Common use of SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Clause in Contracts

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante: a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que una persona natural un residente de un Estado Contratante contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargocontratante excepto cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias, esas en cuyo caso tales rentas pueden también ser sometidas someterse a imposición también en el otro Estado Contratantecontratante: a) cuando dicha persona tenga Si dicho residente tiene en el otro Estado Contratante contratante una base fija de la que disponga regularmente dispone habitualmente para el desempeño ejercicio de sus actividades; en tal este caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante, pero sólo en la parte medida en que sean imputables a esta base fija. b) Si permanece en el otro Estado contratante durante un período o períodos que en total excedan de ciento ochenta y tres días en el año natural; en este caso, las rentas pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante, pero sólo en la renta obtenida medida en que se deriven de las actividades desempeñadas por él realizadas en este otro EstadoEstado contratante. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicosMédicos, abogadosAbogados, ingenierosIngenieros, arquitectosArquitectos, odontólogos Odontólogos y contadoresContables.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que una persona natural un residente de un Estado Contratante contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter naturaleza independiente sólo solo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargoexcepto cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias, esas en cuyo caso tales rentas pueden también ser sometidas someterse a imposición también en el otro Estado Contratantecontratante: a) cuando dicha persona tenga Si dicho residente tiene en el otro Estado Contratante contratante una base fija de la que disponga regularmente dispone habitualmente para el desempeño ejercicio de sus actividades; en tal este caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante, pero solo en la parte medida en que sean imputables a esta base fija; o b) si permanece en el otro Estado contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; en este caso, las rentas pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante, pero solo en la renta obtenida medida en que se deriven de las actividades desempeñadas por él realizadas en este otro Estado.Estado contratante. cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadorescontables.

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Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. ) Las rentas que una persona natural obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u o de otras actividades independientes de carácter independiente naturaleza análoga sólo pueden someterse a imposición tributación en este ese Estado, a no ser que: a) las remuneraciones por tales servicios o actividades sean pagadas por un residente del otro Estado Contratante. Sin embargoContratante o sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que estén situados en ese otro Estado; o b) dicho residente, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición sus empleados u otras personas encargadas por él permanezcan, o las actividades prosigan, en el otro Estado Contratante: a) cuando dicha persona tenga por un período o períodos que, en el otro Estado Contratante una base fija total, suman o excedan 183 días, dentro de la que disponga regularmente para el desempeño un período cualquiera de sus actividadesdoce meses; en tal caso, sólo puede someterse a imposición tributación en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este ese otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él ese residente en este ese otro Estado; o c) tales servicios o actividades sean prestados en el otro Estado Contratante y el beneficiario de las rentas tiene una base fija disponible en ese otro Estado con el propósito de realizar sus actividades, pero sólo en la medida en que tales ingresos sean imputables a los servicios realizados en ese otro Estado. 2. ) La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente comprende, especialmente, las actividades independientes de carácter científico, técnico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo solo pueden someterse a imposición en este ese Estado Contratante. Sin embargo, esas salvo en las siguientes circunstancias, en las que dichas rentas también pueden también ser sometidas someterse a imposición en el otro Estado Contratante: (a) cuando dicha persona tenga si tuviera en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño ejercicio de sus actividades; en tal caso, sólo solo puede someterse a imposición en este ese otro Estado Contratante la parte de las rentas que sean atribuibles sea atribuible a dicha base fija;; o (b) cuando dicha persona permanezca si permaneciera en el ese otro Estado Contratante por un periodo período o periodos períodos que sumen o excedan en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera días en cualquier período de doce meses que comience o termine durante en el año tributario consideradoejercicio fiscal correspondiente; en tal caso, sólo pueden solo puede someterse a imposición en este ese otro Estado Contratante la parte de la renta obtenida las rentas que se derive de las sus actividades desempeñadas por él realizadas en este ese otro EstadoEstado Contratante. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende incluye especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos dentistas y contadores.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas utilidades que una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, esas rentas pueden dichas utilidades podrán también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante: a) cuando dicha persona natural tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado Contratante la parte de las rentas utilidades que sean atribuibles a dicha base fija;; o b) cuando dicha persona natural permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo período o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo período cualquiera de doce meses que comience meses, comenzando o termine durante terminando en el año tributario consideradode ese otro Estado, se considerará que la persona natural tiene una base fija de la que dispone regularmente en ese Estado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este ese otro Estado la parte de la renta obtenida las utilidades obtenidas de las actividades desempeñadas por él en este ese otro Estado. 2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos odontólogos, y contadores.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que una persona natural un residente de un Estado Contratante contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargoese Estado, esas rentas pueden también a no ser sometidas a imposición que dicho residente disponga de manera habitual en el otro Estado Contratante: a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante contratante de una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño ejercicio de sus actividades; su actividad o permanezca en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este ese otro Estado la parte durante un período o períodos que excedan en conjunto de noventa días dentro de cualquier período de doce meses. Si dispone de dicha base fija o permanece en ese otro Estado durante el mencionado período o períodos, las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este ese otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a dicha base fija o se obtengan en ese otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estadodurante dicho período o períodos. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadorescontables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que una persona natural residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante: a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija;; o b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos odontólogos, y contadores.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que una persona natural obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u o de otras actividades independientes de carácter independiente naturaleza análoga sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargoese Estado, esas rentas pueden también a no ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratanteque: (a) cuando dicha persona tenga en el las remuneraciones por tales servicios o actividades sean pagadas por un residente del otro Estado Contratante o sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividadesestén situados en ese otro Estado; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija;o (b) cuando dicha persona permanezca persona, sus empleados u otras personas encargados por ella permanezcan o las actividades prosigan en el otro Estado Contratante por un periodo período o periodos que períodos que, en total total, suman o excedan 183 días, dentro de un periodo período cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario consideradomeses; en tal caso, sólo pueden puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él esa persona en este otro Estado; o (c) tales servicios o actividades sean prestados en el otro Estado Contratante y el beneficiario dispone, de manera habitual, en ese otro Estado de una base fija para el ejercicio de sus actividades, pero sólo en la medida en que tales rentas sean imputables a esa base fija. 2. La expresión "servicios profesionales” comprende especialmente personales independientes" comprende, especialmente, las actividades independientes de carácter científico, técnico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadorescontables.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que una persona natural obtenidas por un residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales u o el ejercicio de otras actividades de carácter independiente sólo pueden podrán someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargoese Estado, excepto en las siguientes circunstancias, en que esas rentas pueden podrán ser gravadas también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante: a) cuando dicha persona tenga Si dicho residente tiene en el otro Estado Contratante una base fija de la del que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede podrá someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles sea atribuible a dicha base fija;; o b) cuando dicha persona Si dicho residente permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo período o periodos períodos que en total suman sumen o excedan 183 días, dentro de un periodo período cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado12 meses; en tal caso, sólo pueden podrá someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida las rentas obtenidas de las actividades desempeñadas por él en este ese otro Estado. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este Estado Contratanteúltimo Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades. Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante: (a) cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; (b) cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario consideradomeses; en tal caso, sólo pueden puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida las rentas obtenidas de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos odontólogos, auditores y contadores.

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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas que obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este Estado Contratanteúltimo Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades. Sin embargo, esas rentas pueden también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante: a) a. cuando dicha persona tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; , en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; b) b. cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo período o periodos períodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un periodo período cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario consideradomeses; en tal caso, sólo pueden puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida las rentas obtenidas de las actividades desempeñadas por él en este otro Estado. 2. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos odontólogos, auditores y contadores.

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Samples: Double Taxation Agreement