Common use of SUPERVISOR Clause in Contracts

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de

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Sources: Contrato De Prestacion De Servicios

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder Directora Administrativa de DiseñoLA CÁMARA, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente vicepresidente o Gerente gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTELA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contratoejecución. 18) FORMA PACTO DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que asegure su recepción por se entiende prestado con la otra parte. Será responsabilidad suscripción del presente documento que ni el, ni los miembros de la parte que envía la comunicaciónJunta Directiva o Junta de Socios, asegurarse ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en cuenta parámetros las listas OFAC (▇▇▇▇▇▇▇), ONU, Sistema de seguridad Administración del Riesgo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas Financiación del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos curso en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y la satisfacción objetiva Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en página web ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En : EL CONTRATISTA con la ejecución suscripción del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir autoriza a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria LA CÁMARA para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargadosrealizar estas verificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán deEn caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía.

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Sources: Contract

SUPERVISOR. La supervisión AUDI nombrará una persona física o moral, quien en lo sucesivo se le denominará Supervisor y quien estará a cargo de supervisar la correcta ejecución de las Obras. 18.1 AUDI se reserva el derecho de reemplazar al Supervisor, debiendo hacer del presente contrato será ejercida conocimiento del Contratista por escrito tal situación, surtiendo efectos el día de la Líder notificación. 18.2 Es responsabilidad del supervisor: a) Supervisar que las Obras se ejecuten sujetándose al Precio de Diseñola Obra, b) Emitir instrucciones al Contratista para la correcta ejecución de las Obras y en su caso a lo previsto en una Variación, c) Supervisar la ejecución de las Obras por parte del Contratista conforme a los Planos, Publicidad Propuesta Técnica, Especificaciones, Documentos de las Obras, Equipo de Construcción, Materiales y Marketing Digital del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso Programas de modificación del supervisor el proceso Ejecución de Obras, d) Cerciorarse que las Obras se realizará ejecuten conforme a la Fecha de manera interna, Inicio y se comunicará por escrito al funcionario concluyan dentro del Fecha de Terminación, e) Estar presente en el Sitio durante la ejecución de las Obras hasta que designe el Vicepresidente o Gerente delegado la Entrega Recepción, f) Revisar y aprobar los Materiales para contratar la ejecución de las Obras y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada verificar las condiciones de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en calidad de dichos Materiales, asegurándose de que el Manual Contratista siga las instrucciones de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ instalación y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro pruebas indicadas por los fabricantes de los límites de este contrato. 18Materiales, g) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro Revisar de los 5 días hábiles siguientes Reportes de Progreso hechos por el Contratista, h) Elaborar y firmar de enterado las Bitácoras de Obras, i) Validar que el contenido de las Bitácoras de Obras corresponda al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales avance físico de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado Obras, j) Llevar a cabo las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte pruebas que invoque esta causal, cualquiera de considere necesarias para corroborar que las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual Obras se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y ejecutan conforme a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá las Especificaciones, k) Emitir los dictámenes necesarios para informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo a las Partes las irregularidades y anomalías que EL MANDATARIO requiera para detecte durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En de las Obras, l) Participar en la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: inspección de las obras ocultas previo a su cubrimiento u ocultamiento, m) Las demás obligaciones propias de la supervisión de obra. 18.3 Las Partes confirman que: a) ReproducirEl Supervisor no tiene facultades para otorgar la autorización respecto a posponer o cambiar el Fecha de Terminación y/o incrementar el Precio de la Obra, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. modificación relacionada con éstos, b) Realizar cualquier Cualquier acto que lesione del Supervisor no incrementará las obligaciones de AUDI ni liberará o atente el habeas data o derechos mitigará al Contratista de sus obligaciones de conformidad con los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales presentes Términos y Condiciones. 18.4 Cualquier acto del Supervisor fuera de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento facultades otorgadas por AUDI no será reconocido por AUDI y ésta no asumirá ninguna responsabilidad derivada del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán demismo.

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Sources: Construction Contract

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder Coordinadora de DiseñoCertificación y Control de Calidad de la Vicepresidencia de Servicios Registrales, Publicidad y Marketing Digital por la Subdirectora del MANDANTE Centro de Arbitraje y Conciliación de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 1716) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y velará por que el CONTRATISTA de cumplimiento al SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL MANDANTETRABAJO, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual manual para contratistas expedido por la Jefatura de Gestión Calidad de Seguridad y Salud Vida en el Trabajo diciembre de 2018, el cual forma parte integral del presente contrato, contrato y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este el cual será remitido a EL CONTRATISTA por el supervisor del contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 1917) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido Transcurrido un (101) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características revisará por parte del supervisor el cumplimiento y todos los aspectos que EL CONTRATISTA ha efectuado en los cuales las partes han desarrollado relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del de LA CÁMARA frente al presente contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte Lo anterior, para efectos de que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede LA CÁMARA pueda decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el cual la servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que toma la decisión informará sea necesario previo requerimiento o aviso por escrito a la otra parteparte de LA CÁMARA. Además, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan EL CONTRATISTA acepta que por este éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamaciónreclamación de su parte, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde en caso de terminar el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo contrato por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán decausas antes mencionadas.

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Sources: Service Agreement

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE XXXXXX o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera internasupervisor, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 1714) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTELA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución. 15) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución dentro del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los límites servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas Independientemente de las acciones a las que haya lugar por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la parte información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que envía la comunicación, asegurarse sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad misma le sea comunicada por LA CÁMARA y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas que su obtención no esté relacionada con el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución objeto del contrato. Realizada esta evaluación c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual deberá ser documentada sea aprobada su divulgación por la parte que invoque esta causal, cualquiera medio de las partes puede decidir unilateralmente, si continua autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el contrato hasta la fecha límite de finalización inicialmente pactada dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar exigiere a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar CONTRATISTA o a sus representantes revelar la capacidad financiera requerida para asumir el contratoInformación Confidencial mediante una orden judicial, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de continuar con la ejecución del servicio contratado tal solicitud o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar requerimiento de manera inmediata al supervisor del contratoy con anterioridad a la divulgación, sobre de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la respectiva situaciónacción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que EL MANDATARIO requiera presenten cualquier acción para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMEROprotección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse deInformación Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos Dentro de los titulares de los datos personales. ctreinta (30) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso días siguientes a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales terminación de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán deeste

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Sources: Contrato De Suministro De Trabajadores

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder XXXXXXXX de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente vicepresidente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 1715) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: SUPERVISOR. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTELA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contratoejecución. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 2016) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIOCONTRATISTA: EL MANDATARIO, En el evento que se obliga durante el plazo de ejecución realice prórroga del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados exigida en la INVITACIÓN y verificada en LA PROPUESTA presentadaPROPUESTA. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO CONTRATISTA informar a EL MANDANTE LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 17) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducirlas partes actuarán por su propia cuenta, publicarutilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, comercializar asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o transferir a título gratuito u oneroso dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier medio tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o darle un uso no previsto en el presente contratocolectivamente, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total directa o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha informaciónindirectamente. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales Cada una de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria partes es totalmente independiente para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para todos los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán deefectos laborales.

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Sources: Contract for Audiovisual Production Services

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder el Jefe de DiseñoActivos Fijos, Publicidad Seguros y Marketing Digital del MANDANTE Almacén de CERTICAMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente vicepresidente o Gerente gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTECERTICAMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que CERTICAMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución dentro del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que CERTICAMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de CERTICAMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los límites servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de CERTICAMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas Independientemente de las acciones a las que haya lugar por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a CERTICAMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la parte información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que envía la comunicación, asegurarse sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la otra parte reciba misma le sea comunicada por CERTICAMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros cual sea aprobada su divulgación por medio de seguridad autorización escrita de CERTICAMARA y sólo hasta el límite de integridad dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a CERTICAMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que CERTICAMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la informaciónInformación Confidencial. PARÁGRAFO PRIMERO2. Cooperar con CERTICAMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes Dentro de los treinta (30) días siguientes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine CERTICAMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por CERTICAMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO SEGUNDOPARAGRAFO ▇▇▇▇▇▇: En caso EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de CERTICAMARA por virtud del presente contrato, ▇▇▇▇ debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los 5 días hábiles siguientes requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, CERTICAMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al cambiopersonal de CERTICAMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 19) REVISIÓN PACTO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUALINTEGRIDAD: Las Partes EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se facultan entre sí de manera expresa para entiende prestado con la suscripción del presente documento que a través de ni él, ni los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales miembros de la ejecución contractual tales como: calidadJunta Directiva o Junta de Socios, oportunidadni los Representantes Legales, características ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con CERTICAMARA. EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada terrorismo, razón por la parte cual, acepta que invoque esta causalni él, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmenteni sus socios o accionistas, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener ni los indicadores miembros de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tantoJunta Directiva o Junta de Socios, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir ni los Representantes Legales, ni el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado Revisor Fiscal y/o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación contadores hacen parte de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/lista OFAC (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a CERTICAMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a CERTICAMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se obliga a dar realizará con estricto cumplimiento a de las medidas normas jurídicas y conforme al principio de seguridad la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera subcontratistas para la ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO. En SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de la CERTICAMARA cualquier situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de.

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Sources: Supply Contract

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Asesor de la Líder Gerencia Recursos Humanos de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera internasupervisor, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 1716) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y velará por que el CONTRATISTA de cumplimiento al SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL MANDANTETRABAJO, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual manual para contratistas expedido por la Jefatura de Gestión Calidad de Seguridad y Salud Vida en el Trabajo diciembre de 2018, el cual forma parte integral del presente contrato, contrato y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este el cual será remitido a EL CONTRATISTA por el supervisor del contrato. 1817) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio que asegure su recepción escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por la otra partecualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). Será responsabilidad La obligación de reserva y confidencialidad de la parte que envía Información Confidencial, estará vigente desde la comunicaciónfecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, asegurarse empleo o divulgación de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad cualquier porción de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidosInformación Confidencial. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contratoCONTRATISTA, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva obliga tanto en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua contrato como una vez terminado el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contratomismo, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables implementar todas las políticas vigentes en materia de habeas dataprotección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las cuales son partes tengan la mutua obligación de obligatorio cumplimiento suministrarse información confidencial, salvo para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor efectos del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato : De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) ReproducirCONTRATISTA reconoce que las metodologías, publicarprocedimientos, comercializar “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto de cualquiera de sus filiales, en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos desarrollo de los titulares servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito propiedad de modificar los sistemas LA CÁMARA y de información cada una de EL MANDANTEsus filiales, según corresponda, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información establecidos por estaen los términos de este contrato. d) Realizar copias adicionales Independientemente de las bases acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de datoslas obligaciones del CONTRATISTA, salvo si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargadosmisma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán deLa información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO

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Sources: Contrato De Suministro De Trabajadores en Misión

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder el xxxxxxxxx de Diseño, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 1716) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTELA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución 17) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los límites accidentes de este contratotrabajo. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad LA CÁMARA podrá abstenerse de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas permitir el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro ingreso de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí empleados o dependientes de manera expresa para EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho mismas no se generará ningún tipo están cumpliendo las normas de indemnización seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o reclamación, toda vez que corresponde los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación favor de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida CONTRATISTA para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para terminar anticipadamente el LA CÁMARA o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin lugar a pago alguno de indemnización alguna a favor cargo de LA CÁMARA CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratista y en general el personal que designe para la ejecución del presente contrato, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL MANDATARIOCONTRATISTA. 2118) PROTECCIÓN INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas datagravedad del juramento, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En el evento en el que ningún caso EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a los datos personales LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se suministrangenere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, así mismo se prohíbe la cesión EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier persona natural otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o jurídica por cualquier otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de dicha informacióncualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente Por el habeas data o derechos cumplimiento imperfecto de los titulares las obligaciones a cargo de los datos personalesEL CONTRATISTA. c) Desarrollar aplicativos Por el retraso o herramientas con demora en el propósito cumplimiento de modificar los sistemas sus obligaciones de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por estacarácter laboral. d) Realizar copias adicionales Por el incumplimiento en el deber de las bases confidencialidad de datosla información por EL CONTRATISTA, salvo la de seguridad sus empleados, subcontratistas o aquella que sea necesaria para el cumplimiento dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. Esta prohibición también PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se predicará para aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los contratistas tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que tengan EL CONTRATISTA cese la calidad conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de Encargadosque LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán deEL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no

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Sources: Licensing Agreement

SUPERVISOR. La EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – CENAC-IMI, ejercerá la supervisión y control de la ejecución del presente contrato será ejercida por la Líder de Diseño, Publicidad y Marketing Digital prestación de servicios a través del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión Mayor ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Inspector de Estudios ESICI o quien haga sus veces, quien a su vez se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En denominará el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, de acuerdo a la resolución de nombramiento No. 003 del 2 de Febrero de 2017. Para estos efectos el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4 y numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la respectiva situaciónmateria. Esta obligación El Supervisor tendrá además de las funciones establecidas en las normas generales de contratación, las siguientes obligaciones: 1. Vigilar, seguir, controlar y verificar técnica, administrativa, jurídica y contablemente el cumplimiento del contrato. 2. Exigir al contratista la iniciación de actividades dentro del plazo establecido en el contrato. 3. Verificar y controlar el cumplimiento de las actividades consagradas en el contrato o en el cronograma de ejecución del contrato previamente aprobado por el supervisor, cuando a ello haya lugar. 4. Hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial, las obligaciones contraídas. Para el efecto, si el supervisor puede prever, que por el lento avance de las actividades programadas, es probable que uno o más productos no puedan ser entregados en la fecha acordada, debe requerir por escrito al Contratista, y debe poner esta situación en conocimiento del competente contractual y de la Compañía Aseguradora, para que adopten las medidas correspondientes. En este orden, el supervisor se hace extensiva debe anticipar al equipo incumplimiento y debe procurar que las partes adopten todas las medidas que sean necesarias para evitarlo. La actitud del supervisor no puede ser una actitud pasiva, que se limite a esperar el incumplimiento de trabajo las obligaciones de las partes, para luego incluir dicho incumplimiento en el informe de supervisión. 5. Remitir al Contratista instrucciones, solicitudes, observaciones y recomendaciones para procurar la debida ejecución del objeto contractual y prevenir posibles incumplimientos. 6. Mantener un archivo organizado de la supervisión, acerca de la correspondencia, informes, resúmenes gráficos, solicitudes, requerimientos, quejas, memorias e inventarios detallados que EL MANDATARIO requiera sirven de base para certificar los recibidos y demás documentos atinentes a las actividades de control y supervisión. 7. Estudiar y emitir concepto respecto de las reclamaciones, peticiones y sugerencias presentadas por el contratista. 8. Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha informaciónrequiera. 9. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas reuniones con el propósito de modificar contratista, competente contractual y funcionarios interesados, cuando se tengan dudas sobre los sistemas de información de EL MANDANTEtérminos del contrato y/o se considere necesario para la normal ejecución y desarrollo del contrato. 10. Emitir informes y certificar mensualmente al competente contractual, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del objeto contractual y obligaciones del contratista. 11. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (cuando aplique) de conformidad con la ley 1150 de 2007 y demás normatividad que regule la materia. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia a la Unidad Pagadora. 12. Presentar a la Entidad Contratante mensualmente, informes de supervisión y recibo a satisfacción, así como, solicitar y entregar la documentación necesaria para la liquidación del contrato, dejando constancia de las obligaciones iniciales, modificaciones, adiciones, prórrogas, ajustes, número y cuantía de las actas parciales, pagos, reconocimientos, acuerdos, conciliaciones, transacciones, valor final del contrato, pago de prestaciones sociales, y la ampliación de las pólizas de garantía del contrato. Esta prohibición también se predicará El proyecto de acta de liquidación debe ser remitido a (indicar dependencia encargada de la revisión) y una vez autorizado, debe hacerlo firmar por el contratista y pasarlo para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán defirma del competente contractual.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión

SUPERVISOR. La Se otorgará un máximo puntaje de 150 Puntos al proponente que ofrezca un supervisor para ejercer la labor de supervisión en HSEQ para el contrato, quien deberá cumplir el siguiente perfil: a. Oficial o Suboficial retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, acreditado con fotocopia del presente contrato será ejercida diploma o certificación expedida por la Líder oficina de Diseñorecursos humanos de la respectiva fuerza. b. Curso como Supervisor vigente. c. Credencial vigente. d. Título Profesional Universitario. e. Tener experiencia como supervisor en empresas de vigilancia y seguridad privada, Publicidad no menor a doce (12) años, acreditada mediante certificación expedida por los representantes legales de las empresas de vigilancia y Marketing Digital seguridad privada donde haya laborado, o por el funcionario autorizado para ello. f. Demostrar vinculación laboral con el oferente no menor a diez (10) años, para lo cual se deberá presentar el contrato y afiliaciones a la EPS, FONDO DE PENSIONES y última planilla de pago de la Seguridad Social. g. No tener antecedentes penales ni disciplinarios, acreditados mediante consultas en línea vigentes al momento del MANDANTE cierre de la presente licitación pública, expedidas por las páginas Web de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente. Para acreditar la experiencia del Jefe de Seguridad o quien haga sus vecesCoordinador y Supervisor, el Proponente debe anexar en su propuesta certificaciones que reúnan los siguientes requisitos: . En caso que la certificación no indique el día de modificación inicio, se tomará el último día calendario del supervisor mes o en el proceso evento, que la certificación no exprese el día de terminación, se realizará de manera internatomará el primer día calendario del mes. Si el Proponente es el mismo que certifica al personal ofrecido, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIO. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada además de la supervisión certificación aquí descrita, debe presentar copia del contrato suscrito entre el Proponente y su contratista. Además de los contratos y las certificaciones o demás documentos que acreditan la experiencia del personal propuesto, el Proponente deberá cumplir adjuntar, según se trate de Jefe de Seguridad o Coordinador y Supervisor, los siguientes documentos: O conformidad con lo establecido las disposiciones legales vigentes sobre la materia de retiro mediante copia del respectivo acto administrativo y/o Hoja de vida expedida por la fuerza pública donde prestó sus servicios. Para todo el personal propuesto TRANSCARIBE no aceptará el caso de Oficiales o Suboficiales Retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cuando se conozca que su retiro se debió a situaciones disciplinarias o de mala conducta, de las señaladas en el Manual Decreto 1793 de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTE, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones 2000 o en el Manual Decreto 1798 de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇2000.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de

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Sources: Contract for Provision of Services

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder Directora Administrativa de DiseñoLA CÁMARA, Publicidad y Marketing Digital del MANDANTE o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente vicepresidente o Gerente gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTELA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contratoejecución. 18) FORMA PACTO DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que asegure su recepción por se entiende prestado con la otra parte. Será responsabilidad suscripción del presente documento que ni el, ni los miembros de la parte que envía la comunicaciónJunta Directiva o Junta de Socios, asegurarse ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en cuenta parámetros las listas OFAC (▇▇▇▇▇▇▇), ONU, Sistema de seguridad Administración del Riesgo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas Financiación del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revisen aspectos esenciales de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento y todos los aspectos curso en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y la satisfacción objetiva Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en página web ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En : EL CONTRATISTA con la ejecución suscripción del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir autoriza a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria LA CÁMARA para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargadosrealizar estas verificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de

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Sources: Contract

SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Líder el Jefe de DiseñoActivos Fijos, Publicidad Seguros y Marketing Digital del MANDANTE Almacén de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente vicepresidente o Gerente gerente delegado para contratar y se informará al MANDATARIOcontratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de EL MANDANTELA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución dentro del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los límites servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas Independientemente de las acciones a las que haya lugar por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la parte información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que envía la comunicación, asegurarse sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la otra parte reciba misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros cual sea aprobada su divulgación por medio de seguridad autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de integridad dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la informaciónInformación Confidencial. PARÁGRAFO PRIMERO2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes Dentro de los treinta (30) días siguientes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL MANDATARIO acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página terminación de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en , EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que EL MANDATARIO modifique su domicilio lo debe comunicar a EL MANDANTE dentro de le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para documentos y soportes que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contratola comprenden, se revisen aspectos esenciales así como todas las copias que existan de la ejecución contractual tales como: calidad, oportunidad, características del cumplimiento misma y todos los aspectos en los cuales las partes han cualquier información o trabajo desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación la cual deberá ser documentada por la parte que invoque esta causal, cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará por escrito a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación, toda vez que corresponde a una facultad bilateral conocida y aceptada desde el inicio del contrato. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores partir de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentadaInformación Confidencial. Por tanto, es obligación de EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que EL MANDANTE pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. EL MANDANTE está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL MANDATARIO. 21) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL MANDATARIO, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL MANDANTE que se puede consultar en ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/PARAGRAFO ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, ▇▇▇▇ debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliga a dar estricto obliguen al cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos requisitos de carácter confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL MANDATARIO detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales tarifas de EL MANDANTE, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL MANDATARIO requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL MANDATARIO deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de EL MANDANTE, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán deCONTRATISTA.

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