SUBARRENDAMIENTO. 1. El arrendatario no puede subarrendar la finca, salvo autorización en el contrato o consentimiento expreso del arrendador. 2. La cesión de aprovechamientos marginales no es subarrendamiento, siempre que estos no representen más de una décima parte del rendimiento total que se obtiene de la finca.
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Samples: Ley 3/2017, Ley 3/2017, Ley 3/2017
SUBARRENDAMIENTO. 1. El arrendatario o arrendataria no puede subarrendar la finca, salvo autorización en el contrato o consentimiento expreso del arrendadorarrendador o arrendadora.
2. La cesión de aprovechamientos marginales no es se considera subarrendamiento, siempre que estos no representen más de una décima parte del rendimiento total que se obtiene de la finca.
3. Las administraciones públicas pueden subarrendar libremente las fincas de las cuales son arrendatarias.
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