SUBARRIENDO, CESIÓN Y SUBROGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUBARRIENDO, CESIÓN Y SUBROGACIÓN. (Arts. 70 al 74) CAPÍTULO VIII.
SUBARRIENDO, CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Artículo 70. Son nulos los subarriendos o las cesiones, totales o parciales de los derechos del arrendatario. Sin perjuicio de la nulidad, tales actos serán además, causa de desahucio, sin que puedan ser convalidados por el consentimiento del arrendador.
SUBARRIENDO, CESIÓN Y SUBROGACIÓN. La LAR declara en el art. 70 nulos los subarriendos o las cesiones, totales o parciales, de los derechos del arrendatario. Las excepciones legales al principio general prohibitivo se especifican en el art. 71, donde quedan autorizados sin necesidad del consentimiento del arrendatario: El subarriendo entre labradores o ganaderos residentes en la comarca sobre fincas integradas en la explotación del arrendatario, siempre que se produzcan circunstancias extraordinarias ajenas a su voluntad que impidan temporalmente el cultivo de la finca. La renta del subarriendo no puede exceder de la del arrendamiento, ni del plazo de 3 años. El subarriendo, en caso de mejoras (arts. 61 y 62). El subarriendo de temporada de la vivienda que sea parte integrante de la finca rústica y los subarriendos de aprovechamientos secundarios de la finca. Cuando lo percibido anualmente exceda de la renta anual del arrendamiento, el arrendatario le abonará la mitad al arrendador. Los subarriendos pactados a favor del cónyuge o descendientes. Cuando el arrendatario hace constar por escrito que su descendiente tiene derecho a sucederle). La cesión (por precio), al IRYDA o a los organismos similares de las CC. AA. La aportación del uso y disfrute de la tierra a alguna de las asociaciones agrarias (art. 15.b) Estos subarriendos o cesiones no necesitan del consentimiento del arrendador. Según el art. 72, el cesionario o subarrendatario no podrán entrar en la posesión de la finca sin previa notificación del arrendatario al arrendador de la cesión o subarriendo. Si las cesiones o subarriendos son nulos, el art. 73 autoriza la subrogación en el contrato, siempre que el arrendatario la haga a su cónyuge o descendientes siempre que sean profesionales de la agricultura. En el caso de que coincida la condición de arrendador con la de propietario, el art. 74 dice que el adquirente de la finca, aun cuando estuviese amparado por el art. 34 de la ley hipotecaria, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador. En caso de fallecimiento del arrendatario (art. 79.1 LAR), no se extinguirá el arriendo, pues tendrá derecho a sucederle en el mismo el descendiente que fuese subarrendatario del fallecido y a quien por escrito, hubiese concedido tal facultad. Si dicho descendiente no pudiese suceder por alguna causa, se llamará a la sucesión a los siguientes sujetos: 1) El legitimario o cooperador en el cultivo de la finca, que el arrendador designase en su testamento; 2) El cónyuge supérst...

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

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