Common use of SUBROGACION Clause in Contracts

SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.

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Samples: www.consorcio.cl, bancocondell.cl, seguros.sura.cl

SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la compañía, ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la compañía pueda exigirCompañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.

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Samples: Seguro De Protección De Compra, Seguro De Protección en Vacaciones O Viajes, www.svs.cl

SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la compañía, ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la compañía pueda exigirCompañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.

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Samples: www.bancoconsorcio.cl, firstsecurity.cl, www.svs.cl

SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la compañíaCompañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la compañía Compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.

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Samples: www.svs.cl

SUBROGACION. El asegurado Asegurado está obligado a realizar y a ejecutar, a expensas de la compañíaCompañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la compañía Compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al aseguradoAsegurado.

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Samples: www.svs.cl

SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran puedieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.

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Samples: www.svs.cl