Common use of SUBROGACION Clause in Contracts

SUBROGACION. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.

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SUBROGACION. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará acarreara la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.

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SUBROGACION. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, subroga en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestrosiniestro hasta el monto de dicha indemnización. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal siniestro en perjuicio de la Compañía; tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado, Asegurado a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.

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SUBROGACION. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra la persona o las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado, a solicitud siniestro en perjuicio de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la su mala fe, fe perderá el derecho de a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.

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