Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS). • Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif debe implantar medidas orientadas a proteger los sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros que vulneren o impacten de forma negativa la operativa del negocio de ADIF que se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Software, el adjudicatario se obliga a cumplir los requerimientos indicados en el anejo Nº 12 de este pliego, denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Abierto
Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS). • Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif debe implantar medidas orientadas a proteger los sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros que vulneren o impacten de forma negativa la operativa del negocio de ADIF que se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Software, el adjudicatario se obliga a cumplir los requerimientos indicados en el anejo Nº 12 8 de este pliego, denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Seguridad en la Información. AdifADIF, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativanormativa o aquella que la sustituya: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010311/2022, de 8 de enero3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)Seguridad. • Xxxxxxxxxx Reglamento (XXUE) 0000/0002016/679, xxx Xxxxxxxxxx del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif ADIF debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para en el ámbito de Seguridad de la seguridad de las redes y sistemas de informaciónInformación. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros ante las posibles amenazas que vulneren o impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF. Por ello, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que incluya elementos hardware y/o software, se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Software, el adjudicatario se obliga a debe cumplir con los requerimientos indicados en el al anejo Nº 12 de este pliego, xxx xxxxxx denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativanormativa o a aquella que la sustituya: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010311/2022, de 8 de enero3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)Seguridad. • Xxxxxxxxxx Reglamento (XXUE) 0000/0002016/679, xxx Xxxxxxxxxx del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativala normativa expuesta, Adif debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros ante las posibles amenazas que vulneren o impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF. Por ello, para para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, proveedores, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que incluya elementos hardware y/o software, se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Software, el adjudicatario se obliga a debe cumplir con los requerimientos indicados en el al anejo Nº 12 de este pliego, denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros
Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS). • Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif debe implantar medidas orientadas a proteger los sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros que vulneren o impacten de forma negativa la operativa del negocio de ADIF que se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Software, el adjudicatario se obliga a cumplir los requerimientos indicados en el anejo Nº 12 9 de este pliego, denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativanormativa o a aquella que la sustituya: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010311/2022, de 8 de enero3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)Seguridad. • Xxxxxxxxxx Reglamento (XXUE) 0000/0002016/679, xxx Xxxxxxxxxx del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif ADIF debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para en el ámbito de Seguridad de la seguridad de las redes y sistemas de informaciónInformación. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros ante las posibles amenazas que vulneren o impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF. Por ello, para para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición incluya elementos hardware y/o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Softwaresoftware, el adjudicatario se obliga a contratista debe cumplir con los requerimientos indicados en el al anejo Nº 12 de este pliego, xxx xxxxxx denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativanormativa o a aquella que la sustituya: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010311/2022, de 8 de enero3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)Seguridad. • Xxxxxxxxxx Reglamento (XXUE) 0000/0002016/679, xxx Xxxxxxxxxx del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif ADIF debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para en el ámbito de Seguridad de la seguridad de las redes y sistemas de informaciónInformación. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif ADIF debe implantar medidas orientadas a proteger los servicios, información y sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros ante las posibles amenazas que vulneren o impacten de forma negativa en la operativa del negocio de ADIF. Por ello, para para garantizar una adecuada gestión del riesgo de Seguridad de la Información en los contratistas, que presten un servicio con acceso a información de ADIF o que se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición incluya elementos hardware y/o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Softwaresoftware, el adjudicatario se obliga a contratista debe cumplir con los requerimientos indicados en el al anejo Nº 12 de este pliego, xxx xxxxxx denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS). • Xxxxxxxxxx Reglamento (XXUE) 0000/0002016/679, xxx Xxxxxxxxxx del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif debe implantar medidas orientadas a proteger los sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros que vulneren o impacten de forma negativa la operativa del negocio de ADIF que se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Software, el adjudicatario se obliga a cumplir los requerimientos indicados en el anejo Nº 12 9 de este pliego, denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS). • Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif debe implantar medidas orientadas a proteger los sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros que vulneren o impacten de forma negativa la operativa del negocio de ADIF que se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Software, el adjudicatario se obliga a cumplir los requerimientos indicados en el anejo Nº 12 9 de este pliego, denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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Seguridad en la Información. Adif, en el ámbito de Sistemas de Información, entre otras, está sujeto a la siguiente normativa: • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS). • Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Conocido como Reglamento General de Protección de Datos de Carácter personal (RGPD). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. • Real Decreto 12/2018 de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información. En virtud de dicha normativa, Adif debe adoptar medidas técnicas adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información. En relación a esta materia, ADIF está sujeto a la supervisión de la autoridad de control competente, y puede ser auditada y requerida para que subsane las deficiencias detectadas. Por todo ello, Adif debe implantar medidas orientadas a proteger los sistemas de información de intrusión de virus maliciosos, explotación de vulnerabilidades en sus activos, ataques intencionados u otros que vulneren o impacten de forma negativa la operativa del negocio de ADIF que se lleva a cabo utilizando sistemas de información. En el caso de que el objeto de este pliego englobe la adquisición o desarrollo de un Sistema de Información, o bien involucre el equipamiento de elementos Hardware/Software, el adjudicatario se obliga a cumplir los requerimientos indicados en el anejo Nº 12 5 de este pliego, denominado “Requerimientos de Seguridad de la Información para el Desarrollo de Aplicaciones y/o Adquisición de Equipamiento Hardware/Software relacionado con Redes de Comunicaciones y/o Sistemas de Información”.
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