SOBRE EL PAGARÉ Cláusulas de Ejemplo

SOBRE EL PAGARÉ. En concordancia con lo estipulado en el art. 10° de la Ley de Títulos y Valores y la Circular Nº G -0090-2001 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, la LÍNEA DE CRÉDITO aprobada estará representada hasta por tres Pagarés emitidos y aceptados por EL CLIENTE en forma incompleta en resguardo de cada desembolso posterior en mérito a la Línea de Crédito otorgada. Las partes convienen que en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, LA CAJA podrá completar el pagaré con el monto del crédito desembolsado y no pagado de la línea de crédito otorgada, se completará también con las tasas de interés compensatorio y moratorio. Los Pagarés serán completados en la fecha de su vencimiento o en la que LA CAJA opte por dar por vencidos todos los plazos de la obligación. En ese sentido, EL CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a LA CAJA a completar los PAGARÉS en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será, la del desembolso del crédito que corresponda; (ii) La fecha de vencimiento será, la fecha que se dé por vencido el crédito de cada PAGARÉ y Hoja Resumen, o la fecha que LA CAJA dé por vencido todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato; (iii) El monto, será el del crédito desembolsado y no pagado de la línea otorgada; o el saldo de capital pendiente de pago del mismo crédito. (iv) Las tasas de interés compensator io y moratorio fijadas por LA CAJA en la Hoja Resumen de cada crédito desembolsado y no pagado. El CLIENTE, EL(LOS) AVAL(ES), EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO (S), GARANTE(S): (i) aceptan y dan por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el PAGARÉ, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO ( S), GARANTE(S); (ii) dejan expresa constancia que a la firma del presente contrato ha recibido de LA CAJA una copia de los PAGARES incompletos; y, (iii) renuncian expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación de los PAGARES. En la emisión o transferencia de los PAGARES, LA CAJA podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. Las partes acuerdan que la em isión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA, su renovación o prórroga, el perjuicio de los mismos por cualquier causa, la refinanciación o reprogramación de los p...

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