VIGENCIA DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo
VIGENCIA DE LA COBERTURA. La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el Contratante y/o Asegurado manifieste su voluntad de incorporarse al seguro.
VIGENCIA DE LA COBERTURA. La vigencia de la cobertura estará indicada en la carátula de la Póliza emitida por la Compañía y deberá de coincidir con el inicio y terminación del viaje del Asegurado. Para el caso de las coberturas relacionadas con Gastos Médicos, el periodo de beneficio iniciará a partir del comienzo del Viaje, teniendo como límite lo que ocurra primero:
VIGENCIA DE LA COBERTURA. Los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza. En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato. A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuándo correrán los riesgos por cuenta del asegurador, tomando en consideración la naturaleza del seguro, las cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás circunstancias pertinentes.
VIGENCIA DE LA COBERTURA. La cobertura del seguro iniciará a las 12:00 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza y terminará a las 12:00 horas de la fecha de fin de vigencia estipulada en la carátula de la póliza.
VIGENCIA DE LA COBERTURA. La cobertura del seguro de todo riesgo de construcción y montaje deberá estar vigente desde la firma del Acta de Inicio de las tareas y hasta la terminación total y definitiva de las obras (Certificado de Recepción Provisoria de las Obras).
VIGENCIA DE LA COBERTURA. Este Contrato estará vigente durante el periodo del seguro indicado en la póliza.
VIGENCIA DE LA COBERTURA. La cobertura regirá por el plazo establecido en las Condiciones Particulares o Certificado de Incorporación, según corresponda, en relación con todo Automóvil de Alquiler respecto del cual el Asegurado firme un Contrato de Arriendo de Automóvil con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura y con anterioridad a la fecha de finalización, siempre dentro del límite de 31 días corridos.
VIGENCIA DE LA COBERTURA. La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato, se entenderá vigente por el plazo establecido en las Condiciones Particulares.
VIGENCIA DE LA COBERTURA. Esta Cláusula Adicional sólo será válida y regirá mientras la Póliza Principal esté vigente, no obstante, quedará sin efecto en los siguientes casos:
(a) Por término anticipado de la póliza principal o de la cobertura para algún Asegurado. En este caso, esto es válido sólo para dicho Asegurado;
(b) Por efectuarse el pago al beneficiario de la indemnización contemplada en esta cláusula adicional; o,
(c) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta (60) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, rebajándose desde entonces la parte de la prima que corresponda a esta cláusula adicional. En caso de quedar sin efecto esta cláusula adicional, el eventual pago de la prima correspondiente, no dará derecho en ningún caso a la indemnización por una Invalidez Total y Permanente del Asegurado a causa de un Accidente o Enfermedad que se produzca con posterioridad a la fecha de término de la cobertura. En tal caso, la prima será devuelta en los términos establecidos en las Condiciones Generales.
VIGENCIA DE LA COBERTURA a) Transporte Terrestre
i) Xxxxxxxx y ocho horas de días hábiles después de la llegada de las mercancías aseguradas al punto del lugar de destino, siempre que no se haga entrega inmediata al consignatario.
ii) A la entrega de las mercancías aseguradas en el almacén o bodega del consignatario, en el lugar de destino establecido en la Carátula de Póliza.
iii) A la entrega de las mercancías aseguradas en cualquier lugar distinto al destino establecido en la Carátula de la Póliza que el Asegurado decida utilizar para almacenaje, asignación, distribución, despacho o reexpedición.