DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Este contrato de arrendamiento dará derecho al arrendatario a:
1.- Usar exclusivamente el espacio del local arrendado, de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
2.- Utilizar las zonas comunes del Edificio y demás elementos e instalaciones, de acuerdo con las normas establecidas.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Son derechos del
a) Utilización exclusiva de las instalaciones de la cafetería, siendo estos los estrictamente necesarios para la prestación de la actividad.
b) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio por parte de los usuarios, conforme a los precios que al efecto se establezcan en el proyecto de gestión o, en su caso, en las posteriores modificaciones que el arrendatario comunique a la Entidad arrendadora.
c) Que se ejecuten las obras precisas para conservar las instalaciones en condiciones adecuadas para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de las mismas sea imputable al arrendatario.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO ostentará los siguientes derechos:
a) El adjudicatario tendrán derecho a que este Ayuntamiento ponga a su disposición el local objeto del contrato de arrendamiento.
b) Percibir los precios derivados de la explotación de la actividad que en el local se desarrolle.
c) Obtener la protección del Ayuntamiento, en cuanto fuera preciso, para que sea respetado por terceros en su condición de arrendatario, y para que cese toda perturbación que afecte al bien objeto de arrendamiento
d) Convenir la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de común acuerdo con la Corporación, siempre que el Ayuntamiento estime justificadas las razones que fundamenten la propuesta y aceptables las condiciones de la misma, previa indemnización al ayuntamiento conforme se dispone en la cláusula 3.
e) Enajenación del local.- En caso de venta del local objeto del contrato de arrendamiento, tendrá el arrendatario los derechos de tanteo y retracto en los términos previsto en el Art. 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
f) Ceder, arrendar, traspasar o transmitir el contrato de arrendamiento, total o parcialmente, a cualquier otra persona física o jurídica, directamente o vinculada a una transmisión de acciones de la sociedad adjudicataria o por fusión, absorción o escisión de sociedades…, previa autorización municipal; subrogándose el nuevo arrendatario en todos los derechos y obligaciones del anterior. En caso de muerte o incapacidad absoluta sobrevenida del arrendatario, previa comunicación a este Ayuntamiento, se podrán subrogar en el contrato por el siguiente orden: - El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento o de la declaración de incapacidad absoluta conviviera con él. - La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en - Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento o declaración de incapacidad absoluta estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante dos años precedentes. A dichos efectos, si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario o declaración de incapacidad absoluta, el Ayuntamiento no recibe notificación por escrito en los términos señalados en el artículo 16-3 de la XXX del hecho del fallecimiento o de la declaración de incapacidad, se extinguirá el arrendamiento. En todo caso en cualquiera de los supuestos antes reseñados, para la subrogación de un tercero en los derechos y...
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Los derechos que derivan del contrato, adquiriendo la simple tenencia de las obras e instalaciones. - Percibir el importe de las entradas y abonos de la piscina.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Además de los establecidos en este Pliego de cláusulas, el adjudicatario tendrá derecho:
a) A utilizar los bienes objeto de licitación, en su estado actual, que constituyan la base necesaria para la explotación de la instalación de bar-restaurante, sin perjuicio de las obligaciones que es establecen en este Pliego.
b) A dirigir la prestación de dicho servicio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ayuntamiento xx Xxxx-real.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. (a) La percepción de los pagos por las ventas que realice como consecuencia de la prestación de la actividad comercial.
(b) La utilización del local y de los bienes y equipamientos existentes en el mismo, de la forma adecuada para el funcionamiento del servicio.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. El arrendatario tendrá derecho a: - Utilizar para su negocio la superficie íntegra del local de la Casa de Cultura cuya superficie y límites se encuentran descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el documento gráfico adjunto, así como el mobiliario, maquinaria y demás enseres propiedad del Ayuntamiento de Zaratamo que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas - La ocupación de cualquier otro espacio no determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la documentación gráfica que en él se contiene deberá ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento de Zaratamo, previa solicitud. - Instalar mesas y sillas, durante la época estival o cuando por necesidades del negocio le interese al arrendatario, delante de la fachada principal del edificio, en aquellos lugares previamente concertados con el Ayuntamiento de Zaratamo. - No serán objeto de compensación ni de abono por el Ayuntamiento de Zaratamo los gastos que el arrendatario deba soportar como consecuencia de las mejoras realizadas en el local.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. El precio o la renta deben satisfacerse en la forma, lugar y tiempo convenidos. Pero es posible que las partes hayan omitido una estipulación a este respecto, y entonces se aplican supletoriamente las disposiciones establecidas por el Código Civil en sus artículos 2427 a 2430, 2454, 2461 y 2462. Es interesante estudiar en qué circunstancias puede reducirse el precio y en cuáles es posible que el arrenda- tario quede exonerado de su pago, haciendo especial hin- capié en los motivos que justifican a cada uno de estos dos fenómenos.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. En efecto, en este Código se admite que cuan- do el arrendatario sufre la pérdida grave de los productos, entonces tiene el derecho de de- mandar una reducción de la renta. En nuestro derecho existe el mismo principio, pero siem- pre que la pérdida sea de más de la mitad de los frutos.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO. Los derechos que se derivan del contrato, adquiriendo la simple tendencia de las obras e instalaciones. - Percibir las tarifas del servicio, sujetas a revisión.