SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “EL INBAL” lleve un control de los siniestros así como los salvamentos y de esta forma la compañía cumpla con los plazos establecidos, lo cual beneficiará a la entidad. “De conformidad con el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del asegurado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado. Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo. Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
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Samples: Licitación Pública Nacional
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “EL INBAL” lleve un control En caso de los siniestros así como los salvamentos que la Compañía pague el valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta forma póliza. A la compañía cumpla con los plazos establecidoscantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo cual beneficiará a la entidad. “De conformidad con dispuesto por el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir . En dicha estimación pericial (análisis de la fecha de pago pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días pérdida o siniestro sufrido por el Asegurado, debiendo utilizarse para retirar dicha valuación, las referencias existentes en el salvamento de las instalaciones del aseguradomercado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado. Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo. Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del tipo salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y marca tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido artículo 116 de la unidad Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada conforme al numeral 7.4 “Sumas Aseguradas”. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se trateaplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. O bien bajo Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, tratándose de indemnización por Pérdida Total, el Propietario del Vehículo Asegurado deberá expedir un valor convenido.Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de la Compañía, únicamente por lo que respecta a la transmisión de los restos del Vehículo Asegurado (salvamento) con Impuesto al Valor Agregado desglosado (ya incluido en el importe total del salvamento). En caso de que dicho Propietario sea una persona física que no esté inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que estando inscrita no tenga obligación de expedir CFDI por las actividades que realiza, la Compañía podrá emitir el CFDI por orden y cuenta de aquél. El Propietario del Vehículo Asegurado que se ubique en el caso a que refiere la parte final del párrafo anterior y opte por que la Compañía emita por su orden y cuenta el CFDI, deberá proporcionar a la Compañía lo siguiente:
a) Nombre
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “EL INBAL” lleve un control En caso de los siniestros así como los salvamentos que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de esta forma cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la compañía cumpla parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los plazos establecidos, lo cual beneficiará demás elementos correspondientes a la entidadestimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. “De conformidad Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo, y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el artículo 116 Contrato de Seguro. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar Compañía se subrogará hasta la facultad cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de adquirir los efectos salvadosrestos salvados si existiera la recuperación del mismo, estableciendo en este contratocon excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, un término de 15 días a partir el importe de la fecha de pago de recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la indemnización total parte que erogó la Compañía y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del aseguradoremanente, vencido el cualsi lo hubiera, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus interesescorresponderá al Propietario. Para este efecto, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido existir algún saldo a favor del Propietario, la compañía el salvamentoCompañía se obliga a notificárselo por escrito. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado. Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo. Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBCcaso, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca facturas de la unidad transmisión de que se trate. O bien bajo un valor convenidodicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “EL INBAL” lleve En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un control rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula 7.4 Sumas Aseguradas. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los siniestros así como los salvamentos restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de esta forma existir algún saldo a favor del Propietario, la compañía cumpla con los plazos establecidos, lo cual beneficiará Compañía se obliga a la entidadnotificárselo por escrito. “De conformidad con el artículo En términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la compañía podrá utilizar la facultad Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de realizar la indemnización total al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones automáticamente adquirirá la propiedad del asegurado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado. Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo. Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBCcaso, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca facturas de la unidad transmisión de que se trate. O bien bajo un valor convenidodicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.
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Samples: Póliza De Autotal
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “EL INBAL” lleve un control En caso de los siniestros así como los salvamentos que la Compañía pague el valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta forma póliza. A la compañía cumpla con los plazos establecidoscantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo cual beneficiará a la entidad. “De conformidad con dispuesto por el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir . En dicha estimación pericial (análisis de la fecha de pago pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la 64 Autotal estimación de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días pérdida o siniestro sufrido por el Asegurado, debiendo utilizarse para retirar dicha valuación, las referencias existentes en el salvamento de las instalaciones del aseguradomercado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado. Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo. Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del tipo salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y marca tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido artículo 116 de la unidad Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada conforme al numeral 7.4 “Sumas Aseguradas”. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se trateaplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. O bien bajo un valor convenido.Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado. Autotal
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Samples: Póliza De Autotal
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Que “EL INBAL” lleve un control En caso de los siniestros así como los salvamentos que la Compañía pague el valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta forma póliza. A la compañía cumpla con los plazos establecidoscantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo cual beneficiará a la entidad. “De conformidad con dispuesto por el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir . En dicha estimación pericial (análisis de la fecha de pago pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días pérdida o siniestro sufrido por el Asegurado, debiendo utilizarse para retirar dicha valuación, las referencias existentes en el salvamento de las instalaciones del aseguradomercado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado. Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.” Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo. Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del tipo salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y marca tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido artículo 116 de la unidad Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada conforme al numeral 7.3 “Sumas Aseguradas”. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se trateaplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. O bien bajo Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, tratándose de indemnización por Pérdida Total, el Propietario del Vehículo Asegurado deberá expedir un valor convenido.Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de la Compañía, únicamente por lo que respecta a la transmisión de los restos del Vehículo Asegurado (salvamento) con Impuesto al Valor Agregado desglosado (ya incluido en el importe total del salvamento). En caso de que dicho Propietario sea una persona física que no esté inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que estando inscrita no tenga obligación de expedir CFDI por las actividades que realiza, la Compañía podrá emitir el CFDI por orden y cuenta de aquél. El Propietario del Vehículo Asegurado que se ubique en el caso a que refiere la parte final del párrafo anterior y opte por que la Compañía emita por su orden y cuenta el CFDI, deberá proporcionar a la Compañía lo siguiente:
a) Nombre
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Samples: Seguro Para Camiones Residentes