SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro. Por su parte, y según lo dispone el artículo 552 inciso 4º del Código de Comercio, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, el menoscabo que sufra el asegurado como consecuencia del siniestro. La totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la compañía en el evento de ocurrir varios siniestros en el curso de una misma vigencia, no excederá del monto máximo a indemnizar establecido en las condiciones particulares de este seguro. A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Insurance Policy, Insurance Policy
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro. Por su parte, y según lo dispone el artículo 552 inciso 4º del Código de Comercio, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, el menoscabo que sufra el asegurado como consecuencia del siniestro. La totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la compañía Compañía en el evento de ocurrir varios siniestros en el curso de una misma vigencia, no excederá del monto máximo a indemnizar establecido en las condiciones particulares de este seguro. A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
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Samples: Insurance Policy
SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador la aseguradora en caso de siniestro. Por su parte, y según lo dispone el artículo 552 inciso 4º del Código de Comercio, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, el menoscabo que sufra el asegurado como consecuencia del siniestro. La totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la compañía aseguradora en el evento de ocurrir varios siniestros existir UNIDAD DE SINIESTRO en el curso de una misma vigencia, no excederá del monto máximo a indemnizar establecido en las condiciones particulares de este seguroseguro y se le aplicará un único deducible. A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
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