Suspensión del contrato por maternidad o adopción. a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida. b) En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida. c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excelencia por maternidad. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por maternidad o adopción. a) —En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
b) . En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excelencia por maternidad. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y o la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 1 contract
Suspensión del contrato por maternidad o adopción. a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
b) . cve: BOE-A-2019-6755 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excelencia por maternidad. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y o la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por maternidad o adopción. a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
b) . En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excelencia por maternidad. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y o la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por maternidad o adopción. a) a. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
b) b. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
c) Los c. En los casos de excedencia por maternidad, los/as trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años hasta la edad de escolarización obligatoria. El máximo de antigüedad computable en los estos casos será de excelencia 3 años. A partir del tercer año el regreso será en puesto equivalente y por maternidadel número de horas que tenga disponible la empresa. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por maternidad o adopción. BOCM-20190216-1
a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
b) En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo pre adoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excelencia excedencia por maternidad. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.B.O.C.M. Núm. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Suspensión del contrato por maternidad o adopción. a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
b) En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.
c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excelencia por maternidad. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo