Common use of SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Suma Asegurada para las coberturas contratadas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la Compañía en caso de siniestro cubierto por la póliza y no representa tasación o valoración de la Materia Asegurada. La indemnización que pagará la Compañía no excederá el valor de la Materia Asegurada ni el respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Dicho valor se regulará sobre la base del valor que tenga la Materia Asegurada al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, característica de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor de la Materia Asegurada a la época ya señalada. Si al momento del siniestro la Suma Asegurada es inferior al valor de la Materia Asegurada, la Compañía indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 del Código de Comercio. Si por el contrario, la Suma Asegurada excede el valor de la Materia Asegurada, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo al valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Comercio. En caso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía podrá no aplicar la regla proporcional prevista en este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño, pérdida o deterioro si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la Suma Asegurada.

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SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Suma Asegurada para las coberturas contratadas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la Compañía en caso de siniestro cubierto por la póliza y no representa tasación o valoración de la Materia Asegurada. La indemnización que pagará la Compañía no excederá el valor de la Materia Asegurada ni el respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Queda establecido que los montos asegurados son a primera perdida, es decir, no admitirán ningún tipo de proporcionalidad, prorrateos y/o depreciaciones por año de uso y/o conservación. Dicho valor se regulará sobre la base del valor que tenga la Materia Asegurada al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, característica de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor de la Materia Asegurada a la época ya señalada. Si al momento del siniestro la Suma Asegurada es inferior al valor de la Materia Asegurada, la Compañía indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 del Código de Comercio. Si por el contrario, la Suma Asegurada excede el valor de la Materia Asegurada, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo al valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Comercio. En caso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía podrá no aplicar la regla proporcional prevista en este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño, pérdida o deterioro si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la Suma Asegurada.

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SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Suma Asegurada suma asegurada que para las coberturas contratadas que se indican esta Cobertura figura en las Condiciones Particulares de la póliza, póliza constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la Compañía el Asegurador en caso de siniestro cubierto por la póliza y no representa tasación o valoración de la Materia Aseguradalos bienes asegurados. La indemnización a que pagará se obliga la Compañía no excederá el del valor de la Materia Asegurada del bien ni el del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun aún cuando la Compañía el Asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Dicho valor se regulará sobre la base del valor que tenga la Materia Asegurada al tiempo del siniestro, habida consideración de su del estado, característica características de construcción, antigüedad antigüedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor de la Materia Asegurada del bien asegurado a la época ya señalada. Si al momento del siniestro la Suma Asegurada es inferior al valor Las partes podrán pactar criterios de la Materia Asegurada, la Compañía indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 del Código de Comercio. Si por el contrario, la Suma Asegurada excede el valor de la Materia Asegurada, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo al valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Comercio. En caso depreciación que se establezca estipularán para el monto de indemnización establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin embargo, el valor de las cosas aseguradas puede ser establecido mediante una estimación expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato, caso en el cual se aplicará la Compañía podrá no aplicar disposición del artículo 554 del Código de Comercio. El monto referido para las coberturas otorgadas por esta póliza y/o sus adicionales autorizados para ser comercializados con este Condicionado General, podrán contemplar sublímites especiales para todos o algunos de los Riesgos y o subagrupaciones dentro de la regla proporcional prevista Materia Asegurada contratada, expresándose claramente su suma y aplicación en este artículo, en cuyo las Condiciones Particulares de la póliza. Se entenderá por Sublímite el monto referido correspondiente a un daño cubierto por la póliza y que se entenderá que forma parte de la suma asegurada del Riesgo o Cobertura a la que está asociada. En ningún caso será interpretada o constituirá una suma adicional a la indicada para el Asegurado no soportará parte alguna Riesgo o Cobertura a la cual está asociada. En ningún caso la indemnización será mayor al valor del daño, pérdida o deterioro si existiera un daño efectivamente provocado por el siniestro, a menos por lo que éste exceda no serán indemnizables los costos asociados de la Suma Aseguradadiscontinuidad de los materiales.

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SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Suma Asegurada para las coberturas contratadas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la Compañía el asegurador en caso de siniestro cubierto por la póliza y no representa tasación o valoración de los bienes asegurados. En el caso de este seguro, la Materia Asegurada. La indemnización que pagará la Compañía no excederá el del valor de la Materia Asegurada del bien ni el del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando la Compañía el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Dicho Para los efectos de este seguro, la suma asegurada corresponderá al valor se regulará sobre de reposición a nuevo de los bienes asegurados, a excepción de las cosas mencionadas en el inciso segundo del artículo primero, en que la base responsabilidad del asegurador está limitada a los montos establecidos en las Condiciones Particulares. Lo establecido en el párrafo anterior, no impide a las partes valorizar los bienes en los respectivos condicionados particulares. Con la limitación referida, el valor que tenga de la Materia Asegurada indemnización será el indicado en los condicionados particulares de este seguro. Si la suma asegurada y declarada en las condiciones particulares es superior a la valoración de los objetos al tiempo momento del siniestro, habida consideración el asegurado sólo tendrá derecho a la reposición efectiva del bien, o al pago en dinero equivalente a la reposición o reconstrucción a nuevo de su estado, característica los bienes dañados o el límite establecido en las Condiciones Particulares. Tratándose de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen las especies mencionadas en el verdadero valor párrafo segundo de la Materia Asegurada cláusula primera de este título, el asegurado sólo tendrá derecho a la época ya señaladareposición efectiva del bien, o al pago en dinero equivalente a la reposición o reconstrucción a nuevo, con sujeción al límite establecido en la Condiciones Particulares. Si al momento del siniestro la Suma Asegurada suma asegurada y declarada en las condiciones particulares es inferior al valor a la valoración de la Materia Aseguradareposición de los objetos, la Compañía indemnizará compañía sólo estará obligada a indemnizar el daño siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 del Código de Comercio. Si por el contrario, la Suma Asegurada excede el valor de la Materia Asegurada, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo al valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Comercio. En caso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía podrá no aplicar la regla proporcional prevista en este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño, pérdida o deterioro si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la Suma Asegurada.

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SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Suma Asegurada para las coberturas contratadas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la Compañía en caso de siniestro cubierto por la póliza y no representa tasación o valoración de la Materia Asegurada. La indemnización que pagará la Compañía no excederá el valor de la Materia Asegurada ni el respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Dicho valor se regulará sobre la base del valor que tenga la Materia Asegurada al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, característica de construcción, antigüedad antiguedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor de la Materia Asegurada a la época ya señalada. Si al momento del siniestro la Suma Asegurada es inferior al valor de la Materia Asegurada, la Compañía indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 del Código de Comercio. Si por el contrario, la Suma Asegurada excede el valor de la Materia Asegurada, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo al valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Comercio. En caso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía podrá no aplicar la regla proporcional prevista en este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño, pérdida o deterioro si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la Suma Asegurada.

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SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Suma Asegurada para las coberturas contratadas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la Compañía en caso de siniestro cubierto por la póliza y no representa tasación o valoración de la Materia Asegurada. La indemnización que pagará la Compañía no excederá el valor de la Materia Asegurada ni el respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Dicho valor se regulará sobre la base del valor que tenga la Materia Asegurada al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, característica de construcción, antigüedad antigüedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor de la Materia Asegurada a la época ya señalada. Si al momento del siniestro la Suma Asegurada es inferior al valor de la Materia Asegurada, la Compañía indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 del Código de Comercio. Si por el contrario, la Suma Asegurada excede el valor de la Materia Asegurada, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo al valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Comercio. En caso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía podrá no aplicar la regla proporcional prevista en este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño, pérdida o deterioro si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la Suma Asegurada.

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