Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y upervisión de los Seguros Privados, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
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Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y upervisión Supervisión de los Seguros Privados, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
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Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los delos Seguros PrivadosPrivados y normas que la desarrollan, y en especial el Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regla- mento de Ordenación y upervisión Supervisión de los Seguros Privados, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
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