SERVICIO DE VERIFICACION PERSONAL CON CUSTODIA DE LLAVES Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE VERIFICACION PERSONAL CON CUSTODIA DE LLAVES. El Servicio complementario de verificación personal con custodia de llaves se contrata para la verificación de los saltos de alarma mediante la intervención de personal de seguridad autorizado por SECURITAS DIRECT y únicamente para facilitar el acceso al inmueble a las F.C.S. En ningún caso el personal de seguridad podrá acceder sin la presencia de un miembro de las F.C.S. al interior del inmueble objeto de protección. La intervención del personal de seguridad se producirá en todo caso, salvo cuando quede acreditada la falsedad xxx xxxxx de alarma recibido mediante los procedimientos técnicos de verificación o a través de las personas de contacto designadas por el titular en el presente documento. Se considerarán intervenciones reiteradas aquellas generadas por descuidos o mal uso del sistema por parte del CLIENTE o de personas autorizadas por éste, cuando se produzcan más de 4 en el plazo de 6 meses. Las intervenciones reiteradas del servicio anteriormente descrito se facturarán según las tarifas vigentes establecidas por SECURITAS DIRECT para este supuesto. Asimismo, los servicios complementarios a petición del cliente y que no sean motivados por un salto de alarma estarán sujetos al coste establecido por SECURITAS DIRECT para el presente caso. Para que el personal de seguridad pueda facilitar el acceso al inmueble a las F.C.S., el CLIENTE deberá proporcionar las llaves del mismo para su custodia. SECURITAS DIRECT no será responsable en el caso de que las llaves que hayan sido facilitadas por el CLIENTE sean distintas a las necesarias para facilitar el acceso o cuando la cerradura no se encuentre en condiciones óptimas para su apertura. SECURITAS DIRECT no será responsable de las consecuencias derivadas de un robo real, si en la comprobación exterior y/o interior del inmueble el personal de seguridad no detectara indicios de intrusión. En lo no previsto en la presente cláusula, el servicio se regirá por lo dispuesto en la legislación general española de Seguridad Privada vigente en cada momento.