SUBROGACION. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma neta mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, la diferencia pertenecerá al asegurado.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
SUBROGACION. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma neta mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, la diferencia pertenecerá al asegurado.
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Samples: Insurance Policy
SUBROGACION. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía Compañía recibiese una suma neta mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, la diferencia pertenecerá al asegurado.
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Samples: Insurance Policy