SUPERVISION DE LA OBRA. EL CONTRATANTE notificará a EL CONTRATISTA el nombramiento de la persona que ha sido designada en carácter de Fiscal en el sitio de trabajo, en todo de acuerdo con el contrato y a los documentos del mismo. El fiscal tendrá la autoridad para rechazar todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas por LA CONTRATANTE; ésta asimismo, está autorizado para ordenar la suspensión de los trabajos cuando a juicio suyo, tal interrupción sea necesaria para garantizar su correcta ejecución. EL CONTRATISTA debe cumplir todas y cada una de las órdenes e instrucción data por el fiscal, pero lo aquí contenido no le exime de las obligaciones y responsabilidades que ha adquirido con LA CONTRATANTE. Si EL CONTRATANTE rehúsa o descuida cumplir una orden de trabajo del Fiscal, éste lo notificará del incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente cuales fueron las omisiones o infracciones. Si esta notificación no surte ningún efecto en el plazo de 24 horas, el Fiscal ordenará la suspensión del trabajo. A los efectos de la fiscalización, se llevará un Libro de Obras que será proporcionado por EL CONTRATISTA, cuyas páginas estarán prenumeradas, y en duplicado, el cual estará a cargo de un personal designado por EL CONTRATISTA. En dicho Libro EL CONTRATISTA dejará constancia de los trabajos realizados, de la marcha general de las obras de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y el Cronograma, de las paralizaciones que puedan sufrir las labores, indicando las causas y demás circunstancias y hechos que estimaren necesarios. Se anotará además, en la parte pertinente del libro, las órdenes impartidas por el Fiscal, así como las protestas y comunicaciones de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá imponerse de las anotaciones y observaciones que consten en el Libro de Obra, y formular a su vez las observaciones que estimare convenientes. EL CONTRATISTA deberá suministrar el Fiscal cuando éste lo requiera, información completa y detallada sobre el personal empleado, herramientas, equipos e instrumentos usados en el lugar de trabajo. Asimismo, podrá exigirse a EL CONTRATISTA el suministro de informaciones sobre el rendimiento de la mano de obra, materiales, y equipos empleados en la obra.-------------
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Samples: Contratación Directa, Contrato Para Construcción, Contrato Para Construccion De Muralla Y Cocinas en Instituciones Educativas
SUPERVISION DE LA OBRA. EL Las obras estarán sometidas durante su ejecución a la permanente supervisión del CONTRATANTE, que para estos efectos designará al SUPERVISOR, quien por delegación tendrá autoridad suficiente para decidir las cuestiones que se susciten entre el CONTRATANTE notificará y el CONTRATISTA en relación con el Contrato. El SUPERVISOR tiene como función controlar la ejecución de las obras y absolver las consultas que le formule el CONTRATISTA. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador por incapacidad o incorrecciones que a EL CONTRATISTA el nombramiento su juicio, perjudiquen la buena marcha de la persona que ha sido designada en carácter obra, para rechazar y ordenar el retiro de Fiscal en el sitio materiales o equipos por mala calidad o por incumplimiento de trabajolas especificaciones técnicas. Su actuación debe ajustarse al Contrato, en todo de acuerdo con el contrato y a los documentos del mismono teniendo autoridad para modificarlo. El fiscal tendrá la autoridad para rechazar todos aquellos trabajos o materiales que CONTRATISTA, no reúnan las condiciones exigidas por LA CONTRATANTE; ésta asimismo, está autorizado para ordenar la suspensión de los trabajos cuando a juicio suyo, tal interrupción sea necesaria para garantizar su correcta ejecución. EL CONTRATISTA debe cumplir todas y cada una de las órdenes e instrucción data podrá ser exonerado por el fiscalSUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales, pero lo aquí contenido y no le exime ordenará ningún trabajo adicional que de las obligaciones alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y responsabilidades que ha adquirido con LA previa del CONTRATANTE. Si se presentaran situaciones excepcionales que en opinión de EL CONTRATANTE rehúsa o descuida cumplir una orden de trabajo del Fiscal, éste lo notificará del incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente cuales fueron las omisiones o infracciones. Si esta notificación no surte ningún efecto en el plazo de 24 horas, el Fiscal ordenará SUPERVISOR comprometan la suspensión del trabajo. A los efectos seguridad de la fiscalizaciónvida de personas, se llevará un Libro o de Obras que será proporcionado por la seguridad de la Obra, o de propiedad de terceros, EL CONTRATISTA, cuyas páginas por excepción acatará de inmediato y sin apelación disposiciones que EL SUPERVISOR dicte tendientes a mitigar o superar esa contingencia. Las Obras estarán prenumeradastambién sometidas a inspección por funcionarios del CONTRATANTE y del BID, y en duplicado, el cual estará a cargo de un personal designado por EL CONTRATISTAcuando lo estimen pertinente. En dicho Libro EL CONTRATISTA dejará constancia de los trabajos realizados, de la marcha general de las obras de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y el Cronograma, de las paralizaciones que puedan sufrir las labores, indicando las causas y demás circunstancias y hechos que estimaren necesarios. Se anotará además, en la parte pertinente del libro, las órdenes impartidas por el Fiscal, así como las protestas y comunicaciones de EL CONTRATISTA. EL El CONTRATISTA deberá imponerse prestar todas las facilidades a los funcionarios del CONTRATANTE y del BID, para la revisión del Cuaderno de las anotaciones Obra y observaciones debe proporcionar toda la información que consten en el Libro de Obra, y formular a su vez las observaciones que estimare convenientes. EL CONTRATISTA deberá suministrar el Fiscal cuando éste lo requiera, información completa y detallada sobre el personal empleado, herramientas, equipos e instrumentos usados en el lugar de trabajo. Asimismo, podrá exigirse a EL CONTRATISTA el suministro de informaciones sobre el rendimiento de la mano de obra, materiales, y equipos empleados en la obra.-------------le sea requerida.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement