Supuestos generales. Para realizar el cálculo del CAT, las Entidades deberán aplicar, en todo caso, los supuestos generales siguientes: a) El Cliente cumple con sus obligaciones oportunamente. Por lo anterior, no se considerará cualquier cargo por concepto de pago anticipado, pago tardío o incumplimiento del Cliente, salvo en el caso señalado en el inciso iv) del numeral 5.4.3.3 de las presentes Disposiciones; b) Respecto de los elementos que se utilizan para determinar los valores de Aj y Bk que estén referidos a tasas de interés variables, unidades de cuenta o índices variables, se deberá tomar el valor de la variable de referencia que esté vigente al día en que se haga el cálculo y se considerará que dicho valor no cambia durante la vigencia del Crédito; c) Las Entidades, al momento de calcular el CAT, deberán estimar los valores que no se conozcan de aquellos conceptos que utilicen para determinar los montos de Aj y Bk y guardar la evidencia de los elementos xx xxxxxxx utilizados para realizar dicha estimación; d) Los cargos y Comisiones cuyas fechas de pago no estén establecidas en el Contrato o se realicen antes de la firma de éste, se considerarán efectuados al momento de la firma. Las disposiciones que puedan realizarse sin que se haya establecido una fecha determinada para ello, se supondrán efectuadas por el Cliente al inicio de la vigencia del Crédito; e) Cuando en los Contratos se pacte que los elementos que se utilizan para determinar Aj y Bk tendrán variación durante la vigencia del Crédito y sus valores se conozcan desde la firma del Contrato, se considerará que las modificaciones ocurrirán en la fecha pactada, y
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito De Nómina, Contrato De Crédito Simple Con Garantía Prendaria, Contrato De Crédito Simple Con Garantía Prendaria
Supuestos generales. Para realizar el cálculo del CAT, las Entidades deberán aplicar, en todo caso, los supuestos generales siguientes:
a) El Cliente cumple con sus obligaciones oportunamente. Por lo anterior, no se considerará cualquier cargo por concepto de pago anticipado, pago tardío o incumplimiento del Cliente, salvo en el caso señalado en el inciso iv) del numeral 5.4.3.3 de las presentes Disposiciones;
b) Respecto de los elementos que se utilizan para determinar los valores de Aj y Bk que estén referidos a tasas de interés variables, unidades de cuenta o índices variables, se deberá tomar el valor de la variable de referencia que esté vigente al día en que se haga el cálculo y se considerará que dicho valor no cambia durante la vigencia del Crédito;
c) Las Entidades, al momento de calcular el CAT, deberán estimar los valores que no se conozcan de aquellos conceptos que utilicen para determinar los montos de Aj y Bk y guardar la evidencia de los elementos xx xxxxxxx utilizados para realizar dicha estimación;
d) Los cargos y Comisiones cuyas fechas de pago no estén establecidas en el Contrato o se realicen antes de la firma de éste, se considerarán efectuados al momento de la firma. Las disposiciones que puedan realizarse sin que se haya establecido una fecha determinada para ello, se supondrán efectuadas por el Cliente al inicio de la vigencia del Crédito;fecha
e) Cuando en los Contratos se pacte que los elementos que se utilizan para determinar Aj y Bk tendrán variación durante la vigencia del Crédito y sus valores se conozcan desde la firma del Contrato, se considerará que las modificaciones ocurrirán en la fecha pactada, yy 5. Supuestos para el cálculo del CAT.
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