SINIESTROS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

SINIESTROS CUBIERTOS. Esta Póliza operará bajo la base de la ocurrencia del siniestro, de manera que, cubrirá únicamente reclamos por siniestros ocurridos durante su período de vigencia, aún si el reclamo se presenta después de terminada la vigencia de la misma, pero siempre de conformidad con las condiciones de la Póliza. Para efectos de esta póliza se establece que el plazo máximo de presentación de un siniestro ocurrido durante la vigencia, es de noventa (90) días contados desde la ocurrencia del siniestro.
SINIESTROS CUBIERTOS. B3.1.1 Pagaremos una indemnización si la Persona Asegurada fallece entera y exclusivamente a consecuencia de un Accidente en los 90 días siguientes al mismo. B3.1.2 Una vez que hayamos pagado una indemnización, se cancelará su Póliza y no efectuaremos ningún otro pago, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza indiquen que ha suscrito una cobertura de tipo Joint Life Both Death. En el caso de las pólizas de tipo Joint Life Both Death, una vez que hayamos pagado una indemnización, solo se cancelará la Cobertura de la Persona Asegurada que haya sido objeto del siniestro. Una vez que hayamos pagado la indemnización correspondiente a las dos Personas Aseguradas, se cancelará la Póliza y no efectuaremos ningún otro pago.
SINIESTROS CUBIERTOS. B4.1.1 Pagaremos una indemnización si la Persona Asegurada fallece en un Accidente Aéreo. B4.1.2 Una vez que hayamos pagado la indemnización, se cancelará su Póliza y no efectuaremos ningún otro pago a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza indiquen que ha suscrito una cobertura de tipo Joint Life Both Death. En el caso de las pólizas de tipo Joint Life Both Death, tras el pago de la indemnización, solo se cancelará la Cobertura de la Persona Asegurada que haya sido objeto del siniestro. Una vez que hayamos pagado la indemnización correspondiente a las dos Personas Aseguradas, se cancelará la Póliza y no efectuaremos ningún otro pago.
SINIESTROS CUBIERTOS. B5.1.1 Siempre que los beneficiarios lo soliciten, pagaremos una indemnización si la Persona Asegurada fallece fuera de su País de Residencia.
SINIESTROS CUBIERTOS. B6.1.1 Pagaremos una indemnización únicamente si la primera Persona Asegurada (según lo indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza) no está en condiciones de pagar las Primas porque ha sido declarada Inapta para Trabajar durante un periodo superior a 6 meses.
SINIESTROS CUBIERTOS. B7.1.1 Pagaremos una indemnización cuando a un Hijo Cubierto designado en las Condiciones Particulares de la Póliza: a) se le diagnostique alguna de las Enfermedades Cubiertas enumeradas en la sección E; o b) se le someta a uno de los Procedimientos Cubiertos enumerados en la sección E; o c) se le declare Inválido según la definición de la sección E.

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  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.

  • SINIESTROS En caso de siniestro que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.

  • BIENES CUBIERTOS TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES DE CUALQUIER TIPO PERTENECIENTES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA Y DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN EL ESTADO FÍSICO QUE SE ENCUENTREN, O LAS QUE SE CONSIDEREN QUE SON PROPIEDADES DEL DOMINIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LA XXX XX XXXXX NACIONALES O DE TERCEROS QUE ESTÁN BAJO SU CUSTODIA, CONTROL; LOS BIENES QUE DEBAN ESTAR XXXX XX XXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX; BIENES QUE DEBAN ESTAR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO SIENDO ÉSTOS SÓTANOS, CIMENTACIÓN XX XXXXXX, Y DEMÁS BIENES QUE EN ELLOS SE ENCUENTREN, NECESARIOS A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, POZOS Y PROPIEDADES DURANTE EL CURSO DE SU CONSTRUCCION, REMODELACIÓN, INSTALACIÓN, CONSIGNACIÓN Y EQUIPO DE DRENAJE, YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN, CUIDADO, CONTROL O RESPONSABILIDAD, YA SEA POR LEY O ADQUIRIDA POR CONTRATO PREVIO O SOBRE LOS CUÁLES TENGA INTERÉS ASEGURABLE: LOS MUEBLES E INMUEBLES QUE SE CITAN SON DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA A: COMPUTADORAS, CRISTALES, EQUIPO ELECTRÓNICO, ESTACIONES METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICA Y NORMALES, RADARES, OBSERVATORIOS Y CUALQUIER EQUIPO ELECTRÓNICO, MECÁNICO Y DE CUALQUIER NATURALEZA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, MOTORES, MOBILIARIO, EQUIPO EN GENERAL, PRESAS, CORTINAS, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, OBRAS DE TOMA, DIQUES, CANALES, TÚNELES, PUENTES, ALCANTARILLAS, SIFONES, CASETAS DE CONTROL, CAMINOS U OTRAS INHERENTES A LAS PRESAS, BORDOS, CANALES, DRENES, CASETAS DE BOMBEO, SISTEMAS HIDRÁULICOS, ACUEDUCTOS, DUCTOS, TUBERÍA, XXXXXX DE OSCILACIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, DE DESCARGA Y VASOS REGULADORES, PLANTAS DE TRATAMIENTO Y POTABILIZADORAS, ASÍ COMO, LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE BOMBEO Y OTROS UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS, LANCHAS Y ACCESORIOS. . SE AMPARAN BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BIENES BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OPERADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (C.F.E.), PERO NO ASEGURADOS POR LA C.F.E. SE ACLARA QUE NO SE CUBREN BIENES PRESAS, INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIEDAD DE C.F.E. CUBRE LOS GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR SUS OPERACIONES NORMALES EN CASO DE SINIESTRO EN EL QUE HAYAN RESULTADO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.

  • SINIESTRO Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.