Common use of SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI, podrá suspender la prestación del mismo entrega de los servicios en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor de Proveedor , se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación entrega de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedorproveedor . Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 55-Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta, Convenio De Proposición

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá suspender la prestación del mismo mismo, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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Samples: Convenio De Proposición

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI, podrá suspender la prestación del mismo entrega de los mismos en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor Proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación entrega de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedorproveedor . Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 55-Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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Samples: Convenio De Proposición

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá suspender la prestación del mismo servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor Proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedordel Proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 55-Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedor, Proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, cuando éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá suspender la prestación del mismo servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor Proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedordel Proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 55-Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedor, Proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, cuando éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-006HJO001-E20-2019

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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al a el BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. “SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO, REUBICACIÓN Y APOYO TELEFÓNICO PARA LA OPERACIÓN XX XXXXX FUERTE DE RETARDO” Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El EL BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, cuando éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI, podrá suspender la prestación del mismo servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor Proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedordel Proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 55- Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedorProveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor Proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis 55Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.o

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SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en la entrega del servicio de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI, podrá suspender la prestación del mismo entrega de los mismos en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTARa BANSEFI, previa petición y justificación del proveedor de Proveedor , se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación entrega de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedorproveedor . Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 55-Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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Samples: Convenio De Proposición

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Cuando en durante la entrega prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR mayor “LA SECRETARÍA” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del mismo servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán pagará aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionadosprestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán a “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables que se originen recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, por lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar durante los treinta (30) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que incurrió siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de el objeto del contrato. “LA SECRETARÍA” pagará los serviciosgastos no recuperables, los cuales serán pagados en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de un término no mayor a lo cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de proveedor“EL PROVEEDOR”. AdemásSi la solicitud no se presenta en tiempo y forma, la fecha de pago se pactará por las partes correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, suspensión será fijado por “LA SECRETARÍA” a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

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