Sublicencia Cláusulas de Ejemplo

Sublicencia. La LICENCIATARIA tendrá derecho a conceder sublicencias sobre sus derechos. La LICENCIATARIA deberá proporcionar a los LICENCIANTES una fotocopia completa y firmada de cualquier contrato de sublicencia dentro de un plazo de 15 días a partir de la firma de dicho contrato.
Sublicencia. (esto es optativo. Puede establecerse que no tenga derecho a sublicenciar) La Empresa tendrá la facultad de conceder sublicencias sobre sus derechos. En caso de otorgar sublicencias, deberá proporcionar a la Universidad información completa respecto a las negociaciones y posible sublicenciatario de la Tecnología, y copia del contrato correspondiente. La Universidad podrá oponerse a un posible Sublicenciatario de la Tecnología en casos justificados, en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los antecedentes enviados por la Empresa. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya oposición alguna por parte de la Universidad, se entenderá aceptado el sublicenciatario y las condiciones establecidas. Se entenderán por casos justificados aquellos en que se pone en riesgo la imagen de la Institución o pudiere verse eventualmente afectada la seguridad nacional.
Sublicencia. La Empresa tendrá la facultad de conceder sublicencias sobre sus derechos. En estos casos, deberá proporcionar a la Universidad información completa respecto a las negociaciones y posible sublicenciatario de la Tecnología. La Universidad podrá vetar a un posible Sublicenciatario de la Tecnología en casos justificados, en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los antecedentes enviados por la Empresa. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya oposición alguna por parte de la Universidad, se entenderá aceptada la oferta. Se entenderán por casos justificados, tales como si se pone en peligro la imagen de la Institución o si pudiere verse eventualmente afectada la seguridad nacional.
Sublicencia. EX-2021-02407798- -UBA-DME#REC 8.1 WOKE podrá sublicenciar a Terceros la explotación de la Tecnología licenciada en el Territorio y en el Campo de Aplicación, cualquiera que sea el hito de avance en que se encuentre, siempre y cuando: i. La potencial Sublicenciataria sea una PERSONA ELEGIBLE; ii. WOKE informe a los LICENCIANTES el/los candidatos/s a ser sublicenciatarios de la Tecnología licenciada acompañando de un informe respecto del mismo, el Campo de Aplicación en el cual se utilizará y/o la aplicación que se dará a la Tecnología licenciada, que nunca podrá exceder el Campo de Aplicación licenciado por los LICENCIANTES a WOKE, el mercado al que se pretende introducir, y demás informaciones que permita a los LICENCIANTES comprender las condiciones en las cuales la Sublicenciataria explotará la Tecnología licenciada. iii. Remita copia del convenio o contrato de licencia a firmar y este se encuentre en “sintonía” con el presente Convenio. iv. WOKE entregue a los LICENCIANTES, una vez seleccionada la Sublicenciataria, una copia de todos los acuerdos que pretenden suscribirse con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles. v. En ningún caso el convenio o contrato de Sublicencia podrá incluir la facultad de la Sublicenciataria de sublicenciar la Tecnología licenciada a un tercero y/o de ceder su posición contractual, sin previa autorización de los LICENCIANTES. 8.2 Los LICENCIANTES podrán oponerse a las Sublicencias solo si existiera un conflicto de interés, razones debidamente justificadas y cuando no fuere una PERSONA ELEGIBLE. 8.3 En caso de Sublicencia, los tiempos de los planes de desarrollo deberán ser respetados por WOKE y las posibles Sublicenciatarias. 8.4 WOKE deberá presentar el correspondiente plan de negocios en función de los cultivos del campo de aplicación, excepto para el cultivo de Soja, a fin de solicitar el/los territorio/s y establecer los hitos y los porcentajes de regalías por Licencia y Sub licencia correspondientes a la cláusula 9.2 del presente Convenio, por cada uno de los cultivos, país/es y sublicencias a terceros.
Sublicencia. (esto es optativo. Puede establecerse que no tenga derecho a sublicenciar) La Empresa tendrá la facultad de conceder sublicencias sobre sus derechos. En caso de otorgar sublicencias, deberá proporcionar a la [Universidad/Centro/Instituto] información completa respecto a las negociaciones y posible sublicenciatario de la Tecnología, y copia del contrato correspondiente. La [Universidad/Centro/Instituto] podrá oponerse a un posible Sublicenciatario de la Tecnología en casos justificados, en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los antecedentes enviados por la Empresa. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya oposición alguna por parte de la [Universidad/Centro/Instituto], se entenderá aceptado el sublicenciatario y las condiciones establecidas. Se entenderán por casos justificados aquellos en que se pone en riesgo la imagen de la Institución o pudiere verse eventualmente afectada la seguridad nacional.

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  • Licencia El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas (con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.

  • Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

  • Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Licencias y permisos 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.