SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contrato, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan de trabajos si lo hubiera y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28. Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los servicios (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el responsable del contrato dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente los trabajos, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los servicios objeto del contrato y concluir éstos en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 para las certificaciones de abonos a cuenta por actuaciones preparatorias.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Services
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene ordene, por razones de interés público público, la suspensión del contratode las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago pago, superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan Programa de trabajos si lo hubiera Trabajos y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo acuerdo, suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28Cláusula 4. Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los servicios las obras (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el responsable del contrato Ayuntamiento dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente los trabajosla obra, si bien el adjudicatario deberá deberá, desde la formalización del contrato contrato, realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato acopio de materiales o encargo de fabricación, para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los servicios objeto del contrato las obras y concluir éstos éstas en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 11.A del presente anexo de obras, para las certificaciones de abonos a cuenta por acopios y actuaciones preparatorias.
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Samples: Construction Contract
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contratode los trabajos, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago de la Administración superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan Programa de trabajos Trabajos (si lo hubiera éste existiera) y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2823. Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los servicios el contrato (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el responsable del contrato Ayuntamiento dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente los trabajosel servicio, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato necesarias para tener todo dispuesto para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los servicios objeto del contrato trabajos y concluir éstos éstas en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 48.A para las certificaciones de abonos a cuenta por acopios y actuaciones preparatorias.
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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contratode las obras, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan Programa de trabajos si lo hubiera Trabajos y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28. 33.C. Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los servicios las obras (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el responsable del contrato Ayuntamiento dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente los trabajosla obra, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato acopio de materiales o encargo de fabricación, para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los servicios objeto del contrato las obras y concluir éstos éstas en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 53.A para las certificaciones de abonos a cuenta por acopios y actuaciones preparatorias.
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