Common use of SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Clause in Contracts

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los ASEGURADOS un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, ASEGURADOS, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones: Dirección: Servicio de Reclamaciones Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00 00000- XXXXXX Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directa- mente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por INTERMUNDIAL XXI, S.L. serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de los Datos Personales tiene como finalidad el mantenimiento de la relación establecida entre INTERMUNDIAL XXI, S.L. y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información acerca de productos y servicios ofrecidos por INTERMUNDIAL XXI, S.L., actualmente y en el futuro, independientemente de su situación de alta como cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L.. Asimismo, el Cliente consiente en la cesión de los datos a las Entidades Aseguradoras para la confección de los proyectos y ofertas, emisión de contratos de seguros pertinentes y gestionar las prestaciones derivadas de los mismos, incluso la modificación subjetiva de la Aseguradora llegado el vencimiento del contrato. Los datos de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamente, por considerarse necesarios para el manten imiento y cum- plimiento del servicio, en caso de no ser suministrados no se podrá concluir el mismo. Asimismo, se informa al Cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo que deberá dirigirse a INTERMUNDIAL XXI, S.L., como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento. Nuestro asesoramiento se facilita en base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.

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SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. EUROP ASSISTANCE pone a disposición El Titular puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de los ASEGURADOS un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, ASEGURADOS, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito productos y servicios al Servicio de Reclamaciones: Dirección: Servicio Atención al Cliente de Reclamaciones XxCaixaBank(Av. XxxxxxDiagonal, 0 – Xxxxxx 00 00000- XXXXXX Dicho Servicio621-629, 08028 Barcelona), así como al Defensor del Cliente de la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros (Av. de Bruselas, 37, 28028 Madrid). Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que funciona de forma autónomala misma haya sido resuelta, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directa- mente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Agotada la vía del Servicio de Reclamacioneso si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el reclamante Contratante podrá formular su queja la misma ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Seguros Valores - Departamento de Inversores (C/Xxxxxx Xxxxx 11, 28010 Madrid). ANEXO I - Cuentas Globales Extranjeras Los instrumentos financieros de mercados internacionales que CaixaBank deposita y Fondos administra por el presente contrato a favor de Pensionessus clientes, cuya dirección es: Pº están subcustodiados en una cuenta global a favor de la CastellanaCaixaBank en entidades extranjeras especializadas (subcustodios) en custodia de valores. Mediante las cuentas globales, 44 28046- MADRID De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999CaixaBank agrupa bajo una misma cuenta los instrumentos financieros de sus clientes, distinguiéndolos no obstante de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por INTERMUNDIAL XXI, S.L. serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento aquellos instrumentos financieros de los Datos Personales tiene como finalidad cuales CaixaBank sea el mantenimiento propio titular. A su vez, los subcustodios acceden a los diferentes mercados internacionales mediante acceso directo a los Depositarios Centrales o mediante la utilización de otros subcustodios, disponiendo en ambos casos de cuentas globales donde se agrupan los instrumentos financieros de sus clientes. CaixaBank realiza conciliaciones regulares de las cuentas y registros internos con los subcustodios con el objetivo de garantizar la relación establecida entre INTERMUNDIAL XXI, S.L. exactitud y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información acerca de productos y servicios ofrecidos por INTERMUNDIAL XXI, S.L., actualmente y en el futuro, independientemente de su situación de alta como cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L.. Asimismo, el Cliente consiente en la cesión de los datos a las Entidades Aseguradoras para la confección de los proyectos y ofertas, emisión de contratos de seguros pertinentes y gestionar las prestaciones derivadas correcto registro de los mismos. Asimismo CaixaBank puede en cualquier momento conocer la posición de valores y operaciones en curso de cada cliente, incluso la modificación subjetiva al existir diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes y los propios de CaixaBank. A efectos de la Aseguradora llegado el vencimiento del contrato. Los datos selección de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamentelos subcustodios, por considerarse necesarios para el manten imiento CaixaBank considera diversos aspectos, entre ellos, la experiencia y cum- plimiento del servicio, en caso de no ser suministrados no se podrá concluir el mismo. Asimismo, se informa al Cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo que deberá dirigirse a INTERMUNDIAL XXI, S.L., como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento. Nuestro asesoramiento se facilita en base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos prestigio en el mercado de los riesgos objeto subcustodios seleccionados, la calificación crediticia o rating del subcustodio, la calidad de coberturala Deuda emitida por los Subcustodios, la cobertura de modo que pueda formular una recomendaciónmercados en la actividad de liquidación y custodia de valores, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato la especialización de seguro que sería adecuado la entidad en el ámbito de valores y otros aspectos tales como la calidad de la información para el seguimiento de la actividad y la frecuencia y acceso a las necesidades posiciones que se mantienen en cada momento. Entre los citados requisitos, XxxxxXxxx considera como relevante la calidad crediticia o rating. Los ratings muestran la opinión de las agencias de calificación crediticia sobre la capacidad de una entidad o de una emisión de títulos de hacer frente a las obligaciones financieras de manera puntual, como el pago de intereses, la devolución del principal, o el pago de dividendos preferentes. Los ratings no son una recomendación de comprar, vender, o conservar unos títulos. Los ratings se sitúan en una escala de mejor a peor calidad. Los ratings que están dentro del “grado de inversión” (entre AAA y BBB en la escala ratings a largo plazo establecida por las Agencias de calificación Fitch y Standard & Poors, y entre Aaa y Baa en la establecida por la Agencia de calificación Xxxxx´s) comportan un riesgo de impago relativamente bajo, mientras que los que están dentro del “grado especulativo” (entre BB y D a largo plazo para Fitch y Standard & Poors, y Ba y C para Xxxxx´s) indican o bien que tienen un mayor riesgo de impago o que el impago ya se ha dado. En la asignación de ratings las agencias consideran, entre otros, las fortalezas financieras de las entidades (solvencia, liquidez, calidad del activo), los procesos de gestión de los riesgos y la estrategia corporativa. CaixaBank mantiene acuerdos de subcustodia para valores internacionales con las entidades que se relacionan a continuación, siendo a junio de 2016 la calificación crediticia o rating(1) indicado para cada una de ellas la siguiente: Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) Euroclear Bank SA/NV País xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Identificación del titular de la cuenta global Caixabank, S.A. Rating xxx Xxxxxxx Fitch Standard & Poors Moody's AA+ AA - Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero Sí Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) BNP Paribas Securities Services Milano País xxx Xxxxxxx Italia Identificación del titular de la cuenta global Caixabank, S.A. Rating xxx Xxxxxxx Fitch Standard & Poors Moody's A+ A A1 Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero Sí Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) Bank of New York Mellon SA/NV País xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Identificación del titular de la cuenta global Caixabank, S.A. Rating xxx Xxxxxxx Fitch Standard & Poors Moody's AA- A A1 Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero Sí Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) Citibank N.A. País xxx Xxxxxxx Xxxxx Unido Identificación del titular de la cuenta global Caixabank, S.A. Rating xxx Xxxxxxx Fitch Standard & Poors Moody's A+ A+ A1 Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero Sí Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) Cecabank, S.A. País xxx Xxxxxxx España Identificación del titular de la cuenta global Caixabank, S.A. Rating xxx Xxxxxxx Fitch Standard & Poors Moody's BBB- BBB Baa2 Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero Sí Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) BNP Paribas Securities Services Madrid País xxx Xxxxxxx España Identificación del titular de la cuenta global Caixabank, S.A. Rating xxx Xxxxxxx Fitch Standard & Poors Moody's A+ A A1 Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero Sí En los casos de depósito de instrumentos financieros emitidos en estados que no pertenezcan a la Unión Europea, nuestros subcustodios podrán requerir a su vez de la utilización de subcustodios locales o depositarios centrales sujetos a la regulación y supervisión de estos países no miembros de la Unión Europea. En tal caso se advierte que los derechos del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible como titular sobre dichos instrumentos pueden ser distintos que si estuvieran sujetos a la calidad del servicio y prestaciones legislación de un estado miembro. Sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank le informa que la entidad aseguradoraoperativa descrita puede conllevar, elegida en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos legales y operaciones que se detallan seguidamente: Riesgos específicos En los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (el Titular) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global. Asimismo, en caso de insolvencia del subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación: • Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados. • Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el contrario, descartada, subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los Titulares o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales. Otro riesgo es el momento relativo a posibles fraudes o apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la celebración del contrato está capacitada para otorgarcadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.

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SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. EUROP ASSISTANCE pone a disposición El tomador de la póliza, el beneficiario de la misma o quienes ostente la condición de terceros perjudicados podrán hacer uso de los ASEGURADOS un procedimientos de reclamación puestos a su disposición contra aquellas decisiones de W.R. XXXXXXX ESPAÑA, que entiendan pueden ser lesivas para los derechos e intereses que les reconoce la póliza. La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos. El titular del Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento Atención al Cliente de W.R. XXXXXXX ESPAÑA, acusará recibo por escrito de las quejas y reclamaciones que se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, ASEGURADOS, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes le presenten y las resolverá de cualquiera de los anteriores, manera motivada en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones: Dirección: Servicio de Reclamaciones Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00 00000- XXXXXX Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 dos meses las quejas escritas que le son directa- mente dirigidas, cumpliendo así con a computar desde la Orden ECO/734/2004 fecha de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembresu presentación. Agotada Sus decisiones serán vinculantes para la vía del Servicio de Reclamacionescompañía. Una vez notificada oportunamente la resolución, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio tendrá expedita la vía para dirigirse, si lo entiende y considera oportuno, al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Reclamaciones de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Pº a su vez vinculada al Ministerio de la Castellana, 44 28046- MADRID De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999Economía y Hacienda; tal y como garantiza el artículo 8 del Real Decreto 303/2004, de 13 20 de diciembrefebrero, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, por el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por INTERMUNDIAL XXI, S.L. serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento se aprueba el Reglamento de los Datos Personales tiene como finalidad el mantenimiento de comisionados para la relación establecida entre INTERMUNDIAL XXI, S.L. y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información acerca de productos y servicios ofrecidos por INTERMUNDIAL XXI, S.L., actualmente y en el futuro, independientemente de su situación de alta como defensa del cliente de INTERMUNDIAL XXIservicios financieros. Madrid, S.L.. Asimismoa 16 de febrero de 2018 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, el Cliente consiente en la cesión de los datos a las Entidades Aseguradoras para la confección de los proyectos y ofertas000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, emisión de contratos de seguros pertinentes y gestionar las prestaciones derivadas de los mismos0x 0x, incluso la modificación subjetiva de la Aseguradora llegado el vencimiento del contratoxxx. Los datos de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamente, por considerarse necesarios para el manten imiento y cum- plimiento del servicio, en caso de no ser suministrados no se podrá concluir el mismo. Asimismo, se informa al Cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo que deberá dirigirse a INTERMUNDIAL XXI, S.L., como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento. Nuestro asesoramiento se facilita en base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00

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