad cuya omisión fuere contraria a cualquier Ley o Regulación aplicable, afectando negativamente al Sistema y/o a la provisión de los Servicios por parte del BANCO a EL CLIENTE
15. OTROS
a) Acuerdo completo: El presente Acuerdo, junto con las adiciones y modificaciones periódicas al mismo, constituye un documento completo e íntegro, que regula la relación entre el CLIENTE y el BANCO con respecto a esta materia, y el cual reemplaza cualquier Acuerdo previo entre EL CLIENTE y EL BANCO con relación al mismo.
b) Invalidez parcial: La ilegalidad, invalidez o imposibilidad de vigencia de cualquier disposición de este Acuerdo conforme a la ley de cualquier jurisdicción, no afectará su legalidad, validez o vigencia conforme a la ley de cualquiera otra jurisdicción, como así tampoco la legalidad, validez o vigencia de cualquier otra disposición.
c) Encabezados a título de referencia: Los encabezados de este Acuerdo son sólo para facilidad de referencia y de ninguna manera afectarán la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
d) Notificación: Cualquier notificación por las partes con respecto a este Acuerdo deberá realizarse por escrito y deberá ser entregada personalmente o enviada por correo certificado, courier, fax o correo electrónico, a la última dirección, teléfono y número de fax que el BANCO haya registrado con EL CLIENTE a tales fines y en el caso de EL CLIENTE, a la dirección, teléfono o número de fax de EL BANCO.
16. LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN
Las partes convienen en que el presente contrato se regirá en cuanto a su contenido, interpretación y ejecución, por las leyes, reglamentos, usos y prácticas, vigentes en la República de Panamá. Igualmente convienen en que cualquier litigio o controversia que surja con motivo de su ejecución, interpretación o terminación será sometido a la decisión de los juzgados y tribunales panameños. No obstante, EL BANCO podrá interponer, demandas, presentar reclamos y promover ante cualquier otro juzgado y tribunales de otras jurisdicciones.
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS LOCALES (ACH)
17. EL BANCO conviene en ofrecer a EL CLIENTE el servicio de transferencia electrónica de fondos locales a través de la red ACH. Bajo este servicio EL CLIENTE podrá ordenar la transferencia de fondos a EL BANCO RECIBIDOR, a fin de que el mismo acredite o debite las cuentas indicadas por EL CLIENTE que se encuentren en EL BANCO RECIBIDOR. Queda entendido que EL BANCO prestará a EL CLIENTE el servicio de intercambio automatizado de fondos a que se refiere esta cláusula ajustándose para ello a las reglas establecidas por el CENTRO DE INTERCAMBIO AUTOMATIZADO (CIASA), y en fundamento al Reglamento Operativo vigente de Telered las cuales formarán parte integral de este Acuerdo y que podrá (n) ser consultado(s) en el sitio web de EL BANCO.
18. El intercambio automatizado de fondos se iniciará cuando EL CLIENTE transmita las entradas de débito y/o crédito a través de EL BANCO a EL BANCO RECIBIDOR.
19. EL CLIENTE adaptará todas las entradas al formato, satisfacción y especificaciones contenidas en LAS REGLAS, incluyendo los procedimientos de seguridad descritos en el Manual de Operación/Entrenamiento de CIASA. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO de conformidad con los términos de este contrato a acreditar y debitar las entradas y salidas a las cuentas especificas contra las cuales EL CLIENTE gire las instrucciones para la transferencia de fondos o la recepción de fondos de terceros
20. EL BANCO procesará, transmitirá y compensará las entradas recibidas de EL CLIENTE que cumplan con los términos del presente contrato, incluyendo los procedimientos de seguridad.
21. EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO todas las garantías que éste estime necesarias según LAS REGLAS con respecto a las entradas iniciadas por EL CLIENTE. Sin limitar lo antes expresado, EL CLIENTE garantiza y acuerda que:
a) cada entrada es correcta, es oportuna, ha sido autorizada por el cuentahabiente al que le será acreditada o debitada y que de otro modo cumple con las reglas;
b) toda transacción de débito será por una suma, que en el día hábil antes de su compensación, se debitará EL CLIENTE;
c) EL CLIENTE deberá retener el original o la copia del registro de autorización de terceros a debitarse y asegurarse que el BANCO RECIBIDOR ha recibido la instrucción de débito como es requerido por LAS REGLAS; y
d) El ORIGINADOR deberá retener el original o la copia del registro de autorización del cliente a debitarse y asegurarse que el BANCO RECIBIDOR ha recibido la instrucción de débito como es requerido por LAS REGLAS; y
e) EL CLIENTE indemnizará a EL BANCO por cualquier pérdida, o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía expresada en los acuerdos y garantías.
22. Para los casos en que EL CLIENTE recibe transferencias en sus cuentas a través del sistema ACH, las partes acuerdan que las entradas son provisionales hasta que EL BANCO, reciba compensación por las mismas. Si EL BANCO no recibe compensación, tendrá derecho a una devolución por parte de la parte acreditada. De no hacerse así, se entenderá que no se ha hecho el pago a la parte por quien haya realizado la transferencia.
23. La (s) cuenta (s) que EL CLIENTE mantenga(n) deberá contar con fondos suficientes para cubrir todas las entradas iniciadas por él. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar su cuenta por el monto de cada entrada, en la fecha aplicable a cada entrada.
24. EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna entrada o registro después de ser recibida por EL BANCO. Sin embargo, EL BANCO podrá, a solicitud de EL CLIENTE, hacer los intentos necesarios para cancelar una registro o entrada antes de su transmisión a CIASA o antes de acreditar una entrada a EL BANCO. Cualquiera de estas solicitudes deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritos en LAS REGLAS. Sin embargo, EL BANCO no tendrá responsabilidad si falla en efectuar la cancelación.
25. EL BANCO podrá rechazar cualquier entrada, incluyendo una entrada que afecte la cuenta de EL BANCO, que no cumpla con LAS REGLAS y con este contrato y puede rechazar cualquier entrada si EL CLIENTE ha incumplido con las términos de este contrato. EL BANCO no tendrá responsabilidad para con EL CLIENTE por efecto del rechazo de cualquier entrada o por causa de que esa notificación no sea dada antes de lo dispuesto en este acuerdo. EL BANCO tendrá el derecho de rechazar una entrada que afecte cuentas de EL BANCO por cualquier causa válida como por ejemplo, pero sin limitarse a, fondos insuficientes, girar contra producto o revocación de autorización.
26. EL BANCO según lo establezcan LAS REGLAS, notificará a EL CLIENTE, recibo de entradas devueltas por EL BANCO RECIBIDOR a más tardar un día laborable en que se recibió. EL BANCO no estará obligado a retransmitir una entrada devuelta si EL BANCO cumple con los términos de este contrato con respecto a la entrada original. EL BANCO no tendrá la obligación de originar una transacción donde la autorización ha sido revocada.
27. El estado de cuenta periódico emitido por EL BANCO de la cuenta de EL CLIENTE reflejará las entradas acreditadas y/o debitadas a la cuenta de EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO dentro de un tiempo razonable, que no exceda los 30 días después de que EL CLIENTE reciba el estado de cuenta periódico, de cualquier discrepancia entre los registros de EL CLIENTE y la información contenida en el estado de cuenta del mes. En caso de que EL CLIENTE no presente ningún reclamo dentro del término indicado, entonces se entenderá que EL CLIENTE ha aceptado el estado de cuenta y contra el mismo no cabrá ningún reclamo posterior.
28. EL BANCO será responsable únicamente en el desempeño de servicios expresamente dispuestos en este contrato y será responsable solamente por culpa grave o dolo en el desempeño de esos servicios. Salvo en el caso de culpa grave o dolo, en ninguna instancia, EL BANCO será responsable por ninguna pérdida, lucro cesante, daño moral o de cualquier índole que EL CLIENTE pueda incurrir o sufrir en conexión con este acuerdo, incluyendo sin limitación de pérdida o daño de morosidad subsecuente o resultante de actos y omisiones del BANCO ORIGINADOR de conformidad con este contrato. Sujeto a las disposiciones expresadas, la responsabilidad de EL BANCO por pérdida en una transacción estará limitada a daños monetarios generales que no excedan el monto total pagado por EL CLIENTE en esa transacción.
29. EL CLIENTE reconoce que, si la entrada describe al recibidor inconsistentemente en nombre y número de cuenta, el pago de la entrada será efectuado dentro de la base del número de cuenta aunque identifique a una persona diferente al nombre del cuentahabiente.
30. EL CLIENTE deberá retener información en registros adecuados para permitir rehacer una entrada dentro de los siguientes cinco días a la fecha de su transmisión a EL BANCO como se estipula en este acuerdo y deberá proporcionar esa fecha a EL BANCO cuando sea solicitado.
31. EL BANCO no tendrá obligación de transmitir entradas si EL CLIENTE ha incumplido cualquiera de sus obligaciones según este contrato, incluyendo la obligación de pagara EL BANCO por cada entrada débito. EL BANCO tendrá derecho de confiar en cualquier notificación escrita que se crea ha sido firmada en buena fe por un Representante Autorizado de EL CLIENTE cuyo nombre y firma esté en los archivos de EL BANCO como una persona autorizada para firmar en la cuenta de que se trate.
32. EL CLIENTE acepta que le serán aplicables todas las disposiciones especiales que rigen en la banca electrónica empresarial, en cuanto no contravengan las disposiciones de este subtítulo, así como las disposiciones del presente ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE NUESTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS suscrito por EL CLIENTE con EL BANCO, en todo lo que no sean contrarias a este acuerdo.
ENVIO DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
33. En caso de que EL CLIENTE autorice a EL BANCO el envío de transferencias al extranjero, queda entendido que EL BANCO podrá usar, sin responsabilidad por sus actos u omisiones cualquier corresponsal, agente o instrumento, y ni EL BANCO ni ninguno de sus corresponsales o agentes serán responsables por cualquier pérdida o perjuicio debidos a errores o demoras o fallas de cualquier índole en la transmisión o entrega de cualesquiera mensajes que ejecuten esta orden por Correo, Cable Swift o internet, inclusive el uso de códigos, ni debidos a algún acto o derecho legal o ilegal, de cualquier gobierno, agencia de gobierno o debidos a la falta por parte de cualquier corresponsal o agente de identificación del beneficiario a hacer el pago ni debido a causa alguna fuera del control de EL BANCO o de sus corresponsales o agentes. Si el pago no fuera efectuado, la recompra de la suma de moneda extranjera o la devolución de los dólares, según la requiera esta orden, se hará solamente cuando EL BANCO haya recibido confirmación de la cancelación efectiva de su orden y cuando EL BANCO esté en libre posesión de los fondos extranjeros cargados o reservados a esta venta
Si esta orden está expresada en dólares, queda entendido que si es pagadera en Estados Unidos de América, se pagará en la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y si es pagadero en otros países, se pagará en la moneda del país donde se debe efectuar el pago al tipo de cambio de nuestros corresponsales o agentes. Los gastos incurridos por el Banco Corresponsal o por el Banco Beneficiario, serán deducidos del monto enviado. En caso de que los fondos sean devueltos por falta de información o datos incorrectos proporcionados por el ordenante, éste asumirá los cargos ocasionados por esta acción.
X. CONVENIO PARA CRÉDITO DOCUMENTARIO
1. Para los casos en que el cliente solicite la emisión de crédito documentario, los CLIENTES convienen y aceptan lo siguiente:
a) Pagaremos a EL BANCO, a requerimiento, en moneda legal de los Estados Unidos de América, y no en otra moneda, precisamente en la oficina de EL BANCO o en cualquier otro domicilio que EL BANCO designe, todas las sumas de dinero pagadas por EL BANCO o conforme con dicho crédito documentario, más intereses a la tasa anual pactada previamente para las operaciones de crédito documentario realizadas a través de EL BANCO, así como las comisiones y todos los demás gastos que EL BANCO tenga establecidos para este servicio; también autorizamos a EL BANCO a cargar cualquiera de nuestras cuentas con EL BANCO, todas las sumas de dinero así pagadas o de las cuales llegue EL BANCO a ser responsable conforme con dicho crédito documentario y convenimos en que les suministraremos, a más tardar un día antes de que sean pagaderas, los fondos necesarios para hacer frente a todos los desembolsos o pagos de cualquier índole o naturaleza, más comisiones, intereses y gastos que EL BANCO hubiere pagado o a que tenga derecho conforme con dicho crédito documentario.
b) Autorizamos a los dignatarios y/o gerentes de la sociedad o a quienes ellos designen para recibir la mercancía o los documentos de que trata el crédito documentario y para dar en prenda a EL BANCO, tales mercancías o los documentos que las representen en calidad de garantía:
* De todos los pagos hechos o por hacer por EL BANCO o en su nombre, conforme al crédito documentario.
* De cualesquiera intereses, comisiones u otros gastos acostumbrados que tengan relación con el crédito documentario; y
* De toda otra obligación que tenemos para con EL BANCO en caso xx xxxx por nosotros en el cumplimiento de cualesquiera de los compromisos expresados en este Convenio para Crédito Documentario. EL BANCO queda autorizado para vender, en subasta pública o venta directa, sin que medie ningún aviso a nosotros, cualquier parte de las mercancías o documentos dados en prenda. Si la venta fuera en subasta pública, será preciso dar cumplimiento con los requisitos de una venta judicial; si la venta fuere directa, entonces se deberá publicar dos veces en un periódico de circulación diaria de la Ciudad de Panamá, un aviso de la intención de vender las mercancías o los documentos dados en prenda. En caso de cualquier deficiencia nosotros la pagaremos a EL BANCO, inmediatamente, o en caso de cualquier sobrante EL BANCO, lo pagará a nosotros o a las personas con derecho a ello. En caso de
que tales mercancías sufrieren cualquier merma en su valor, nosotros entregaremos a EL BANCO, a requerimiento, garantía adicional satisfactoria para EL BANCO.
c) Xxxxxxxx obtendremos o haremos obtener, el seguro sobre cualesquiera mercancías descritas en dicho crédito documentario contra incendio y los demás riesgos usuales y contra cualquier riesgo adicional que EL BANCO indique. Por medio del presente queda EL BANCO autorizado y facultado para cobrar la cantidad adeudada conforme con cualquier póliza y aplicarla contra cualquier de nuestras obligaciones para con EL BANCO que tenga su origen en dicho crédito documentario de otro modo.
d) En cuanto a dicho crédito documentario, manifestamos que se han obtenido cualesquiera licencias de importación o de exportación requeridas.
e) Ni EL BANCO ni sus bancos corresponsales serán responsables en manera alguna del cumplimiento por parte de cualquier beneficiario de sus obligaciones para con nosotros, ni por la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, facultad de la persona que firme, falsificación o efecto legal de cualquier documento exigido conforme con dicho crédito documentario si tal documento aparece primera vista estar en regla.
f) El crédito documentario estará sujeto a las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios publicación No. 600 de la Cámara de Comercio Internacional vigentes a la fecha, como sean revisados de tiempo en tiempo y a cualquier subsecuente modificación.
g) Queda convenido que todas las instrucciones y correspondencia relacionadas con dicho crédito se enviarán a nuestro riesgo y que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por ninguna inexactitud, interrupción, error o demora en el envío o entrega por correo, telex x xxxxx, internet, ni por ninguna inexactitud de traducción.
h) Los documentos respectivos nos serán entregados, siempre que estuviésemos solventes, contra la entrega a EL BANCO de los documentos de crédito que EL BANCO considere convenientes o previo al pago de todas las cantidades adeudadas a EL BANCO conforme con este crédito documentario.
i) En caso de que el crédito documentario que se expida sea pagadero en cualquier moneda que no sea dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, nosotros nos obligamos a pagar a EL BANCO el equivalente, en dólares de los Estados Unidos de América de la cantidad pagada por EL BANCO, computada al tipo de cambio vigente en la fecha del pago hecho por EL BANCO a sus corresponsales o al beneficiario
j) Con respecto a todos los pagos hechos con este crédito documentario, nos obligamos así:
* En el caso de pagos a la vista, reembolsaremos a EL BANCO, en Dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad que sea necesaria para cubrir dichos pagos más su comisión y todos los demás gastos contraídos por EL BANCO según lo indicado en el primer párrafo del presente documento.
* En caso de aceptaciones, reembolsaremos a EL BANCO en Dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad que sea necesaria para cubrir el compromiso de pago más su comisión y todos los demás gastos contraídos por EL BANCO según lo indicado en el primer párrafo del presente documento.
k) Autorizamos a EL BANCO a diligenciar los espacios que quedaron en blanco conforme a los términos y condiciones pactados entre las partes ya sea verbal, por escrito o por cualquier medio electrónico.
Yo (nosotros) acepto (amos) irrevocablemente el contenido del presente ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE NUESTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, copia del cual yo/nosotros certifico (amos) he (mos) recibido por parte de EL BANCO. Igualmente, autorizo (xxxx) a EL BANCO para que haga los cargos estipulados en este documento, cuando estos fueren aplicables.
El cliente conviene en que EL BANCO se reserva el derecho de efectuar cargos por cualquier otro servicio no descrito anteriormente. Así mismo EL BANCO podría variar las tarifas correspondientes.
Dado a los días del mes del año
NOMBRE: | N° DE IDENTIFICACIÓN: |
FIRMA: | |
NOMBRE: | N° DE IDENTIFICACIÓN: |
FIRMA: | |
NOMBRE: | N° DE IDENTIFICACIÓN: |
FIRMA: | |
NOMBRE: | N° DE IDENTIFICACIÓN: |
FIRMA: | |
NOMBRE: | N° DE IDENTIFICACIÓN: |
FIRMA: | |
NOMBRE: | N° DE IDENTIFICACIÓN: |
FIRMA: |