TRANSMISIÓN DE DATOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSMISIÓN DE DATOS. El CLIENTE reconoce haber sido informado de que la tarjeta SIM recibida tiene habilitada por defecto una tarifa para datos en función del volumen de datos enviado o recibido, siendo posible contratar bonos o tarifas (nacionales e inter- nacionales) especiales de transmisión de datos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente. En el caso de que cualquier usuario o tercero desee poner en conocimiento de EUSKALTEL cualquiera de las actividades prohibidas descritas, deberá enviar una notificación a EUSKALTEL, siguiendo las instrucciones descritas en la web de EUSKALTEL, bien a través del formulario web (preferentemente) o a través de la cuenta de correo electrónico habilitada a tal efecto: xxxxx@xxxxxxxxx.xx EUSKALTEL no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por los productos o servi- cios prestados, utilizados u ofertados por el CLIENTE o por terceras personas o entidades por medio de los servicios de acceso a Internet prestados por EUSKALTEL o bien que se difundan a través de su red. Asimismo, EUSKALTEL no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el CLIENTE o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan, vendan o exhiban a través de los servicios de Internet prestados por EUSKALTEL o a través de la red de EUSKALTEL. En el caso de que EUSKALTEL, en cumplimiento de la normativa vigente, se viera obligado a retirar la información, impedir acceso, bloquear o suspender el SERVICIO, el CLIENTE no podrá pedir indemnización por los daños, molestias y/o perjuicios ocasionados por tales circunstancias. EUSKALTEL como operador de redes y proveedor de acceso no originará la transmisión, modificará los datos o seleccio- nará los datos o a los destinatarios de los mismos, por tanto no será responsable de los mismos. EUSKALTEL, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios, podrá almacenar en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal los datos a los que acceden los usuarios del SERVICIO, no siendo responsable del contenido de dichos datos, ni de la reproducción temporal de los mismos ya que no modificará dicha información. El CLIENTE asume la responsabilidad de dotar a sus sistemas informáticos de las debidas medidas de seguridad de- dicadas a evitar la introducción virus, troyanos, dialers y dem...
TRANSMISIÓN DE DATOS. Transmisión de datos – Costes Fijos.
TRANSMISIÓN DE DATOS. De conformidad con la política de Cepheid, los datos se transmiten mediante un método cifrado seguro a los servidores internos de Cepheid para que el personal realice las actividades de asistencia al cliente (se utilizan protocolos TLS 1.2+ para transacciones seguras).
TRANSMISIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo establecido por la DGTIC, el servicio de transmisión de datos con cobertura en el territorio nacional asociado al uso de los DM, con el cual se deberá transferir la información capturada en los DM al Hosting de la SEDESOL, deberá ser de una velocidad mínima de 114 KBPS y se deberá proporcionar un Nombre de Punto de Acceso (Access Point Name - APN) privado de datos, a fin de que sólo se utilicen los equipos para funciones relacionadas a la recolección de datos de los Programas sociales y atención de los beneficiarios a cargo de las Áreas Requirentes, debiendo garantizar el prestador del servicio hasta 1 GB mensual para la transmisión de datos por cada DM y asegurar que la transmisión de la información sea segura y se encuentre encriptada. Este servicio será requerido previa solicitud por escrito y vía correo electrónico del Área Requirente que lo necesitará con 5 días hábiles de anticipación, especificando el número de Dispositivos Móviles en los que se requiere el servicio. Asimismo, el prestador del servicio se obliga a que la transmisión de datos incluya:  Plataforma de conectividad GPRS, Internet y enlaces punto a punto para proporcionar el acceso en línea a la información capturada en los DM, con cobertura a nivel nacional.
TRANSMISIÓN DE DATOS. Los Servicios permiten que el Partner envíe y reciba Comunicaciones Electrónicas, y el Partner comprende que el procesamiento técnico y la transmisión de sus Comunicaciones Electrónicas son esencialmente necesarios para el uso de los Servicios. El Partner reconoce y comprende que las Comunicaciones Electrónicas de los Partners implicarán su transmisión por Internet y en varias redes, y VTEX solo puede ser el propietario y/o el operador de una parte de ellas. VTEX no será responsable de ninguna Comunicación Electrónica y/o de Datos de los Partners que se retrasen, pierdan, alteren, intercepten o almacenen durante la transmisión de datos en redes que no sean propiedad de VTEX y/o no sean operadas por VTEX, incluyéndose, entre otras, Internet y la red local del Partner.
TRANSMISIÓN DE DATOS. Antes de proporcionar cualquier Material del Cliente a SAS, el Cliente llenará los formularios de clasificación de datos que SAS le solicite. El Cliente transmitirá los Materiales del Cliente usando únicamente métodos aprobados por SAS.
TRANSMISIÓN DE DATOS. En la medida en que el Cliente transmita Datos del Cliente electrónicos a o desde Iron Mountain o los Servicios de InSight, el Cliente deberá transmitir dichos Datos del Cliente de acuerdo con los métodos y requisitos aceptables para la transmisión de datos establecidos en una Declaración de Trabajo o un Documento. Todos esos Datos del Cliente transmitidos a o desde Iron Mountain deben utilizar protocolos seguros y cifrados. El cliente asume plena responsabilidad para proteger del acceso no autorizado y para cifrar sus Datos del Cliente electrónicos antes o durante la transmisión o transferencia de sus Datos del Cliente electrónicos a y desde Iron Mountain.
TRANSMISIÓN DE DATOS. 13.7. Estamos autorizados a facilitar los datos de su pasaporte y los datos personales procesados y utilizados por nosotros en relación con su viaje a las autoridades nacionales o extranjeras (incluyendo las autoridades de los EE. UU. y Canadá), si dichas autoridades lo exigen en virtud de las disposiciones legales preceptivas y, por tanto, resulta necesario para el cumplimiento del contrato de transporte.
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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.