Servicios y Asistencia de Compra Protegida Cláusulas de Ejemplo

Servicios y Asistencia de Compra Protegida. Con este beneficio, se reemplazarán los bienes materiales que hayan sido adquiridos y liquidados en su totalidad por el tarjetahabiente titular mediante la tarjeta registrada en el sistema MÉXICO ASISTENCIA. Esta protección aplica en caso de robo con violencia de los mismos. Se protegerán los bienes materiales cubiertos exclusivamente dentro de los 90 días de adquirido, tomándose como fecha efectiva de compra o adquisición del bien la que figure en el ticket de compra. MÉXICO ASISTENCIA indemnizará con base en el valor facturado o ticket, una vez presentada y acreditada la siguiente documentación por el beneficiario: 1. Voucher de compra original. 2. Copia de la tarjeta de registrada en el sistema MÉXICO ASISTENCIA con la que compró el artículo. 3. Copia del acta del Ministerio Público debidamente sellada y certificada a nombre del titular de la tarjeta que haya sido registrada en el sistema de MÉXICO ASISTENCIA con la que haya realizado la transacción. 4. Copia de identificación oficial. 5. Copia del estado de cuenta que refleje el cargo mensual o anual vigente por la protección MÉXICO ASISTENCIA. Una vez cubiertos los requisitos de procedencia de la reclamación MÉXICO ASISTENCIA liquidará el monto directamente a la tarjeta con la que se adquirió el o los artículo(s), dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles Este servicio estará vigente durante los 90 días posteriores a la compra del artículo y limitado hasta por el valor de la factura a $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por 1 evento al año. Electrónica, línea blanca, equipo de cómputo, herramientas mecánicas, muebles y enseres domésticos, instrumentos musicales, alfombras, cortinas y tapices, cámaras fotográficas, de cine y de video, artículos deportivos no motorizados, juguetes y artículos de esparcimiento. Se define como robo con violencia al apoderamiento de un bien mueble ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de él con arreglo a la ley, utilizando la fuerza física, psicológica o moral. EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS: Artículos extraviados o aquellos que desaparecen misteriosamente o por imprudencia, o bienes dejados en lugares públicos, sin que exista algún testimonio que evidencie un acto delictivo; embarcaciones y vehículos motorizados, aeronaves, motocicletas o sus motores, equipamiento o accesorios (La protección se aplicará a equipamiento mecanizado que sea utilizado sólo para el mantenimiento del negocio, pero no con fines comerciales); artículos ext...

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

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