Servicios de investigación y desarrollo. La presente Directiva se aplicará únicamente a las concesiones de servicios de investigación y desarrollo con números de refe rencia CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Servicios de investigación y desarrollo a. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales (No incluye la investigación científica y técnica en el mar Territorial, la zona económica exclusiva y la Plataforma continental Argentina). 851
b. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades 852
c. Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo 853
Servicios de investigación y desarrollo. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades 852
Servicios de investigación y desarrollo. Grupo: 835. Servicios Científicos y Otros Servicios Técnicos. Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos (8597), requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas.
Servicios de investigación y desarrollo. Artículo 33 Contratos sujetos a un régimen especial Subsección 5 Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de proce- dimiento correspondientes
Servicios de investigación y desarrollo. Art. 16, (…) La presente Directiva se aplicará únicamente a los contratos de servicios públicos de investigación y desarrollo incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Servicios de investigación y desarrollo. La presente Directiva se aplicará a los contratos de servicios de investigación y desarrollo con los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Servicios de investigación y desarrollo. La presente Directiva se aplicará a los contratos de servicios de inves- tigación y desarrollo con los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad adjudi- cadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad;
b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por la entidad adjudicadora.
Servicios de investigación y desarrollo a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades Modo 1 y 2
b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851) y UE: para los servicios de I&D financiados con fondos públicos, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)
Servicios de investigación y desarrollo a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851) 1) Ninguna. 2) Ninguna.
b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852) 1) Ninguna. 2) Ninguna.
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853) 1) Ninguna. 2) Ninguna.