Seguridad, higiene y accidentes de trabajo. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de multa conforme la previsión del punto 14.5 del presente pliego. En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa: ▪ Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412) ▪ Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170) ▪ Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242) ▪ Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457) Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación: ▪ Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Del Trabajo (A.R.T), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra. ▪ Programa Unico de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del Contratista Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 51/97.
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Seguridad, higiene y accidentes de trabajo. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de multa conforme la previsión del punto 14.5 del presente pliego. En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa: ▪ Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412) ▪ Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170) ▪ Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242) ▪ Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457) Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas SubContratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación: ▪ Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Del Trabajo (A.R.TA.R.T.), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra. ▪ Programa Unico de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del Contratista CONTRATISTA Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas SubContratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 51/97.
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Samples: Contrato Tipo De Locacion De Obra
Seguridad, higiene y accidentes de trabajo. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de multa conforme la previsión del punto 14.5 del presente pliego. En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa: ▪ − Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412) ▪ − Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170) ▪ − Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242) ▪ − Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457) Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas SubContratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación: ▪ − Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Del Trabajo (A.R.TA.R.T.), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra. ▪ − Programa Unico de Seguridad, aprobado por la A.R.T. a.r.t. del Contratista Principal principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ − Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas SubContratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 51/97.,
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Seguridad, higiene y accidentes de trabajo. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de multa conforme la previsión del punto 14.5 del presente pliego. En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa: ▪ Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412) ▪ Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170) ▪ Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242) ▪ Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Construcción(B.O. Nº 28457) Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación: ▪ Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Del Trabajo (A.R.T), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra. ▪ Programa Unico Único de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del Contratista CONTRATISTA Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº S.R.T. Nº 35/98. ▪ Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº S.R.T. Nº 35/98. ▪ Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 51/97.
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Seguridad, higiene y accidentes de trabajo. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de multa conforme la previsión del punto 14.5 del presente pliego. En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa: ▪ Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412) ▪ Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170) ▪ Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242) ▪ Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457) ▪ Normativa local de la jurisdicción donde se implante la obra. PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación: ▪ Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Del del Trabajo (A.R.TA.R.T.), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra. ▪ Programa Unico Único de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del Contratista CONTRATISTA Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 51/97. ▪ Denuncia de situaciones de acoso sexual, acoso callejero y otras situaciones violencia de género.
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Seguridad, higiene y accidentes de trabajo. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de multa conforme la previsión del punto 14.5 del presente pliego. En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa: ▪ Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412) ▪ Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170) ▪ Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242) ▪ Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457) Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas SubContratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación: ▪ Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Del Trabajo (A.R.T), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra. ▪ Programa Unico de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del Contratista CONTRATISTA Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas SubContratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. ▪ Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 51/97.
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