Iniciación de la obra. Previo a la iniciación de los trabajos, el Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra el proyecto ejecutivo para su aprobación. La falta de aprobación del proyecto ejecutivo no suspende el plazo estipulado para la iniciación de los trabajos. El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente. Los trabajos deberán iniciarse dentro de los quince días corridos de formalizado el contrato. A tal fin, el Contratista o su Representante Técnico y la Inspección de Obra suscribirán la correspondiente Acta de Inicio de los trabajos. En caso de impedimentos o dificultades insalvables que justificadamente imposibiliten la iniciación de los trabajos en ese plazo, el mismo se prorrogará hasta la desaparición de aquéllos. Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá hacer las veces de acta de iniciación de los trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter.
Iniciación de la obra. A los 20 días de la firma del contrato comenzará a computarse el plazo de ejecución a menos que el Contratante, antes de esa fecha, hubiera emitido la orden de comienzo o hubiese solicitado un diferimiento para emitirla. Previo a la iniciación de los trabajos, el Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra para su aprobación.
a) Proyecto ejecutivo de obra.
Iniciación de la obra. El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente. Los trabajos deberán iniciarse dentro de los 10 (diez) días corridos de formalizado el contrato. A tal fin, el Contratista o su Representante Técnico y la Inspección de Obra suscribirán la correspondiente Acta de Inicio de los trabajos. En caso de impedimentos o dificultades insalvables que justificadamente imposibiliten la iniciación de los trabajos en ese plazo, el mismo se prorrogará hasta la desaparición de aquéllos. Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá hacer las veces de acta de iniciación de los trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter.
Iniciación de la obra o Previo a la suscripción de la Orden de Inicio, recibir para su revisión y aprobación las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el contratista, de acuerdo con los perfiles establecidos Para el efecto deberá revisar la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica de conformidad con los cri- terios y metodología establecida en los TCC (Términos y condiciones contractua- les), que dieron origen al contrato objeto de interventoría. Además, verificar que el contratista mantenga el personal ofrecido y aprobado y en caso de cambio de di- cho personal, la interventoría de manera previa deberá otorgar la respectiva apro- bación de acuerdo a los pliegos de condiciones o reglas de participación. o Verificar y exigir que el contratista de obra otorgue las garantías establecidas, velar porque estas permanezcan vigentes de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato y realizar al Contratista los requerimientos del caso, cuando sea ne- xxxxxxx modificar las mismas en valor o en plazo. En caso que el Contratista no realice las ampliaciones a que haya lugar, el Interventor deberá informar al Super- visor y la entidad contratante de este evento, con el fin de que se tomen las medi- das respectivas. o Verificar y aprobar el PACAS presentado por el contratista y remitir al FFIE la ver- sión definitiva antes de la suscripción De la Orden de inicio de la Fase 2. o Suscribir la Orden de Inicio de Fase 2 (Interventor – Contratista de Obra) de cada uno de los proyectos asignados por el FFIE para la Fase 2 de obra, una vez se cumplan todos los requisitos para este evento. o Coordinar y realizar la entrega del sitio de la obra al contratista levantando el acta correspondiente acompañada de un registro fotográfico que evidencie el estado del sitio de la obra al momento de la entrega.
Iniciación de la obra. Firmado el contrato o aprobado por autoridad competente, la Repartición impartirá la orden de iniciación de los trabajos en el plazo o en la oportunidad que se fija en las Cláusulas Especiales. El contratista deberá comenzar la obra dentro del término que al efecto se establece en dichas Cláusulas. El plazo para el cumplimiento del contrato correrá a partir de la fecha de la orden de iniciación de los trabajos o de la del acta del replanteo, según se determine en las Cláusulas Especiales.
Iniciación de la obra. El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente. El Comitente impartirá la orden de iniciación de los trabajos dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. La no emisión de esta orden en el plazo estipulado, sin que mediara causa debidamente justificada otorgará derecho al Contratista a rescindir el Contrato. El plazo para iniciar la Obra estará fijado en el Pliego General de Condiciones Particulares, y no será superior a los TREINTA (30) días contados desde la notificación de la orden de iniciación. En caso de silencio de dicho Pliego, se entenderá que rige este último plazo. Se dejará constancia de la iniciación de los trabajos labrándose el Acta respectiva. Cuando la tarea de Replanteo represente la iniciación formal de la Obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el Acta de Replanteo podrá hacer las veces de Acta de Iniciación de los trabajos debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter.
Iniciación de la obra. El plazo para iniciar las obras se fija en DIEZ (10) días corridos contados desde la notificación de la orden de iniciación impartida por el COMITENTE al CONTRATISTA. Se dejará constancia del replanteo de obra y la iniciación de la obra labrando el Acta correspondiente.
Iniciación de la obra. La Contratista iniciará los trabajos dentro de los QUINCE (15) días corridos siguientes, como máximo, a la fecha de retiro de la Contrato Administrativo de Obra Pública. En todos los casos los plazos contractuales correrán a partir de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes a la fecha de retiro de la Orden de Compra o de la fecha de la firma del Acta de Iniciación cuando esta se labre en un plazo inferior al precedentemente indicado.
Iniciación de la obra. La iniciación de los trabajos será dentro de los DIEZ (10) días corridos de formalizado el contrato. Se suscribirá el Acta de Inicio de los Trabajos que será suscrito por el Contratista y por la Inspección.
Iniciación de la obra. Se establece que la Obra deberá iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de firma del Contrato. Cuando existieran inconvenientes originados por expropiaciones, restricciones presupuestarias, permisos, o de cualquier otra índole, no imputable al Contratista, el Comitente podrá dar la orden de inicio parcial a las Obras previo el replanteo parcial de rigor. En tal caso el Plan de Trabajos se modificará en consecuencia.