PENSIONES Cláusulas de Ejemplo

PENSIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
PENSIONES. En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de la Compañía, el Asegurado dispone de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía, para la entrega física del vehículo y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma. En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día xx xxxxxxx mínimo general vigente por cada día en exceso de los primeros 30.
PENSIONES. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de las pensiones.
PENSIONES. En siniestros en los que se determine la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, y éste se encuentre en el Centro de Reparación o en el depósito de vehículos de la Compañía, el Asegurado o Propietario, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía de la Pérdida Total, para la entrega física de los documentos de propiedad en las instalaciones de la Compañía. En caso de que no fuera posible realizar la entrega en el plazo señalado, el Propietario deberá manifestar a la Compañía, dentro del mismo plazo, las causas de tal imposibilidad. De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, o bien, si de las causas expuestas a la Compañía para no hacer entrega física de los documentos requeridos se desprenda que éstas no obedecen a casos fortuitos o de fuerza mayor, y presuponen negligencia para su obtención y/o entrega, la Compañía aplicará a título xx xxxx convencional el costo por pensión y/o almacenaje que implique la estadía, a razón de 2 (dos) veces la UMA por cada día de exceso, sin que el total de esta pena exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado, en cuyo caso la Compañía podrá optar por descontarlo de la indemnización.
PENSIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras retribuciones análogas cuyo beneficiario efectivo sea un residente de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante.
PENSIONES. Las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por el desempeño de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
PENSIONES. En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de Crabi, el Asegurado dispone de un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de Crabi, para la entrega física del vehículo y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma. En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo total por pensión que implique la estadía.
PENSIONES. Restaurantes de dos y un tenedor. Establecimientos de “Catering” y “colectividades”, incluidos los comedores escolares. Bares, heladerías, chocolaterías.
PENSIONES. Los TITULARES que, a través de la Cuenta perciban ingresos de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro Organismo de Previsión Social (sea del ámbito que sea), por cualquier concepto, autorizan expresamente a la ENTIDAD a devolver con cargo a la Cuenta las cantidades que en su caso deban abonar al Tesoro Público o ENTIDAD pagadora correspondiente cuando, una vez extinguido el derecho a percibir la prestación (ya sea por fallecimiento o por cualquier otra causa) se abonen a los TITULARES cantidades ya no debidas en los supuestos en que, con arreglo a las disposiciones legales, la ENTIDAD quede obligada solidariamente con el TITULAR frente a la entidad pagadora correspondiente, a la devolución de tales cantidades.
PENSIONES. Las pensiones pagadas a un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.