Common use of SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES Clause in Contracts

SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo, y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.

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SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferentepreferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo, vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula 7.4 Sumas Aseguradas. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Autos

SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el aseguradoAsegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo, vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada conforme al numeral 7.3 “Sumas Aseguradas”. En términos del Artículo artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En cualquier casoDe conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, se deberá acreditar la propiedad tratándose de indemnización por Pérdida Total, el Propietario del Vehículo Asegurado y presentar deberá expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de la secuencia completa de facturas de Compañía, únicamente por lo que respecta a la transmisión de dicha propiedadlos restos del Vehículo Asegurado (salvamento) con Impuesto al Valor Agregado desglosado (ya incluido en el importe total del salvamento). En caso de que dicho Propietario sea una persona física que no esté inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que estando inscrita no tenga obligación de expedir CFDI por las actividades que realiza, desde la primera venta realizada Compañía podrá emitir el CFDI por la agencia distribuidora hasta llegar al último orden y cuenta de aquél. El Propietario del Vehículo Asegurado.Asegurado que se ubique en el caso a que refiere la parte final del párrafo anterior y opte por que la Compañía emita por su orden y cuenta el CFDI, deberá proporcionar a la Compañía lo siguiente:

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Samples: Condiciones Generales

SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la 64 Autotal estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el aseguradoAsegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo, vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada conforme al numeral 7.4 “Sumas Aseguradas”. En términos del Artículo artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.. Autotal

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