SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. 15.1.- El incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones contempladas en este Contrato, será excusada y no será considerada un incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales: a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio. b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de las autoridades de EL CONCEDENTE, el REGULADOR y en general en contra de Autoridades gubernamentales del Estado de la República del Perú, como asimismo en contra de la Autoridad Administrativa y Directiva del CONCESIONARIO y sus Acreedores Permitidos. c) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Para tales efectos las Partes declaran que entienden como caso fortuito, entre otros eventos, alguna(s) de las siguientes situaciones: i) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable. ii) La destrucción total de la obra por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de esas características. iii) La eventual confiscación, requisa, o destrucción total de la obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO. iv) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo. d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de efectuar las reparaciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio en el menor tiempo posible en conformidad a lo dispuesto en el Anexo I.
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Samples: Contrato De Concesión
SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. 15.1.- 17.1.- El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes de las obligaciones contempladas en este ContratoPartes, será excusada y no será considerada un como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio.
b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de las autoridades de EL CONCEDENTE, el REGULADOR y en general en contra de Autoridades gubernamentales del Estado Bienes de la República del Perú, como asimismo en contra de la Autoridad Administrativa y Directiva del CONCESIONARIO y sus Acreedores PermitidosConcesión.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Para tales efectos las Partes declaran que Se entienden como caso fortuitofortuito o fuerza mayor, entre otros eventosotras, alguna(s) de las siguientes situaciones:
i) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza, o convulsiones sociales realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
ii) La destrucción total de la obra por hechos Hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión otro, que ocasione la destrucción total o parcial de los Bienes de la naturaleza Concesión, de los equipos y/o perturbación atmosférica de esas característicasmaquinarias que no sea cubierta por los seguros.
iii) La eventual confiscación, requisa, o destrucción total de la obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
iv) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente cláusula, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstos. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de efectuar las reparaciones necesarias para asegurar reestablecer la continuidad del servicio transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible en de conformidad a con lo dispuesto en el Anexo I.III del Contrato.
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Samples: Concession Agreement
SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. 15.1.- 17.1.- Para fines de este Contrato, existirá una situación de caso fortuito o fuerza mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure en una causal de suspensión del Contrato. El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes de las obligaciones contempladas en este ContratoPartes, será excusada y no será considerada un como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales, pero no se limita a lo siguiente:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio.
b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de las autoridades de EL CONCEDENTE, el REGULADOR y en general en contra de Autoridades gubernamentales del Estado de la República del Perú, como asimismo en contra de la Autoridad Administrativa y Directiva del CONCESIONARIO y sus Acreedores PermitidosConcesión.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Para tales efectos las Partes declaran que entienden como caso fortuito, entre otros eventos, alguna(s) de las siguientes situaciones:
i) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores trabajadores, protestas, actos de violencia o manifestaciones públicas de gran envergadura fuerza, o convulsiones sociales realizadas por organizaciones de hecho y/o derecho, sean éstas, comunales, sociales o políticas, que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
iid) La destrucción total de la obra por hechos Hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión otro, que ocasione la destrucción total o parcial de los Bienes de la naturaleza Concesión, de los equipos y/o perturbación atmosférica de esas característicasmaquinarias que no sea cubierta por los seguros.
iii) La eventual confiscación, requisa, o destrucción total de la obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
ive) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
df) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b), c) y c)e) de la presente Cláusula, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente cláusula, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstas. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de efectuar las reparaciones necesarias para asegurar reestablecer la continuidad del servicio Transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible en de conformidad a con lo dispuesto en el Anexo I.III
17.2.- Si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en la Cláusula precedente a excepción de la mencionada en el Literal f), la Parte podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones. Para tal efecto, la Parte que se vea afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá notificar a la otra Parte y al REGULADOR, por escrito lo siguiente:
i. Los hechos que constituyen dicho evento de fuerza mayor o caso fortuito, dentro de los siguientes siete (07) Días de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, dando las razones del incumplimiento, detalles de tal evento y la obligación o condición afectada; y,
ii. El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada de desarrollo de dichos eventos. La Parte que haya recibido la comunicación deberá comunicar al REGULADOR su opinión sobre la referida suspensión en un plazo no superior a los quince (15) Días, contados desde la fecha de comunicación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión temporal de las obligaciones. Las Partes podrán acordar la suspensión siempre que medien acuerdo entre ellas, previa opinión del REGULADOR. El plazo para la opinión previa del REGULADOR será no mayor a los quince (15) Días de recibida la opinión de la Parte que fue comunicada de un evento de fuerza mayor o caso fortuito. Cualquier disputa entre las Partes con relación a la suspensión o duración de un evento de fuerza mayor, se podrá someter al arbitraje establecido en la Sección XVIII del presente Contrato. Si no hubiese controversia entre las Partes respecto de la ocurrencia del hecho de fuerza mayor, el CONCEDENTE deberá declarar la suspensión automáticamente.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. 15.1.- 17.1.- El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes de las obligaciones contempladas en este ContratoPartes, será excusada y no será considerada un como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio.
b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de las autoridades de EL CONCEDENTE, el REGULADOR y en general en contra de Autoridades gubernamentales del Estado de la República del Perú, como asimismo en contra de la Autoridad Administrativa y Directiva del CONCESIONARIO y sus Acreedores PermitidosConcesión.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Para tales efectos las Partes declaran que Se entienden como caso fortuitofortuito o fuerza mayor, entre otros eventosotras, alguna(s) de las siguientes situaciones:
i) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza, o convulsiones sociales realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
ii) La destrucción total de la obra por hechos Hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión otro, que ocasione la destrucción total o parcial de los Bienes de la naturaleza Concesión, de los equipos y/o perturbación atmosférica de esas característicasmaquinarias que no sea cubierta por los seguros.
iii) La eventual confiscación, requisa, o destrucción total de la obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
iv) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente cláusula, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente contrato, conforme a los términos y condiciones previstos. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de efectuar las reparaciones necesarias para asegurar restablecer la continuidad del servicio transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible en de conformidad a con lo dispuesto en el Anexo I.
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SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. 15.1.- 17.1.- Para fines de este Contrato, existirá una situación de caso fortuito a fuerza mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos a mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure en una causal de suspensión del Contrato. El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes de las obligaciones contempladas en este ContratoPartes, será excusada y no será considerada un como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales, pero no se limita a lo siguiente:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio.
b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de las autoridades de EL CONCEDENTE, el REGULADOR y en general en contra de Autoridades gubernamentales del Estado de la República del Perú, como asimismo en contra de la Autoridad Administrativa y Directiva del CONCESIONARIO y sus Acreedores PermitidosConcesión.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Para tales efectos las Partes declaran que entienden como caso fortuito, entre otros eventos, alguna(s) de las siguientes situaciones:
i) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores trabajadores, protestas, actos de violencia o manifestaciones públicas de gran envergadura fuerza, o convulsiones sociales, realizadas por organizaciones de hecho y/o de derecho, sean éstas, comunales, sociales o políticas, que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
iid) La destrucción total de la obra por hechos Hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión otro, que ocasione la destrucción total o parcial de los Bienes de la naturaleza Concesión, de los equipos y/o perturbación atmosférica de esas característicasmaquinarias que no sea cubierta por los seguros.
iii) La eventual confiscación, requisa, o destrucción total de la obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
ive) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
df) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b), c) y c)e) de esta Cláusula, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente cláusula, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstos Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de efectuar las reparaciones necesarias para asegurar reestablecer la continuidad del servicio Transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible en de conformidad a con lo dispuesto en el Anexo I.III del Contrato.
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