SIMBOLOGÍA GENERAL Cláusulas de Ejemplo

SIMBOLOGÍA GENERAL. Se utilizará obligatoriamente la definida en Normas UNE o en su defecto la recomendada en NTE y Normas CIE. Además de lo indicado en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del AM, el contrato también se regirá por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que resulte aplicable a este procedimiento. Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea (UE). De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que -en virtud del principio de economía del lenguaje- figuran en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos, o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.

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  • Objetivo General Es objeto del presente pliego regir las condiciones técnicas de la gestión del servicio público de limpieza urbana y conservación de los espacios públicos y zonas verdes de la Ciudad de Madrid, el cual engloba los siguientes conceptos: - Limpieza urbana de los espacios públicos y de sus elementos constituyentes así como de todos aquellos espacios recogidos en el anexo 5, de zonas de limpieza obligada. Se definen como espacios públicos aquellos espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios. Se incluyen igualmente las zonas y elementos de mobiliario urbano cuya conservación y mantenimiento sean de titularidad y competencia municipales, túneles, carriles bus, drenajes superficiales del tipo canaletas con o sin cubrición, rejillas o aquellas que discurren bajo elementos prefabricados de pavimentos (dársenas de paradas de autobuses), carriles de circulación especiales, solares, zonas verdes y todo aquel espacio de uso público que se determine desde los Servicios Técnicos municipales. Se incluye el vaciado de papeleras. - Conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de titularidad municipal. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos instalados en las áreas de juegos infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales situados en parques y espacios públicos de acuerdo, en cada caso, con las normas europeas de seguridad. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos de mobiliario urbano, incluidas las papeleras de propiedad municipal, excepto las 63.460 papeleras de modelo Cibeles y otras 57 papeleras singulares que se encuentran ubicadas en aceras de la vía pública. - Conservación de sistemas xx xxxxx y abastecimiento de agua. - Conservación y mantenimiento de elementos de recogida de aguas de lluvia constituidos por canaletas, rejillas y distintos dispositivos que se encuentran en zonas peatonales, cubiertas de aparcamientos, zonas de uso publico de edificación abierta, y que por su disposición no son atendidas dentro de las labores de mantenimiento del alcantarillado llevadas a cabo por el Canal xx Xxxxxx XX. Quedan excluidos expresamente del presente contrato, la limpieza y la conservación de zonas verdes y arbolado viario de titularidad privada, así como todas las prestaciones del presente contrato en las zonas verdes objeto del contrato de conservación integral de parques históricos, singulares y forestales de Madrid. Estas últimas, a título informativo, son las siguientes: Dehesa de la Villa, Jardín del Capricho, Jardines de la Xxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx x Lepanto), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Parque del Oeste – Templo de Debod – Príncipe Xxx, Parque Lineal xxx Xxxxxxxxxx, Quinta de los Molinos, Casa de Campo, Madrid – Río, Parque Cuña Verde de O´Xxxxxxx, Parque Xxxx Xxxxxx X, Parque Xxxx Xxxxx XX, Parque Xxxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, y Parque del Retiro. Igualmente se excluye la conservación del Jardín Floral de la Plaza de la Villa, por ser objeto de contrato independiente. Asimismo, se excluyen aquellos elementos infraestructurales privados o de otras instituciones (excepto aquellos incluidos en procesos de ejecución sustitutoria o por condiciones de salubridad pública debidamente informado y justificado), elementos de alumbrado público o de señalización vertical, no contenidos explícitamente en este Pliego, excepto en lo que se refiere a la retirada de carteles no atornillados y pegatinas que sí se encuentra incluido en las labores del presente Pliego. El Responsable del Contrato será la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana u órgano que lo sustituya en su caso.

  • Clasificación profesional Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la enseñanza no reglada, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar “on line”. Instructor/a o Experto/a. Educador social.

  • INFORMACIÓN GENERAL Por estas Condiciones Generales de Venta (en adelante “ConGen”), se rigen todas las relaciones comerciales de venta y/o suministro de bienes (en adelante “Productos”) producidos por la sociedad Xxxxx S.p.A. (en adelante “Xxxxx” o la “Sociedad”) entre Xxxxx y el comprador (en adelante “Comprador”) y forman parte integrante de los contratos celebrados entre Xxxxx y el Comprador para la venta y/o el suministro de los Productos, sin que se haga expresa referencia a ellas o un acuerdo específico en tal sentido. Las presentes ConGen valen siempre, salvo eventuales integraciones o modificaciones que de todas maneras deberán ser concertadas por escrito y firmadas específicamente por Xxxxx. Xxxxx se reserva el derecho de modificar, completar y/o cambiar las presentes ConGen en cualquier momento y sin ninguna exclusión, adjuntando dichas variaciones a las ofertas o a cualquier tipo de correspondencia enviada por escrito al Comprador. El contrato entre Xxxxx y el Comprador se perfecciona únicamente (i) al recibir Xxxxx la Confirmación de Pedido escrita (en adelante “CDO”) enviada por Xxxxx al Comprador y por éste firmada para aceptación; o (ii) transcurridos 7 días laborables desde la recepción por parte del Comprador de la CDO relativa al pedido sin que el Comprador haya procedido, dentro de dicho plazo, a remitir por escrito con carca certificada con acuse de recibo x Xxxxx eventuales alegaciones por escrito, y/o propuestas de modificación por escrito y/o integraciones por escrito de dicha CDO. Eventuales propuestas de modificación y/o integraciones por escrito de la CDO deberán ser objeto de una nueva aceptación por parte xx Xxxxx mediante el envío de una nueva CDO con arreglo a las susodichas modalidades. El perfeccionamiento del contrato con arreglo a las susodichas modalidades conlleva para ambas partes la aceptación completa y la consiguiente plena aplicación de las CDO y de las presentes ConGen, además de la renuncia contextual a aplicar al contrato las eventuales condiciones generales del Comprador. Los pedidos y/o las modificaciones de pedidos efectuados verbal o telefónicamente por el Comprados, para poder ser considerados vinculantes, tienen que ser confirmados por escrito por el propio Comprador y solo después de dicha confirmación por escrito Xxxxx, si acepta el pedido y/o la modificación del Pedido, enviará la CDO correspondiente. Eventuales documentos preliminares, proyectos, detalles de suministro u otro, también en formularios Xxxxx, no son a considerar vinculantes para Xxxxx, salvo que hayan sido específicamente firmados y que figuren en la CDO. Las informaciones técnicas de productos que figuran en catálogos, listas de precios, circulares o en otros documentos ilustrativos, redactados por la Sociedad, así como las características de las muestras, tienen carácter meramente estimativo y no vinculante, salvo si específicamente indicadas y firmadas en la CDO. De todas formas, Xxxxx se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los detalles constructivos de sus propios productos en vistas de mejorar sus prestaciones, previa comunicación al Comprador si se tratara de modificaciones sustanciales (por ej. modificaciones que afectan a: las modalidades de instalación, las características de intercambiabilidad de los productos, etc.). Los productos son vendidos EXW xxxxxx establecimiento Xxxxx xx Xxxxxx (LC) con arreglo a INCOTERMS 2010, salvo específico acuerdo diferente por escrito que figure en la CDO aceptada por escrito por el Comprador y/o no cuestionada y/o no modificada y/o no integrada dentro del plazo previsto en el art. 2 de las presente ConGen y con arreglo a las modalidades allí previstas. El riesgo se considera traspasado al Comprador en la fecha establecida para la entrega en la CDO. Todos los gastos de pesaje, expedición, embalaje y transporte de los Productos son exclusivamente a cargo del Comprador, salvo específico acuerdo diferente por escrito que figure en la CDO aceptada por escrito por el Comprador y/o no cuestionada y/o no modificada y/o no integrada dentro del plazo previsto en el art. 2 de las presente ConGen y con arreglo a las modalidades allí previstas. Los términos de preparación, expedición y/o entrega que figuran en la CDO, tienen carácter meramente estimativo y no vinculantes, salvo acuerdo diferente por escrito y aceptado por escrito por las partes en la CDO. La Sociedad se reserva el derecho de efectuar también entregas parciales avisando con antelación por escrito al Comprador. La propiedad de los Productos se traspasa al Comprador solo con el pago completo del precio correspondiente de los susodichos Productos. El riesgo sobre los Productos pasa de la Sociedad al Comprador en el momento de la entrega de los productos. Xxxxx no responde de daños causados directa o indirectamente por un retraso en la ejecución o en la entrega de los Productos: eventuales retrasos por parte xx Xxxxx no podrán pues dar en ningún caso derecho a indemnización de daños ni/o a la resolución de la relación de suministro. En caso de no recoger o de recoger con retraso los Productos dentro de 10 (diez) días desde la fecha indicada en la CDO por parte del Comprador por cualquier causa, la Sociedad tendrá derecho a emitir factura con arreglo a los plazos de pago contractuales con adeudo de una ulterior indemnización del 2% del valor de los Productos para cada mes de retraso en la recogida. En tal caso el almacenaje se considera a riesgo del Comprador y con adeudo de los gastos de depósito correspondientes. La Sociedad no está obligada a aceptar devoluciones de los Productos, salvo que se haya concertado de otra manera y expresamente por escrito entre las partes en la CDO. Cualquier coste relativo a una eventual devolución es a cargo del Comprador.

  • Jornada Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA -

  • Antigüedad El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada.

  • ENTREGABLES 1. El proveedor deberá entregar las bitácoras correspondientes al anexo 3 de manera física y en original por cada una de las rutas, debidamente requisitadas, validadas, selladas y firmadas por el verificador del contrato y/o Servidor Público que se designe por oficio de la Dirección de Recursos Materiales de la Contratante, al día hábil siguiente del último día del mes correspondiente, durante la vigencia del servicio. 12 1 1 Servicio I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO RUTA: Huauchinango-Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx-Huauchinango Se requiere la contratación del Servicio de Arrendamiento de Autobuses para el traslado de personal docente registrado en el programa SEP te da el Aventón de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, estando la Contratante obligada a contratar las cantidades mínimas requeridas, quedando las máximas en función de las necesidades y disponibilidad de recurso de la misma, de acuerdo al anexo 2. II.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • CONSIDERACIONES GENERALES 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA requiere el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales y los servicios asociados para el desarrollo de sus actividades. 4) Los servicios asociados se relacionan con la porción terrestre tales como alojamiento en hoteles, servicio de transporte hotel aeropuerto hotel, alimentación, reconfirmación de reservas, tarjetas de asistencia médica, registro de programas xx xxxxxx e información de tarifas. 5) Teniendo en cuenta lo anterior, LA CÁMARA requiere contratar una empresa privada que lleve a cabo el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales, y suministre como intermediario el alojamiento y servicios hoteleros complementarios, transporte y asistencia médica, poniendo a disposición de LA CÁMARA tecnología de punta, personal idóneo y técnicamente capacitado, que a su vez brinde respaldo con la seriedad y responsabilidad que demanda esta actividad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la invitación pública para el apoyo en la gestión institucional en cumplimiento de todos los logros que sean fijados. 6) Producto del proceso de selección, la empresa adjudicataria es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 9) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 10) La cuantía del presupuesto de la presente contratación fue autorizada por la Junta Directiva del día 25 de octubre de 2018, mediante acta No. 80, la apertura del proceso de contratación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del 14 de noviembre de 2018 mediante acta No. 307 y para su adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del de de 2018, mediante acta No. . 11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley