Common use of Señalización Clause in Contracts

Señalización. La Interventoría deberá garantizar la adecuada implementación por parte del concesionario del plan de señalización dentro de la terminal de pasajeros, verificando la operación y mantenimiento de la señalización necesaria para identificar los diferentes servicios públicos al pasajero y al usuario dando cumplimiento de las normas internacionales OACI-IATA, sin limitarse a ello. Igualmente y mientras se realicen las labores y actividades correspondientes a las intervenciones de adecuación y modernización de cada Aeropuerto por parte del Concesionario, deberá verificar la señalización temporal necesaria dentro de las Terminales de Pasajeros y Carga. De igual forma, la Interventoría deberá verificar que el concesionario proporcione la información mínima requerida; manteniendo informado al Concesionario de cualquier observación con respecto a la evaluación de servicio al usuario. La Interventoría deberá realizar seguimiento permanente al suministro, operación y mantenimiento por parte del Concesionario del sistema de anuncios públicos por altoparlantes, el cual deberá: • Asegurarse que los anuncios sean audibles y comprensibles en todas las secciones del Edificio Terminal. • Asegurarse que los anuncios sean realizados únicamente por personal autorizado. • Asegurarse que este servicio sea utilizado para proporcionar información correcta y relevante. La Interventoría vigilará que: • El Concesionario mantenga disponibles los mostradores de Registro de pasajeros en buenas condiciones de Operación para que las aerolíneas puedan atender y realizar el chequeo de pasajeros y equipaje. • Se implemente un programa de adjudicación de mostradores de Registro de pasajeros que sea justo y transparente, y se basarán en los siguientes principios: • Se optimice su utilización y minimizar inconvenientes para aerolíneas y pasajeros. • El Concesionario, conjuntamente con las aerolíneas, podrá establecer condiciones adicionales para la asignación de mostradores de dedicación exclusiva. Lo anterior será informado al Interventor. - El Concesionario establecerá los criterios para el número máximo de mostradores asignados y para el número máximo de horas por Mostrador asignadas para cada vuelo. Los criterios estarán basados en: ▪ El tamaño de la aeronave ▪ El tipo de vuelo (nacional vs. internacional) ▪ El tiempo de uso requerido antes del vuelo • Dentro del programa de asignación de mostradores, el Concesionario prevea un tratamiento justo en la asignación de mostradores en caso de presentarse emergencias, retrasos en los vuelos, o cambios de última hora en los itinerarios de las aerolíneas. • El Concesionario establezca criterios, que dará a conocer previo a su implementación a todas las aerolíneas, que definan la asignación de mostradores, cuando se presenten solicitudes de diferentes aerolíneas que generen conflicto entre sí, es decir, se refieran a la asignación de mostradores en fechas y horas concurrentes, y no existan suficientes mostradores para todas ellas. La Interventoría vigilará que el cumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones: • Proporcionar, operar y mantener disponibles los servicios e instalaciones acondicionadas para el tratamiento de personas con discapacidad o movilidad reducida, como mínimo y sin limitarse a rampas, posiciones de estacionamiento de vehículos especiales, teléfonos especiales en términos de altura de cabina e identificaciones de botones, instalaciones sanitarias con barras de soporte laterales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Parte II, Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización. • Cumplir con la normatividad colombiana vigente Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 ”Por medio de lo cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de las personas con discapacidad” y complementado con el documento 9984 de la OACI – Manual sobre el acceso al transporte aéreo de las personas con discapacidad. sobre el libre acceso y movilidad de personas con movilidad reducida en los Terminales de pasajeros, Carga, Edificios Auxiliares, y a todos los servicios que en ellos se presten. • De igual manera, cumplir con las normas establecidas en el Anexo 9 Facilitación de OACI, en su edición y enmienda más actualizada, en sus Capítulos pertinentes y deberá considerar además, las recomendaciones internacionales provenientes de ACI (Airports and Persons with Disabilities, en su última Edición).

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Samples: Interventoría Integral Del Contrato De Concesión, Interventoría Contract, Interventoría Integral Del Contrato De Concesión

Señalización. La Interventoría deberá garantizar la adecuada implementación por parte del concesionario del plan de señalización dentro de la terminal de pasajeros, verificando la operación y mantenimiento de la señalización necesaria para identificar los diferentes servicios públicos al pasajero y al usuario dando cumplimiento de las normas internacionales OACI-IATA, sin limitarse a ello. Igualmente y mientras se realicen las labores y actividades correspondientes a las intervenciones de adecuación y modernización de cada del Aeropuerto por parte del Concesionario, deberá verificar la señalización temporal necesaria dentro de las Terminales de Pasajeros y Carga. De igual forma, la Interventoría deberá verificar que el concesionario proporcione la información mínima requerida; manteniendo informado al Concesionario de cualquier observación con respecto a la evaluación de servicio al usuario. La Interventoría deberá realizar seguimiento permanente al suministro, operación y mantenimiento por parte del Concesionario del sistema de anuncios públicos por altoparlantes, el cual deberá: • Asegurarse que los anuncios sean audibles y comprensibles en todas las secciones del Edificio Terminal. • Asegurarse que los anuncios sean realizados únicamente por personal autorizado. • Asegurarse que este servicio sea utilizado para proporcionar información correcta y relevante. La Interventoría vigilará que: • El Concesionario mantenga disponibles los mostradores de Registro de pasajeros en buenas condiciones de Operación para que las aerolíneas puedan atender y realizar el chequeo de pasajeros y equipaje. • Se implemente un programa de adjudicación de mostradores de Registro de pasajeros que sea justo y transparente, y se basarán en los siguientes principios: • Se optimice su utilización y minimizar inconvenientes para aerolíneas y pasajeros. • El Concesionario, conjuntamente con las aerolíneas, podrá establecer condiciones adicionales para la asignación de mostradores de dedicación exclusiva. Lo anterior será informado al Interventor. - El Concesionario establecerá los criterios para el número máximo de mostradores asignados y para el número máximo de horas por Mostrador asignadas para cada vuelo. Los criterios estarán basados en: ▪ El tamaño de la aeronave ▪ El tipo de vuelo (nacional vs. internacional) ▪ El tiempo de uso requerido antes del vuelo • Dentro del programa de asignación de mostradores, el Concesionario prevea un tratamiento justo en la asignación de mostradores en caso de presentarse emergencias, retrasos en los vuelos, o cambios de última hora en los itinerarios de las aerolíneas. • El Concesionario establezca criterios, que dará a conocer previo a su implementación a todas las aerolíneas, que definan la asignación de mostradores, cuando se presenten solicitudes de diferentes aerolíneas que generen conflicto entre sí, es decir, se refieran a la asignación de mostradores en fechas y horas concurrentes, y no existan suficientes mostradores para todas ellas. La Interventoría vigilará que el cumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones: • Proporcionar, operar y mantener disponibles los servicios e instalaciones acondicionadas para el tratamiento de personas con discapacidad o movilidad reducida, como mínimo y sin limitarse a rampas, posiciones de estacionamiento de vehículos especiales, teléfonos especiales en términos de altura de cabina e identificaciones de botones, instalaciones sanitarias con barras de soporte laterales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Parte II, Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización. • Cumplir con la normatividad colombiana vigente Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 ”Por medio de lo cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de las personas con discapacidad” y complementado con el documento 9984 de la OACI – Manual sobre el acceso al transporte aéreo de las personas con discapacidad. sobre el libre acceso y movilidad de personas con movilidad reducida en los Terminales de pasajeros, Carga, Edificios Auxiliares, y a todos los servicios que en ellos se presten. • De igual manera, cumplir con las normas establecidas en el Anexo 9 Facilitación de OACI, en su edición y enmienda más actualizada, en sus Capítulos pertinentes y deberá considerar además, las recomendaciones internacionales provenientes de ACI (Airports and Persons with Disabilities, en su última Edición).

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Samples: Interventoría Técnica, Económica, Financiera, Contable, Jurídica, Administrativa, Operativa, Ambiental, Social Y Predial