Seguro de riesgos laborales. El Concesionario, en tanto entidad empleadora, está obligada a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamen tos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el Concesionario deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el Concesionario vaya a emplear o contratar, también cumplan con las norma señalada s o, en su defecto, deberán contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada Ley.
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Seguro de riesgos laborales. El Concesionario, en tanto la entidad empleadora, está obligada a contratar de ser aplicables, contratará una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamen tos reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el Concesionario deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el Concesionario vaya a emplear o contratar, también cumplan con las norma señalada s señaladas o, en su defecto, deberán contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada Ley. El Concesionario deberá contratar la póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo para el personal que labora en las áreas de los Patios de Estacionamiento.
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Seguro de riesgos laborales. El Concesionario, en tanto entidad empleadoraEntidad Empleadora, está obligada a contratar de ser aplicable, contratará una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamen tos reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el Concesionario deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el Concesionario vaya a emplear o contratar, también cumplan con las norma señalada s señaladas o, en su defecto, deberán contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada Ley.
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Seguro de riesgos laborales. El Concesionario, en tanto entidad empleadora, está obligada a contratar de ser aplicable, contratará una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamen tos reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el Concesionario deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el Concesionario vaya a emplear o contratar, también cumplan con las norma señalada s señaladas o, en su defecto, deberán contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada Ley.
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