Desembolso del Crédito. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s) a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará por autorización expresa de éste(os) y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato, a fin de que la parte vendedora pueda dejar constancia del pago del saldo del precio de venta financiado por miCasita hipotecaria con la suscripción de la Escritura Pública que la presente Minuta origine. miCasita hipotecaria se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito y la suscripción de la Escritura Pública respectiva, en el supuesto de producirse variaciones en las condiciones por las cuales se aprobó el crédito a El(Los) Cliente(s), cuando éstas pudieran derivarse de alguna variación adversa en las condiciones xxx xxxxxxx financiero, condiciones políticas, económicas, legales y/o la situación financiera de El(Los) Cliente(s). En este supuesto, el presente contrato quedará resuelto siendo suficiente para ello que miCasita hipotecaria comunique por escrito de esta situación a El(Los) Cliente(s) con una anticipación de 02 (dos) días hábiles a la fecha de resolución, sin generarse ningún derecho a reclamo por parte de éste(os) para exigir el pago de suma alguna por ningún concepto ni aplicación de penalidad en contra de miCasita hipotecaria.
Desembolso del Crédito. Los desembolsos podrán realizarse a través de las siguientes formas: (a) cheque de Gerencia girado a nombre del CLIENTE; (b) en efectivo en las oficinas del BANCO; (c) abono en cuentas (de ahorros u otro tipo) de titularidad del CLIENTE en el mismo BANCO o en otra entidad financiera; (d) mediante cualquier otro mecanismo que el BANCO tenga establecido y/o que pueda establecer en adelante. Con el desembolso del Crédito, el BANCO expedirá conjuntamente con la Hoja Resumen, un documento denominado “Cronograma de Pagos” en el que se establecerá el número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago; el monto del principal, el monto de intereses, comisiones, gastos, la prima por seguros de ser el caso, la cantidad total a pagar y la tasa de costo efectivo anual, el mismo que será entregado al CLIENTE en dicho acto y formará parte integrante de la Hoja Resumen. EL BANCO entregará un Cronograma de Xxxxx Definitivo siempre que haya certeza de las fechas de pago. En caso la fecha de vencimiento recaiga sobre un día no hábil (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), el pago deberá realizarse el día hábil siguiente. EL BANCO entregará al CLIENTE un Cronograma de Pagos Preliminar en caso no tenga certeza de las fechas de pagos del mismo, el cual será reemplazado por un Cronograma de Pagos Definitivo en un plazo no mayor a 30 días desde la entrega del Cronograma de Pagos Preliminar. De ser el caso, en función a la modalidad de crédito contratado, el CLIENTE autoriza al Banco a retener y mantener bloqueado para retiros y/o transferencias bancarias, el monto que se indica en la Hoja Resumen, el cual será depositado en la cuenta de ahorros que en este acto autoriza al Banco a abrir, o que el CLIENTE mantiene depositado en la cuenta de ahorros que se indica en la Hoja Resumen, durante el plazo de vigencia del crédito o mientras mantenga obligación pendiente de pago a favor del Banco. El CLIENTE declara que el monto indicado podrá ser aportado por él o, de ser el caso, autoriza al Banco a descontarlo del crédito, al momento de su desembolso, que no podrá ser liberado a menos que medie autorización del Banco o se produzca la cancelación del crédito y que podrá ser materia de compensación, conforme a lo establecido en la cláusula 9 de las condiciones comunes a todos los productos que se señala en el presente documento.
Desembolso del Crédito. Una vez legalizado el crédito, el servidor público favorecido deberá aportar los siguientes documentos para su desembolso:
a) Compra de vivienda o de lote para construcción.
Desembolso del Crédito. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s) a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará por autorización expresa de éste(os) y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato. miCasita hipotecaria se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito y la suscripción de la Escritura Pública respectiva, en el supuesto de producirse variaciones en las condiciones por las cuales se aprobó el crédito a El(Los) Cliente(s), cuando éstas pudieran derivarse de alguna variación adversa en las condiciones xxx xxxxxxx financiero, condiciones políticas, económicas, legales y/o la situación financiera de El(Los) Cliente(s). En este supuesto, el presente Contrato quedará sin efecto siendo suficiente para ello que miCasita hipotecaria comunique por escrito de esta situación a El(Los) Cliente(s), sin generarse ningún derecho a reclamo por parte de éste(os) para exigir el pago de suma alguna por ningún concepto ni aplicación de penalidad en contra de miCasita hipotecaria.
Desembolso del Crédito. El desembolso del crédito estará sujeto a la disponibilidad de recursos y que se encuentren en su totalidad constituidas y aprobadas las respectivas garantías. Podrá darse un anticipo del 40% del dinero a la firma de la promesa de compra-venta, para lo cual se suscribirá pagaré en blanco con carta de instrucciones y dos deudores solidarios, el cual se devolverá con la formalización del crédito. En caso de que el asociado no finalice en debida forma la solicitud del crédito se hará efectiva de inmediato la cláusula aceleratoria del pagaré, teniendo éste que devolver el dinero en su totalidad más los intereses causados.
Desembolso del Crédito. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s) a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará por autorización expresa de éste(os) y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato, a fin de que la parte vendedora pueda dejar constancia del pago del saldo del precio de venta financiado por miCasita hipotecaria con la suscripción de la Escritura Pública que la presente minuta origine.
Desembolso del Crédito. El Primer desembolso está sujeto a que se hayan cumplido las condiciones previas establecidas en el Apéndice 1 que aparece aquí adjunto (o aquellas condiciones previas que el Prestamista hayan dado por escrito).
Desembolso del Crédito. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s) a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará por autorización expresa de éste(os) y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato, dejando La Vendedora constancia del pago del saldo del precio de venta financiado por miCasita hipotecaria con la suscripción de la Escritura Pública que la presente Minuta origine. El(Los) Cliente(s) acepta(n) que cualquier diferencia que pudiera existir a la fecha del desembolso del crédito en el pago del saldo del precio de venta será asumido directamente por él. miCasita hipotecaria podrá solicitar la inscripción de la anotación preventiva respecto a la Primera y Preferente Hipoteca sobre el(los) inmueble(s) a su favor. miCasita hipotecaria se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito y la suscripción de la Escritura Pública respectiva, en el supuesto de producirse variaciones en las condiciones por las cuales se aprobó el crédito a El presente contrato fue aprobado mediante Resolución SBS N° 1084-2017.
Desembolso del Crédito. De conformidad con la normatividad vigente del Fondo, el desembolso del crédito se iniciará con la radicación en físico de los documentos requeridos en la Resolución 1-1721 de 2019. Para lo cual, la radicación, envío y trámite de la documentación se ajustará a las medidas adoptadas por la entidad o el Gobierno Nacional al momento de la solicitud del beneficiario del crédito, teniendo en cuenta los tiempos entre la firma de la escritura y el registro efectivo de la misma.
Desembolso del Crédito. Una vez haya quedado aprobado el crédito según los términos de la cláusula anterior, COLSUBSIDIO, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente realizará el desembolso del crédito, así:
(i) Si el valor del crédito no supera la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIEN- TE ($1’000.000 M/Cte), el desembolso podrá realizarse a la cuenta bancaria del CLIENTE o a su Tarjeta Multiservicio COLSUBSIDIO, según el CLIENTE determine.
(ii) Si el valor del crédi- to aprobado es superior a la suma citada, el desembolso solo se realizará a la cuenta bancaria del CLIENTE relacionada en su solicitud de crédito. Realizado el desembolso a la cuenta ban- caria del CLIENTE o a su Tarjeta Multiservicio, el CLIENTE acepta que el crédito ha quedado perfeccionado, y que en consecuencia queda en la obligación de cumplir con todas las obliga- ciones señaladas en este documento, más las que la ley le imponga. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan y aceptan como válido el desembolso del crédito, median- te el abono de la suma a la Tarjeta Multiservicio, momento a partir del cual los dineros son pro- piedad del CLIENTE, siendo éste el único que podrá disponer de ellos y sin que sea viable para COLSUBISDIO reversar el desembolso realizado este medio.