SUBROGACION. UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, VALE DECIR, EL CONCESIONARIO Y CODEUDORES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA A HACER TODO LO QUE ESTE A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
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Samples: Póliza De Cumplimiento Del Contrato De Concesión De Espacios O Inmuebles, Póliza De Cumplimiento Del Contrato De Concesión De Espacios O Inmuebles
SUBROGACION. UNA VEZ EFECTUADO EL EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN INDEMNIZACION, COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. SE SUBROGA HASTA LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS BENEFICIARIO, CON OTRAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, VALE DECIR, EL CONCESIONARIO Y CODEUDORES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIOLA EXIGIBILIDAD NO AFIANZADAS BAJO LA PRESENTE FIANZA. EL ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA BENEFICIARIO A PETICION DE COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. DEBERA HACER TODO LO QUE ESTE A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE PERMITIR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN SUBROGACION Y SERÁ SERA RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA COMPAÑÍA SU COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. POR FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓNOBLIGACION.
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Samples: Fianza
SUBROGACION. UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, VALE DECIR, EL CONCESIONARIO Y CODEUDORESDEUDORES SO- LIDARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA A HACER TODO LO QUE ESTE A SU ALCANCE AL- CANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE RES- PONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
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Samples: Póliza De Cumplimiento Colectiva