SOBRE LA COMPENSACIÓN. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
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SOBRE LA COMPENSACIÓN. EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o SU(SGARANTE(S) FIADOR(ESHIPOTECARIO(S) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o SU(SGARANTE(S) FIADOR(ES) yHIPOTECARIO(S)y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señaledisponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o SU(SGARANTE(S) FIADOR(ESHIPOTECARIO(S). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o SU(SGARANTE(S) FIADOR(ESHIPOTECARIO(S) se encuentre concursadoencuentren concursados, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes mensaje de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
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Samples: Contrato De Compra Venta Sobre Mutuo Dinerario Con Constitución De Garantía Hipotecaria
SOBRE LA COMPENSACIÓN. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(SEL(LOS) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(SEL(LOS) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señaledisponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(SEL(LOS) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(SEL(LOS) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
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SOBRE LA COMPENSACIÓN. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(SEL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(SEL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señaledisponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(SEL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(SEL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
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Samples: Mutuo Con Garantía Mobiliaria
SOBRE LA COMPENSACIÓN. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYOLA CAJA, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada Es así, que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), LA CAJA podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de estos últimos. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, LA CAJA podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para LA CAJA a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, LA CAJA podrá tomar la siguiente acción: Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con LA CAJA. En el caso de la compensación, LA CAJA comunicará en un plazo posterior no mayor a 30 días la aplicación de la misma por correo electrónico, mensajes de texto texto, WhatsApp, o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado). No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
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SOBRE LA COMPENSACIÓN. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos; dejando constancia que las condiciones mediante las que se tratarán las cuentas pasivas en caso de compensación se encontrarán en el contrato pasivo respectivo. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señaledisponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
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Samples: Contrato De Crédito
SOBRE LA COMPENSACIÓN. EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o SU(SGARANTE(S) FIADOR(ESHIPOTECARIO(S) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYOLA CAJA, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o SU(SGARANTE(S) FIADOR(ES) yHIPOTECARIO(S)y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señaledisponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o SU(SGARANTE(S) FIADOR(ESHIPOTECARIO(S). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o SU(SGARANTE(S) FIADOR(ESHIPOTECARIO(S) se encuentre concursadoencuentren concursados, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
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Samples: Hipotecario