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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y Xxxx xx Xxxxxxxxxx (Sala de lo Social) de 24 de octubre de 2018 Cláusulas de Ejemplo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y Xxxx xx Xxxxxxxxxx (Sala de lo Social) de 24 de octubre de 2018. Se analiza en esta sentencia si el hecho de que un convenio colectivo fije una distinta retribución de los trabajadores en función de la fecha de ingreso en la empresa, estableciendo criterios diferenciados para el devengo del complemento de antigüedad, vulnera el derecho a la igual- dad reconocido en el artículo 14 de la CE. El TSJ de Castilla y León reitera en esta sentencia su anterior doctrina judicial, así como la juris- prudencia del TS conforme a la cual los convenios colectivos deben respetar el principio de igualdad y no pueden establecer diferencias retributivas entre trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. La Sala concluye que el convenio colectivo de referencia vulnera el derecho a la igualdad, pues el hecho de que se establezcan criterios diferenciados para el devengo del complemento de antigüedad en función de la fecha de incorporación a la empresa supone perpetuar a lo largo de los años una diferencia de ingresos por este concepto que constituye, en la práctica, una doble escala salarial. El TSJ de Galicia estima en su sentencia de 13 xx xxxxx de 2018 el recurso de suplicación inter- puesto por un trabajador en el que solicita la resolución de su contrato de trabajo y una indem- nización adicional por vulneración de derechos fundamentales a consecuencia de acoso moral. En concreto, la sentencia considera que el acoso padecido por el recurrente se deriva indirectamente del acoso sexual sufrido por su esposa (cuya existencia fue confirmada en suplicación en la sentencia del mismo Tribunal de 16 xx xxxxx de 2018) por parte de un superior jerárquico perteneciente a la misma empresa. El responsable de dicha conducta fue despedido disciplinariamente a consecuencia de los hechos verificados mediante la implementación del protocolo antiacoso (el “Protocolo”). Los factores que tiene en cuenta la Sala para estimar el recurso se refieren, principalmente, a la defectuosa implementación del Protocolo. En particular, se destacan los siguientes:

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  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

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