Servicios de investigación y desarrollo Cláusulas de Ejemplo

Servicios de investigación y desarrollo. La presente Directiva se aplicará únicamente a las concesiones de servicios de investigación y desarrollo con números de refe­ rencia CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Servicios de investigación y desarrollo b. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades 852
Servicios de investigación y desarrollo a) Investigación y desarrollo de las ciencias naturales(CCP 851)b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades(CCP 852 excluidos los servicios psicológi­ cos) (5)c) Servicios interdisciplinarios de investiga­ ción y desarrollo(CCP 853) Para a) y c): Modos 1 y 2 UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. Para b): Ninguna D. Servicios inmobiliarios (6)
Servicios de investigación y desarrollo a. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales (No incluye la investigación científica y técnica en el mar Territorial, la zona económica exclusiva y la Plataforma continental Argentina). 851
Servicios de investigación y desarrollo. Artículo 33 Contratos sujetos a un régimen especial Subsección 5 Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento corres­ pondientes
Servicios de investigación y desarrollo. CAPÍTULO IV
Servicios de investigación y desarrollo. La presente Directiva se aplicará a los contratos de servicios de investigación y desarrollo con los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Servicios de investigación y desarrollo. (a) División 81. Servicios de Investigación y Desarrollo
Servicios de investigación y desarrollo. Art. 16, (…) La presente Directiva se aplicará únicamente a los contratos de servicios públicos de investigación y desarrollo incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador. Artículo 16.
Servicios de investigación y desarrollo. Grupo: 835. Servicios Científicos y Otros Servicios Técnicos. Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos (8597), requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas.