Inspección de los trabajos. El Banco se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio del Banco.
Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.
Inspección de los trabajos. IMBISA se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio de IMBISA.
Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección Municipal.- A los efectos de este tema se tendrá en cuenta lo estipulado en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusula 5 del PCETGyP. Esta inspección será ejercida por profesionales universitarios con incumbencias según las características de la obra. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de la obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.- El Comitente comunicará por escrito al Contratista los nombres de las personas encargadas de la Inspección, aclarando la función a desempeñar por cada una de ellas a través del Libro de Órdenes de Servicio.- El comitente podrá contratar la inspección municipal de acuerdo con las normas relativas a la contratación de consultores. En dicho caso el consultor y su personal desempeñarán las funciones descriptas en el presente Pliego relativas a la inspección.- Las prestaciones que el Contratista debe poner a disposición del de la Inspección están detalladas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Inspección de los trabajos. El Banco de España, junto a la Dirección Facultativa, se reserva la facultad de inspeccionar los trabajos a los que se refiere esta licitación, así como establecer los controles necesarios para comprobar la calidad de los mismos, manifestando, en su caso, por escrito, su disconformidad con alguno o algunos de los trabajos realizados, cuya corrección, en el caso de que existan deficiencias, debe ser realizada de inmediato por el adjudicatario.
Inspección de los trabajos. La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras. El equipo de inspección estará conformado por el Gerente de Obras, el supervisor y los inspectores de obra. El Gerente de Obras es la persona responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. El Gerente de Obras se designará en el Pliego de Condiciones Particulares. El Supervisor de Xxxx es la persona nombrada por el M.E. con notificación a la U.C.P. y al Contratista, a través de la Inspección, responsable de supervisar la ejecución de las Obras. El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra. Las decisiones del Inspector lo serán también en representación del Contratante empero, la determinación de las sumas por pagar y todas las decisiones que impliquen modificaciones del contrato en su alcance, monto y plazo de ejecución (detalle éste no taxativo), sólo podrán ser tomadas por el Gerente de Obras o por el propio Contratante. El Inspector comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME Contratante. Se considerará que toda Orden de Servicio, salvo que en ella se explicitará lo contrario, no importa modificación alguna de lo pactado contractualmente.
Inspección de los trabajos. La ejecución de la obra se realizará bajo el control de un servicio técnico dependiente de la S.P.U. Estará integrado por un inspector profesional de la dependencia citada y uno o más auxiliares técnicos si se considerase necesario, cuya designación se notificará al contratista por medio del libro de órdenes de servicio. Será obligación del contratista facilitar los elementos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misión de controlar por parte de la inspección. Este servicio resolverá todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos, extenderá la certificación de la obra realizada y dará las órdenes e instrucciones al contratista, hará demoler y reconstruir todo trabajo que a su juicio esté mal realizado o no se ajuste a los planos y Pliego de Bases y Condiciones y tendrá además las facultades que se establecen expresamente en el presente pliego. La Contratista deberá cumplir con todo lo indicado por la Inspección en cuanto a la realización de los trabajos, su planificación, forma de control de la calidad, registros de las intervenciones (antes, durante y posterior a la realización de cada intervención), presentación de la información necesaria para la certificación y toda otra instrucción que se le imparta para el fiel cumplimiento del objeto del contrato.
Inspección de los trabajos. XXXXX., o sus representantes podrán, en todo momento, inspeccionar y dirigir la marcha de los trabajos o recoger datos con vistas a verificar el cumplimiento del Contrato.
Inspección de los trabajos. La Contratista deberá notificar en la Bitácora a la Supervisión, con un mínimo de 48 horas de anticipación, sobre el trabajo que se va a realizar. Es deber de la Supervisión asegurarse que se reúnan las condiciones necesarias y se sigan los procedimientos adecuados; por ello la Supervisión efectuará la revisión e inspección previa con la cual se determinará si procede o no la ejecución de las obras, entre las cuales mencionamos: Elementos estructurales, instalaciones hidráulicas eléctricas. Si La Contratista ejecutará el trabajo sin haberse dado notificación previa a la Supervisión, este deberá desmontar y/o demoler el trabajo efectuado que impida la inspección, bajo su responsabilidad, en la cual la Alcaldía ni el MINSAL no incurrirán en pago alguno.
Inspección de los trabajos. Para la correcta ejecución de los trabajos, el Responsable del Contrato y el de los Trabajos podrá organizar las visitas a las zonas del estudio y las reuniones con el equipo del Contratista que considere necesarias, que podrán tener lugar tanto en el área del trabajo como en las oficinas de INECO. Sin perjuicio de la facultad conferida al Responsable del Trabajo de poder exigir en cualquier momento la revisión del estado de los trabajos, se establecen los siguientes controles puntuales: • Reuniones de información sobre aspectos generales o particulares, a las que asistirán el Responsable del Contrato, Responsable del Trabajo o posibles colaboradores por ellos designados, el Coordinador del Contratista y aquellas personas de su organización que estén relacionados con los temas a tratar. • Informes semanales por escrito sobre el estado de los trabajos y de resultados que el Contratista someterá a la consideración del Responsable del Trabajo, o con la periodicidad que éste fije. • A requerimiento del Responsable del Trabajo, el Contratista informará por escrito sobre cualquier aspecto del desarrollo de los trabajos en el plazo que se fije. • Visitas de campo y a los laboratorios donde se realicen los ensayos, así como a los almacenes.