SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula 7.4 Sumas Aseguradas. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Autos
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la 64 Autotal estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el aseguradoAsegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferentePreferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente Preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula al numeral 7.4 “Sumas Aseguradas”. En términos del Artículo artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.. Autotal
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Samples: Condiciones Generales
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferentePreferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo vehículo, y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula 7.4 Sumas Aseguradas. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.
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SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso Que “EL INBAL” lleve un control de que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda los siniestros así como los salvamentos y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que esta forma la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto compañía cumpla con los demás elementos correspondientes plazos establecidos, lo cual beneficiará a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por entidad. “De conformidad con el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula 7.4 Sumas Aseguradas. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta compañía podrá utilizar la cantidad pagadafacultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del asegurado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en todos los derechos forma excepcional y acciones que tiene el Propietario contra tercerospor escrito, automáticamente adquiriendo la propiedad una ampliación del vehículo y plazo de retiro de los restos salvados de salvamentos. Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si existiera no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañia de Seguros absorberá dichos gastos. Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado. Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación del mismopara los fines de esta cláusula.” Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, con excepción del Equipo Especial es recomendable que “EL INBAL” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo. Para vehículos que no estuviere asegurado. En virtud se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietariotrate. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo AseguradoO bien bajo un valor convenido.
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Samples: Convenio De Pago en Especie
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el aseguradoAsegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferentePreferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente Preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula 7.4 al numeral 7.3 “Sumas Aseguradas”. En términos del Artículo artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del Artículo 116 De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ley sobre Federación, tratándose de indemnización por Pérdida Total, el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar deberá expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de la secuencia completa de facturas de Compañía, únicamente por lo que respecta a la transmisión de dicha propiedadlos restos del Vehículo Asegurado (salvamento) con Impuesto al Valor Agregado desglosado (ya incluido en el importe total del salvamento). En caso de que dicho Propietario sea una persona física que no esté inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que estando inscrita no tenga obligación de expedir CFDI por las actividades que realiza, desde la primera venta realizada Compañía podrá emitir el CFDI por la agencia distribuidora hasta llegar al último orden y cuenta de aquél. El Propietario del Vehículo Asegurado.Asegurado que se ubique en el caso a que refiere la parte final del párrafo anterior y opte por que la Compañía emita por su orden y cuenta el CFDI, deberá proporcionar a la Compañía lo siguiente:
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Samples: Condiciones Generales
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso Todos los salvamentos, las recuperaciones y los pagos recuperados o recibidos posteriormente a una indemnización de pérdida bajo la presente póliza se aplicarán como si se hubieran recuperado o recibido antes de dicha indemnización y todos los ajustes necesarios serán realizados por las partes a quienes esto compete. “EL ASEGURADO” tendrá derecho en primera instancia a adquirir los bienes que la Compañía pague compañía le haya indemnizado por una pérdida total. De conformidad con el Valor Comercial del Vehículo Asegurado artículo 116 de la ley sobre el contrato de seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha del siniestrode pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, esta vencido el cual, “EL ASEGURADO” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento. Después de una indemnización por pérdida total, en los términos de la fecha de pago, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y el salvamento o los restos del salvamento bien indemnizado quedaran en poder de “EL ASEGURADO”, Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanenterecuperaciones respectivas, si lo hubiereno existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, corresponderá al Propietarioúnicamente “LA ASEGURADORA” absorberá dichos gastos. Queda expresamente convenido Cualquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre de “EL ASEGURADO”, no se considerarán como recuperación para los fines de esta cláusula.” Si “EL ASEGURADO” presenta cualquier reclamación sabiendo que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Totalésta es falsa o fraudulenta, referente a la cantidad o de otra manera, la Compañía pagará presente póliza se anulará y todas las reclamaciones y beneficios bajo la misma se darán por perdidos. Si “EL ASEGURADO” ha ocultado o declarado en una sola exhibiciónfalso cualquier hecho material o circunstancia en relación con el presente seguro, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta pólizaéste quedará anulado. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos Si “EL ASEGURADO” no está seguro de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdidaque constituye un hecho(s) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(smaterial(es) o al Beneficiario preferentecircunstancia(s), determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la éste deberá consultar a su asesor externo de seguros. No habrá ningún abandono de ninguna propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula 7.4 Sumas Aseguradas. En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado“LA ASEGURADORA”.
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Samples: upcp-compranet.funcionpublica.gob.mx
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial valor comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario. Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible. La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total. El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el aseguradoAsegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferentePreferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario preferente Preferente la Suma Asegurada conforme la cláusula al numeral 7.4 “Sumas Aseguradas”. En términos del Artículo artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito. En términos del Artículo 116 De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ley sobre Federación, tratándose de indemnización por Pérdida Total, el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario o al (a los) Beneficiario(s) y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento. En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar deberá expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de la secuencia completa de facturas de Compañía, únicamente por lo que respecta a la transmisión de dicha propiedadlos restos del Vehículo Asegurado (salvamento) con Impuesto al Valor Agregado desglosado (ya incluido en el importe total del salvamento). En caso de que dicho Propietario sea una persona física que no esté inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que estando inscrita no tenga obligación de expedir CFDI por las actividades que realiza, desde la primera venta realizada Compañía podrá emitir el CFDI por la agencia distribuidora hasta llegar al último orden y cuenta de aquél. El Propietario del Vehículo Asegurado.Asegurado que se ubique en el caso a que refiere la parte final del párrafo anterior y opte por que la Compañía emita por su orden y cuenta el CFDI, deberá proporcionar a la Compañía lo siguiente:
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Samples: Condiciones Generales