DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Este contrato de arrendamiento dará derecho al arrendatario a:
1.- Usar exclusivamente el espacio del local arrendado, de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
2.- Utilizar las zonas comunes del Edificio y demás elementos e instalaciones, de acuerdo con las normas establecidas.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Son derechos del
a) Utilización exclusiva de las instalaciones de la cafetería, siendo estos los estrictamente necesarios para la prestación de la actividad.
b) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio por parte de los usuarios, conforme a los precios que al efecto se establezcan en el proyecto de gestión o, en su caso, en las posteriores modificaciones que el arrendatario comunique a la Entidad arrendadora.
c) Que se ejecuten las obras precisas para conservar las instalaciones en condiciones adecuadas para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de las mismas sea imputable al arrendatario.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. En el juicio de desocupación con apoyo en el contrato de arrendamiento que tiene celebrado el arrendador con el de cujus, pueden las personas hacer valer sus derechos en ese juicio, pero en calidad de causahabientes, además de que el Código Civil es muy claro al señalar que el con- trato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en contra- rio, por ello se afirma que los herederos del inquilino pue- den legalmente comparecer a juicio para hacer valer sus derechos, ya que ello es una consecuencia de la obligación personal que emana de los contratantes. Además de que el dueño no tiene porqué esperar a que se nombre albacea de la sucesión, ni mucho menos a que se abra el juicio sucesorio del arrendatario para iniciar una controversia sobre arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, porque la ley es muy clara al señalar que él o la cónyuge supérstite, él o la concubina, los hijos y los ascendientes consanguíneos o por afinidad del arrendatario fallecido, se subrogan ipso jure en los derechos y obligaciones de éste, todo lo cual elimina la necesidad del dueño de esperar el llamado juicio sucesorio de su inquilino. A lo anterior debe agregarse en ocasiones, cuando existe separación entre los cónyuges, el que habita el bien, pero con quien no se celebró el contrato, comparece a juicio en calidad de causahabiente del inquilino, hipótesis que no debe valorarse ni tomarse en cuenta en el juicio, porque quien es el titular de los derechos inherentes al contrato es la persona con la que se celebró, y no otra; por ello, esta persona o cualesquiera otra no tiene legiti- mación en juicio para comparecer al mismo, pues quien la tiene es únicamente el inquilino, por lo que se insiste: cual- quier persona que se crea con derecho para comparecer a juicio a defender los derechos litigiosos, sólo puede ha- NUESTROS DERECHOS cerlo a partir de la fecha en que haya fallecido el inquilino y no antes.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Los derechos que derivan del contrato, adquiriendo la simple tenencia de las obras e instalaciones. - Percibir el importe de las entradas y abonos de la piscina.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Además de los establecidos en este Pliego de cláusulas, el adjudicatario tendrá derecho:
a) A utilizar los bienes objeto de licitación, en su estado actual, que constituyan la base necesaria para la explotación de la instalación de bar-restaurante, sin perjuicio de las obligaciones que es establecen en este Pliego.
b) A dirigir la prestación de dicho servicio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ayuntamiento xx Xxxx-real.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. (a) La percepción de los pagos por las ventas que realice como consecuencia de la prestación de la actividad comercial.
(b) La utilización del local y de los bienes y equipamientos existentes en el mismo, de la forma adecuada para el funcionamiento del servicio.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Esta regla tiene dos excepciones: ◼ No pueden arrendarse los bienes consumibles, esto es los bienes que se destruyen con el primer uso. ◼ Xxxxxxx puede ser objeto de arrendamiento la cosa sobre la que recae un derecho estrictamente personal.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. El arrendatario está obligado:
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. También el legislador regula la causa del incendio con pluralidad de arrendatarios. Al respecto, el artículo 2437 y 2438 del Código Civil preceptúan: Artículo 2437. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrenda- dor ocupa parte de la finca, también responderá propor- cionalmente a la renta que a esta parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos solamente éste será el responsable.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. El precio o la renta deben satisfacerse en la forma, lugar y tiempo convenidos. Pero es posible que las partes hayan omitido una estipulación a este respecto, y entonces se aplican supletoriamente las disposiciones establecidas por el Código Civil en sus artículos 2427 a 2430, 2454, 2461 y 2462. Es interesante estudiar en qué circunstancias puede reducirse el precio y en cuáles es posible que el arrenda- tario quede exonerado de su pago, haciendo especial hin- capié en los motivos que justifican a cada uno de estos dos fenómenos.