SUBSIDIO Cláusulas de Ejemplo

SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la ley 142 de 1.994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el valor de éste, cuando tal valor es mayor al pago que se recibe.
SUBSIDIO. De conformidad con el Artículo 1 del Decreto 565 de 1996 es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor. Suscriptor. De acuerdo con el Artículo 14, numeral 14.31 de la Ley 142 de 1994 es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. Suscriptor Potencial. De acuerdo con el Artículo 14, numeral 14.31 de la Ley 142 de 1994 es la persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. Suspensión del servicio de acueducto. De acuerdo con el Artículo 3, numeral 3.48 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes. Tarifa máxima (Aseo). Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas máximas para cada estrato se calcularán de acuerdo con lo estipulado en las secciones 4.2.2 a 4.2.6 de esta resolución. Tarifa media ponderada (Aseo). Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales. La tarifa media ponderada se calculará de conformidad con lo establecido en las secciones 4.2.2 a 4.2.6 de esta resolución. Tarifa media ponderada cobrada (Aseo). Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas efectivamente cobradas. Tarifa media ponderada máxima (Aseo). Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas máximas señaladas en las secciones 4.2.2 a 4.2.6 de la presente resolución. Tarifa media por estrato (TMi): Es el promedio de las tarifas por rango de consumo en cada estrato, la cual se calcula como: Tarifa aplicada. Es la tarifa realmente cobrada a los usuarios.
SUBSIDIO. Es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor.
SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Se refleja como el descuento en el valor de la factura a los USUARIOS residenciales de los estratos 1, 2 y 3 en los límites que estipula la regulación.
SUBSIDIO. Dircíckcia ckľíc lo quc sc paga poí uk xxxx o scí:icio, ; cl cosľo dc csľc, cuakdo ľal cosľo cs ma;oí al pago quc sc íccibc. Sc ícrlcja como cl dcscuckľo ck cl :xxxx dc la racľuía a los USUARIOS dc mckoícs ikgícsos ; los USUARIOS ícsidckcialcs dc csľíaľo « ck los límiľcs quc csľipula la ícgulaciók.
SUBSIDIO. De conformidad con el artículo 1°. Del Decreto 565 de 1996 es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor.
SUBSIDIO. El valor por cada servicio será cubierto entre Puerto Quetzal y trabajadores de la siguiente manera: a) DESAYUNOS: Puerto Quetzal: ___________ (_______), por cada desayuno. Trabajadores: ________ (____), por cada desayuno; b) ALMUERZOS: Puerto Quetzal: ____________ (____) por
SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
SUBSIDIO. InnovaChile